Texto de la norma
Dec. No. 208-21 que excluye de expropiación efectuada mediante Dec. No. 7-14, en su
artículo 1, numeral 10, la parcela No. [cédula], ubicada en el municipio Boca
Chica, provincia Santo Domingo. G. O. No. 11015 del 30 de marzo de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 208-21
VISTO: El decreto núm. 7-14, del 30 de enero de 2014, que declara de utilidad pública e
interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos
municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de escuelas.
VISTO: El oficio núm. OGI-148-2021, del 22 de marzo de 2021, remitido por la Oficina de
Gestión Inmobiliaria del Ministerio de Educación, mediante el cual solicita la exclusión de
la declaratoria de utilidad pública.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, que establece un Procedimiento Especial
para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, del 29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo l. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el decreto núm. 7-14, del 30
de enero de 2014, en su artículo 1, numeral 10, la parcela que se detalla a continuación:
Parcela
Superficie M²
Municipio
Provincia
[cédula]
9,368.07
Boca Chica
Santo Domingo
Artículo 2. Envíese al registrador de títulos de Santo Domingo y al Ministerio de Educación,
para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021), año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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