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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 209-21

que deroga el artículo 1 del Dec. No. 288-14, que declaró de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno dentro de la parcela No. 22 del D.C. No. 9, sector Padre Granero, San Felipe, Puerto Plata

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 mar de 2021fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 11015Gaceta Oficial del 30 mar de 2021
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 209-21 que deroga el artículo 1 del Dec. No. 288-14, que declaró de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno dentro de la parcela No. 22 del D.C. No. 9, sector Padre Granero, San Felipe, Puerto Plata. G. O. No. 11015 del 30 de marzo de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 209-21 VISTA: La Ley núm. 344. sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones. VISTO: El decreto núm. 288-14, del 14 de agosto de 2014, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno en Puerto Plata para ser destinada a la construcción de una escuela. VISTO: El oficio núm. OGl-149-2021, del 22 de marzo de 2021, remitido por la Oficina de Gestión Inmobiliaria del Ministerio de Educación, mediante el cual solicita la derogación del artículo 1 del decreto núm. 288-14. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO l. Queda derogado el artículo 1 del decreto núm. 288-14, del 14 de agosto de 2014, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno con una extensión superficial de 32,000.00 M², dentro del ámbito de la parcela núm. 22, del distrito catastral núm. 9, ubicada en el sector Padre Granero, municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata. ARTÍCULO 2. Envíese al registrador de títulos de Puerto Plata y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona