Texto de la norma
Dec. No. 242-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G.O. No. 11016 del 16 de abril de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 242-21
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Adinapyme (COOPADINAPYME), con domicilio en la avenida
República de Colombia, número 5, Arroyo Hondo III, Santo Domingo, Distrito Nacional,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples para el Desarrollo Magisterial (COOPEMAD), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Amigos Solidarios (COOPAMISOL), con domicilio en la calle número
12, esquina Club de Leones, Residencial Larissa I, Santo Domingo Este, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el
trece (13) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito,
y Servicios Múltiples Crédito Cooperativo (CREDICOOP), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Monte Grande (COOPGRANDE), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Nueva Alianza para el Progreso (COOPALIANZA), con domicilio en
la avenida Núñez de Cáceres, esquina Autopista Duarte, Santo Domingo Oeste, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el
veintiuno (21) de junio de dos mil veinte (2020).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Yamasá (COOPYAMASA), con domicilio en la calle Principal, La
Cuaba, Peralvillo, Yamasá, provincia Monte Plata, República Dominicana, cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el dieciocho (18) de mayo de
dos mil diecinueve (2019).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples de Productores Naturistas (COOP-NATURISTA), con domicilio en la
avenida Sabana Larga, número 32, Ensanche Ozama, provincia Santo Domingo Este,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el primero (1) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Sabana Grande de Boyá (COOPSABANA), con domicilio en la calle
Modesto Díaz, número 17 B, sector Pueblo Nuevo, Sabana Grande de Boyá, provincia Monte
Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el veintidós (22) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Más Esperanza RD (COOP-MAS ESPERANZA RD), con domicilio
en el calle Frank Féliz Miranda, número 1, Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito
Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el catorce (14) de marzo de dos mil veinte (2020).
Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Amigos de Don Bosco (COOPDONBOSCO), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 12. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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