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Dec. No. 191-21 que crea e integra el Fondo Nacional de la Vivienda, adscrito al
Ministerio de la Presidencia. Crea e integra el Consejo Directivo del mencionado fondo.
G. O. No. 11015 del 30 de marzo de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 191-21
CONSIDERANDO: Que es un derecho fundamental tener acceso a una vivienda digna y
adecuada. En dicho sentido, la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 59
establece que “toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos
esenciales. El Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y
promover planes de viviendas y asentamientos humanos de interés social. El acceso legal a
la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de las políticas públicas de
promoción de vivienda”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana reconoce en su artículo 7 que la
República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma
de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos
fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes
públicos. Tal reconocimiento lo coloca como un Estado garante de derechos fundamentales,
que implica jugar un rol eficaz en el acceso de sus ciudadanos y ciudadanas a una vivienda
digna.
CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo promulgada mediante la Ley
núm. 1-12, establece en su objetivo 2.5.1 la importancia de facilitar el acceso de la población
a viviendas dignas y adecuadas, económicas, seguras, con seguridad jurídica y en
asentamientos humanos sostenibles, socialmente integrados, que cumplan con los criterios
de adecuada gestión de riesgos y accesibilidad universal para las personas con discapacidad
físico motora.
CONSIDERANDO: Que en el país se ha consolidado un número importante de
asentamientos humanos sin la debida planificación urbana y seguridad de tenencia de la
propiedad, siendo necesario que el Estado garantice y proporcione el apoyo requerido para
el desarrollo de viviendas de interés social, económicas y de bajo costo, para reducir los
asentamientos humanos informales empobrecidos y aquellos que se encuentran en altos
niveles de vulnerabilidad ambiental, con políticas públicas en materia de vivienda.
CONSIDERANDO: Que la vivienda es un bien que representa una dimensión fundamental
en la vida de las personas y que, como espacio de integración política en la comunidad, tiene
que ver con su identidad, arraigo, cohesión social y desarrollo. Por ello, se convierte en un
bien de carácter público que, por su naturaleza, no puede ser impulsado y gestionado
exclusivamente por la dinámica del mercado.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano está llamado a fomentar el acceso a recursos
públicos o privados para ser destinados a la producción y adquisición de viviendas dignas y
adecuadas, para que las personas y familias de escasos o bajos recursos económicos puedan
contar con un techo digno, a partir del esquema de producción de viviendas de bajo costo
mediante el régimen de fideicomiso y del mercado hipotecario.
CONSIDERANDO: Que se requiere impulsar la capacidad de pago a los sectores de bajo o
escasos recursos que opten por obtener una vivienda mediante instrumentos cooperativos,
solidarios o ayuda mutua a través de formas innovadoras, donde confluyan recursos públicos
y privados con el objetivo de mayor producción de viviendas de interés social y
financiamiento asequible para la adquisición de una vivienda digna nueva, el mejoramiento,
la ampliación o la remodelación de una vivienda existente, autoproducción de viviendas,
lotes con servicios y vivienda progresiva y en renta para atender las necesidades particulares
de cada familia.
CONSIDERANDO: Que el Estado debe fomentar un fondo solidario a través del
cooperativismo de viviendas y ayuda mutua como alternativas sociales comunitarias, viables
para la solución y reducción del déficit de viviendas dignas, sociales, económicas, de bajo
costo y de población vulnerable.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: El Código Civil de la República Dominicana del 17 de abril de 1884.
VISTA: La Ley núm. 47-20, sobre Alianzas Público-Privadas, del 20 de febrero de 2020.
VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de 2013.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, sobre la Estrategia Nacional de
Desarrollo.
VISTA: La Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de
la República Dominicana, del 16 de julio de 2011.
VISTA: La Ley núm. 41-08, de Función Pública, del 18 de enero de 2008.
VISTA: La Ley núm. 176-07, sobre el Distrito Nacional y los Municipios, del 18 de julio de
2007.
VISTA: La Ley núm. 10-07, sobre el Sistema Nacional de Control Interno, del 19 de enero
de 2007.
