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Decreto

Decreto 192-21

que transforma La Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y Entornos, en La Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos, adscrita al Ministerio de la Presidencia. Deroga los decretos Nos. 201-14 y 338-20

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22 mar de 2021fecha
Otrostipo
G. O. 11015Gaceta Oficial del 30 mar de 2021
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 192-21 que transforma La Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y Entornos, en La Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos, adscrita al Ministerio de la Presidencia. Deroga los decretos Nos. 201-14 y 338-20. G. O. No. 11015 del 30 de marzo de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 192-21 CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Constitución dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015, reconoce a la República Dominicana como un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos. Tal reconocimiento lo coloca como un Estado garante de derechos fundamentales, que implica jugar un rol eficaz en el acceso de sus ciudadanos y ciudadanas a una vivienda digna. CONSIDERANDO: Que es un derecho fundamental del ser humano tener acceso a una vivienda digna y adecuada. En dicho sentido, la Constitución, en su artículo 59 establece: “Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos esenciales. El Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de viviendas y asentamientos humanos de interés social. El acceso legal a la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de las políticas públicas de promoción de vivienda”. CONSIDERANDO: Que los asentamientos humanos irregulares e improvisados ubicados en zonas de inundaciones y de alta vulnerabilidad, han constituido una seria preocupación para el gobierno. CONSIDERANDO: Que los residentes en las zonas de alta vulnerabilidad se posesionaron de manera desorganizada de los terrenos donde progresivamente han construido sus viviendas familiares con alta densidad poblacional, hacinamiento, acceso inadecuado al agua potable y al saneamiento básico. CONSIDERANDO: Que mediante decreto núm. 201-14, del 16 de junio de 2014, se crea la Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y Entornos (URBE), con la misión de ejecutar y poner en funcionamiento las obras civiles que se requieran para los reasentamientos de los habitantes de La Barquita que resulten necesarios y para mejorar el acceso de los habitantes que permanezcan en La Barquita, a los servicios básicos de agua potable, energía, escuelas, iglesias, canchas deportivas, entre otros. De igual forma, se declara como alta prioridad del Gobierno, la readecuación de los asentamientos humanos en la barriada denominada “La Barquita”, en los sectores de Sabana Perdida y Los Mina, de la provincia de Santo Domingo, zona de influencia del río Ozama y vulnerable a sus desbordamientos. CONSIDERANDO: Que mediante decreto núm. 338-20, del 16 de agosto de 2020, se modificaron los artículos 2, 3 y 4 del decreto núm. 201-14, del 16 de junio de 2014. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, promulgada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2000. VISTO: El decreto núm. 201-14, de 16 de junio de 2014. VISTO: El decreto núm. 338-20, del 16 de agosto de 2020. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. El presente Decreto tiene como objeto transformar la Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y Entornos (URBE) facultada mediante el decreto 201-14, del 16 de junio de 2014, por La Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos (URBE), con la finalidad de que esta última goce de alcance nacional. Artículo 2. Se crea La Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos (URBE), adscrita al Ministerio de la Presidencia, que tiene por misión, ejecutar y poner en funcionamiento las obras civiles que se requieran para la readecuación de los barrios y entornos con asentamientos irregulares de zonas de alto riesgo de inundaciones, de alta vulnerabilidad, hacinamiento, acceso inadecuado al agua potable y al saneamiento básico, que les sea encomendado por el Ministerio de la Presidencia. Párrafo. Los proyectos de readecuación llevados a cabo por La Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos (URBE) se desarrollarán tomando en consideración el impacto ambiental y garantizando la recuperación de las zonas habitadas. Artículo 3. Se declara como alta prioridad del Gobierno, la readecuación de los asentamientos humanos en los barrios y entornos de los sectores vulnerables. Artículo 4. La Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos (URBE) dispondrá de un director ejecutivo de proyecto, el cual será designado por el presidente de la República, quien tendrá a su cargo un equipo técnico y un equipo administrativo para garantizar la capacidad operativa suficiente y una adecuada ejecución de sus decisiones. Párrafo I. La Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos (URBE) se encargará de coordinar y dar seguimiento a la implementación por parte de las distintas instituciones del Estado que inciden en la aplicación del presente decreto. Párrafo II. La Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos (URBE) contará con independencia administrativa y financiera. Párrafo III. El Ministerio de la Presidencia, como órgano de adscripción, tendrá a su cargo la supervisión de La Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos (URBE) y proveerá los recursos presupuestarios necesarios para el funcionamiento ordinario de la misma y la implementación de los planes ejecutivos que les fueren encomendados. Artículo 5. El director ejecutivo de La Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos (URBE) deberá coordinar las labores de implementación del Proyecto con las siguientes instituciones, de conformidad con sus respectivos roles: 1. El Ministerio de la Presidencia. 2. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. 3. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 4. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. 5. El Ministerio de Educación. 6. La Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda. 7. La Federación Dominicana de Municipios. 8. La Corporación del Acueducto y Alcantarillado. 9. La Policía Nacional. 10. Las Empresas Distribuidoras de Electricidad. Párrafo. Se instruye a que sea designado oportunamente un representante de la comunidad con el consenso de los representados. Artículo 6. La Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos (URBE) desarrollará sus actividades conforme a las orientaciones siguientes: a) Mantener informada a la comunidad sobre las alternativas para abordar y resolver la problemática existente en la zona y ponderar los señalamientos que al respecto puedan surgir. b) Identificar alternativas para descongestionar el suelo y frenar el crecimiento desorganizado e improvisado de los asentamientos a ser intervenidos, identificando aquellas personas susceptibles de ser reasentadas y las que pudiesen permanecer en la zona. c) Fortalecer el capital humano y social de las comunidades para propiciar su propio desarrollo y prevenir nuevos asentamientos desorganizados. Artículo 7. Se instruye a todas las dependencias del gobierno dominicano a prestar la asistencia necesaria para que La Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos (URBE) pueda llevar a cabo sus tareas. Artículo 8. Se transfieren todas las responsabilidades adquiridas de la Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y Entornos a La Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos (URBE), tales como bienes, patrimonio, recursos, entre otros. Artículo 9. Queda derogado el decreto núm. 201-14, del 16 de junio de 2014. Artículo 10. Queda derogado el decreto núm. 338-20, del 16 de agosto de 2020. Artículo 11. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona