Texto de la norma
Dec. No. 192-21 que transforma La Unidad Ejecutora para la Readecuación de La
Barquita y Entornos, en La Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y
Entornos, adscrita al Ministerio de la Presidencia. Deroga los decretos Nos. 201-14 y
338-20. G. O. No. 11015 del 30 de marzo de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 192-21
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Constitución dominicana, proclamada el 13 de
junio de 2015, reconoce a la República Dominicana como un Estado Social y Democrático
de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad
humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e
independencia de los poderes públicos. Tal reconocimiento lo coloca como un Estado garante
de derechos fundamentales, que implica jugar un rol eficaz en el acceso de sus ciudadanos y
ciudadanas a una vivienda digna.
CONSIDERANDO: Que es un derecho fundamental del ser humano tener acceso a una
vivienda digna y adecuada. En dicho sentido, la Constitución, en su artículo 59 establece:
“Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos esenciales. El
Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover
planes de viviendas y asentamientos humanos de interés social. El acceso legal a la
propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de las políticas públicas de
promoción de vivienda”.
CONSIDERANDO: Que los asentamientos humanos irregulares e improvisados ubicados
en zonas de inundaciones y de alta vulnerabilidad, han constituido una seria preocupación
para el gobierno.
CONSIDERANDO: Que los residentes en las zonas de alta vulnerabilidad se posesionaron
de manera desorganizada de los terrenos donde progresivamente han construido sus
viviendas familiares con alta densidad poblacional, hacinamiento, acceso inadecuado al agua
potable y al saneamiento básico.
CONSIDERANDO: Que mediante decreto núm. 201-14, del 16 de junio de 2014, se crea la
Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y Entornos (URBE), con la misión
de ejecutar y poner en funcionamiento las obras civiles que se requieran para los
reasentamientos de los habitantes de La Barquita que resulten necesarios y para mejorar el
acceso de los habitantes que permanezcan en La Barquita, a los servicios básicos de agua
potable, energía, escuelas, iglesias, canchas deportivas, entre otros. De igual forma, se declara
como alta prioridad del Gobierno, la readecuación de los asentamientos humanos en la
barriada denominada “La Barquita”, en los sectores de Sabana Perdida y Los Mina, de la
provincia de Santo Domingo, zona de influencia del río Ozama y vulnerable a sus
desbordamientos.
CONSIDERANDO: Que mediante decreto núm. 338-20, del 16 de agosto de 2020, se
modificaron los artículos 2, 3 y 4 del decreto núm. 201-14, del 16 de junio de 2014.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, promulgada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de
agosto de 2000.
VISTO: El decreto núm. 201-14, de 16 de junio de 2014.
VISTO: El decreto núm. 338-20, del 16 de agosto de 2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. El presente Decreto tiene como objeto transformar la Unidad Ejecutora para la
Readecuación de La Barquita y Entornos (URBE) facultada mediante el decreto 201-14, del
16 de junio de 2014, por La Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos
(URBE), con la finalidad de que esta última goce de alcance nacional.
Artículo 2. Se crea La Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos
(URBE), adscrita al Ministerio de la Presidencia, que tiene por misión, ejecutar y poner en
funcionamiento las obras civiles que se requieran para la readecuación de los barrios y
entornos con asentamientos irregulares de zonas de alto riesgo de inundaciones, de alta
vulnerabilidad, hacinamiento, acceso inadecuado al agua potable y al saneamiento básico,
que les sea encomendado por el Ministerio de la Presidencia.
Párrafo. Los proyectos de readecuación llevados a cabo por La Unidad Ejecutora para la
Readecuación de Barrios y Entornos (URBE) se desarrollarán tomando en consideración el
impacto ambiental y garantizando la recuperación de las zonas habitadas.
Artículo 3. Se declara como alta prioridad del Gobierno, la readecuación de los
asentamientos humanos en los barrios y entornos de los sectores vulnerables.
Artículo 4. La Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos (URBE)
dispondrá de un director ejecutivo de proyecto, el cual será designado por el presidente de la
República, quien tendrá a su cargo un equipo técnico y un equipo administrativo para
garantizar la capacidad operativa suficiente y una adecuada ejecución de sus decisiones.
Párrafo I. La Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos (URBE) se
encargará de coordinar y dar seguimiento a la implementación por parte de las distintas
instituciones del Estado que inciden en la aplicación del presente decreto.
Párrafo II. La Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos (URBE)
contará con independencia administrativa y financiera.
Párrafo III. El Ministerio de la Presidencia, como órgano de adscripción, tendrá a su cargo
la supervisión de La Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos (URBE)
y proveerá los recursos presupuestarios necesarios para el funcionamiento ordinario de la
misma y la implementación de los planes ejecutivos que les fueren encomendados.
Artículo 5. El director ejecutivo de La Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y
Entornos (URBE) deberá coordinar las labores de implementación del Proyecto con las
siguientes instituciones, de conformidad con sus respectivos roles:
1.
El Ministerio de la Presidencia.
2.
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
3.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
4.
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
5.
El Ministerio de Educación.
6.
La Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda.
7.
La Federación Dominicana de Municipios.
8.
La Corporación del Acueducto y Alcantarillado.
9.
La Policía Nacional.
10. Las Empresas Distribuidoras de Electricidad.
Párrafo. Se instruye a que sea designado oportunamente un representante de la comunidad
con el consenso de los representados.
Artículo 6. La Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos (URBE)
desarrollará sus actividades conforme a las orientaciones siguientes:
a)
Mantener informada a la comunidad sobre las alternativas para abordar y resolver la
problemática existente en la zona y ponderar los señalamientos que al respecto
puedan surgir.
b) Identificar alternativas para descongestionar el suelo y frenar el crecimiento
desorganizado e improvisado de los asentamientos a ser intervenidos, identificando
aquellas personas susceptibles de ser reasentadas y las que pudiesen permanecer en
la zona.
c)
Fortalecer el capital humano y social de las comunidades para propiciar su propio
desarrollo y prevenir nuevos asentamientos desorganizados.
Artículo 7. Se instruye a todas las dependencias del gobierno dominicano a prestar la
asistencia necesaria para que La Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y
Entornos (URBE) pueda llevar a cabo sus tareas.
Artículo 8. Se transfieren todas las responsabilidades adquiridas de la Unidad Ejecutora para
la Readecuación de La Barquita y Entornos a La Unidad Ejecutora para la Readecuación de
Barrios y Entornos (URBE), tales como bienes, patrimonio, recursos, entre otros.
Artículo 9. Queda derogado el decreto núm. 201-14, del 16 de junio de 2014.
Artículo 10. Queda derogado el decreto núm. 338-20, del 16 de agosto de 2020.
Artículo 11. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021),
año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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