VISTA: La Ley núm. 5-07, que crea el Sistema Integrado de Administración Financiera del
Estado, del 8 de enero de 2007.
VISTA: La Ley núm. 496-06, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y
Desarrollo (SEEPYD), del 28 de diciembre de 2006.
VISTA: La Ley núm. 449-06, que modifica la Ley núm. 340-06 de Compras y
Contrataciones Públicas, del 6 de diciembre de 2006.
VISTA: la Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de
noviembre de 2006.
VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes,
Servicios, Obras y Concesiones y su modificación, del 18 de agosto de 2006.
VISTA: La Ley núm. 6-06, de Crédito Público, del 11 de enero de 2006 y su reglamento de
aplicación.
VISTA: La Ley núm. 108-05, sobre Registro Inmobiliario y sus modificaciones, del 3 de
marzo de 2005.
VISTA: La Ley núm. 200-04, sobre Acceso a la Información Pública, del 28 de julio de
2004.
VISTA: La Ley núm. 147-02, de Gestión de Riesgos, del 22 de noviembre de 2002.
VISTA: La Ley núm. 183-02, Monetaria y Financiera, del 21 de noviembre de 2002.
VISTA: La Ley núm. 64-00, sobre Medioambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto
de 2000.
VISTA: La Ley núm. 339, que establece que las viviendas construidas por los organismos
autónomos del Estado o directamente por el Poder Ejecutivo, quedan declaradas de pleno
derecho en Bien de Familia, del 22 de agosto de 1968.
VISTA: La Ley núm. 472, que constituye en Bien de Familia los adjudicados por el Instituto
Nacional de la Vivienda, del 21 de noviembre de 1964.
VISTA: La Ley núm. 5892, que crea el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), del 10 de
mayo de 1962.
VISTA: La Ley núm. 5574, que crea el Instituto Nacional de Auxilios y Viviendas (INAVI),
del 11 de julio de 1961.
VISTA: La Ley núm. 4314, que regula la Prestación y Aplicación de los Valores en el
Inquilinato y sus modificaciones, del 22 de octubre de 1955.
VISTA: La Ley núm. 1832, que instituye la Dirección General de Bienes Nacionales, del 3
de noviembre de 1948.
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación y sus modificaciones, del
29 de julio de 1943.
VISTO: El Reglamento núm. 95-12, de Aplicación de la Ley núm. 189-11, del 2 de marzo
de 2012.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Objeto. Se crea el Fondo Nacional de la Vivienda (FONVIVIENDA),
adscrito al Ministerio de la Presidencia, con el objeto de consolidar y ejecutar las políticas en
materia de la categoría de vivienda denominada de interés social, así como, administrar,
estructurar y canalizar los recursos, contribuciones y aportes financieros destinados a las
mismas, con desconcentración territorial, bajo el esquema de Fideicomiso.
PÁRRAFO: La vivienda de interés social es definida como aquella que tiene un valor
máximo equivalente a dos millones doscientos cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$2,250,000.00), que será indexado anualmente de conformidad con lo dispuesto por la
Ley núm. 189-11.
ARTÍCULO 2. Funciones del Fondo Nacional de la Vivienda (FONVIVIENDA). Las
funciones del FONVIVIENDA serán las siguientes:
1. Ejecutar las medidas concernientes al recaudo, captación, manejo, administración y
salvaguarda de los fondos puestos a su disposición, conforme los lineamientos
generales establecidos en el presente decreto en función de las necesidades
habitacionales de la población más vulnerable.
2. Canalizar recursos a través de alianzas estratégicas orientados a la provisión de
soluciones de viviendas de interés social.
3. Coordinar sus actividades con las entidades del sector vivienda para la consolidación
de un sistema nacional de información sobre viviendas y en general con todas aquellas
instituciones públicas o privadas, que puedan proveer información para este sistema.
4. Autorizar la transferencia de recursos, directamente o a través de entidades públicas
o privadas, a título de subsidio en especie, o por cualquier otro mecanismo de
inversión social.
5. Diseñar, poner en funcionamiento y mantener los instrumentos para la obtención,
sistematización, verificación y actualización de la información del FONVIVIENDA.
