Texto de la norma
Dec. No. 244-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G.O. No. 11016 del 16 de abril de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 244-21
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Consumo y
Servicios Múltiples Alianza de Consumidores Nacionales (COOPALCON), con domicilio
en la calle Central, número 12, Bellas Colinas, San Miguel, Manoguayabo, Santo Domingo
Oeste, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples de Emprendedores Educativos (COOPEES), con domicilio en la calle
Principal, San Miguel, Manoguayabo, número 76-B, Santo Domingo Oeste, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el
veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples “La Zurza” (COOP-ZURZA), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples La Reforma (COOPREFORMA), con domicilio en la calle D, número
7, Colinas del Norte, Pantoja, Santo Domingo Oeste, República Dominicana, cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinte (20) de febrero de dos
mil veintiuno (2021).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y
Servicios
Múltiples
de
la
Federación
Nacional
de
Mujeres
Trabajadoras
(COOPFENAMUTRA), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 6. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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