Texto de la norma
Dec. No. 243-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G.O. No. 11016 del 16 de abril de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 243-21
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros y
Créditos Juana (COOPJUANA), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Alborada (COOPALBORADA), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples para el Desarrollo Sostenible de Gurabo (COOPDGURABO), con
domicilio en la avenida Luperón, kilómetro 7 ½, número 16, segundo nivel, Gurabo,
provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
general constitutiva celebrada el quince (15) de febrero de dos mil veinte (2020).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros Créditos,
y Servicios Múltiples Villa (COOPVILLA), con domicilio en la avenida 27 de Febrero,
número 12, municipio Villa González, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinticuatro (24) de
mayo de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Propietarios y Empleados de Estaciones de Derivado de Petróleo
(COOPETROL), con domicilio en la avenida Juan Pablo Duarte, número 50, Villa Olga,
provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
general constitutiva celebrada el seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples del Valle (COOPVALLE), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Productores de Pitahaya (COOPAGROSEMPI), con domicilio en la
avenida Gregorio Luperón casi esquina avenida Estrella Sadhala, segundo nivel, provincia
Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el diecisiete (17) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Los Montones (COOPAMON), con domicilio en la calle Principal
Manuel Arsenio Ureña, número 8, Guásuma, Los Montones, San José de las Matas,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el veintiuno (21) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Peluqueros (COOPDOPE), con domicilio en la avenida
Independencia, local B 206-A, segundo nivel, Plaza El Portal, Santo Domingo, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el
dos (2) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Reservas Humanas Corporación (COOPRHC), con domicilio
en la calle Carmen Moreno, número 14, San Felipe, Villa Mella, Santo Domingo Norte,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el catorce (14) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples de Familiares y Amigos (COOPAFAMI), con domicilio en la
avenida Ortega y Gasset, número 25, Santo Domingo, Distrito Nacional, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el
veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020).
Artículo 12. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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