6. Gestionar los subsidios de viviendas dignas y adecuadas, y de interés social que sean
aprobados por el Consejo Directivo.
7. Coordinar con las entidades de asistencia social, encargadas de otorgar la elegibilidad
de los proyectos de viviendas de interés social, una vez seleccionadas, teniendo en
cuenta los parámetros sobre elegibilidad establecidos.
8. Realizar inventarios, supervisar y auditar la correcta ejecución de los subsidios
familiares de vivienda.
9. Cualquier otra función que sea establecida por el Consejo Directivo.
PÁRRAFO I. FONVIVIENDA coordinará acciones con las siguientes instituciones
públicas, que estarán encargadas de implementar las políticas, objetivos, metas y prioridades
en materia de vivienda:
1. Ministerio de la Presidencia (MIPRE).
2. Ministerio de Hacienda.
3. Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD).
4. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA).
5. Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
6. Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes (MICM).
7. Instituto Nacional de la Vivienda (INVI).
8. Dirección General de Bienes Nacionales.
9. Corporaciones de Agua y Alcantarillado.
10. Corporaciones de Generación y Empresas de Distribución de Electricidad.
11. Ayuntamientos y Alcaldías.
12. Gabinete de Políticas Sociales de la Presidencia.
PÁRRAFO II. FONVIVIENDA coordinará con el Ministerio de Hacienda la asignación
presupuestaria de los planes de Subsidio Familiar de Vivienda.
ARTÍCULO 3. Funcionamiento del FONVIVIENDA. El funcionamiento administrativo
y financiero del FONVIVIENDA quedará bajo la responsabilidad de un Consejo Directivo,
que es el órgano de máxima autoridad de coordinación y fiscalización del FONVIVIENDA,
un director y una Fiduciaria.
ARTÍCULO 4. Integración del Consejo Directivo. El Consejo estará integrado de la
siguiente manera:
1. Ministerio de la Presidencia, quien lo presidirá.
2. Ministerio de Hacienda.
3. Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo (MEPYD).
4. Instituto Nacional de la Vivienda (INVI).
5. Progresando con Solidaridad (PROSOLI).
6. Director de FONVIVIENDA, quien será secretario del Consejo, con voz, pero sin
voto.
ARTÍCULO 5. Atribuciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Fondo
Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), tendrá las atribuciones siguientes:
1. Establecer las medidas concernientes al recaudo, captación, manejo, administración
y salvaguarda de los fondos puestos a su disposición, conforme los lineamientos
generales establecidos en el presente decreto en función de las necesidades
habitacionales de la población más vulnerable.
2. Aprobar subsidios de viviendas de interés social.
3. Aprobar la estructura organizativa y el manual de funciones del FONVIVIENDA.
4. Establecer las normas y reglamentos internos para el manejo administrativo y técnico
del FONVIVIENDA.
5. Formular y aprobar el plan operativo anual, así como el anteproyecto del presupuesto
para el funcionamiento operativo y administrativo del FONVIVIENDA.
6. Establecer acuerdos con instituciones públicas y privadas, nacionales o
internacionales.
7. Promover las alianzas público-privadas en materia de construcción de viviendas
sociales.
8. Coordinar y concertar esfuerzos interinstitucionales para facilitar la ejecución de las
políticas, planes y programas del FONVIVIENDA.
9. Aprobar los subsidios de tasas de interés a ser aplicados en los programas
desarrollados por el FONVIVIENDA.
10. Conocer de los informes trimestrales de ejecución del Fondo, presentadas por la
Fiduciaria.
ARTÍCULO 6. Funciones de la presidencia del Consejo Directivo. El presidente del
Consejo tendrá las funciones siguientes:
1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo y autorizar
el orden del día.
2. Conducir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo y dirigir sus
debates.
3. Asegurar la adecuada ejecución presupuestaria del FONVIVIENDA.
4. Vigilar por la efectiva implementación de herramientas e instrumentos para asegurar
la ejecución y la implementación de las políticas, objetivos, metas y prioridades en
materia de vivienda.
5. Garantizar la adecuada designación del personal, según las disposiciones de la Ley
núm. 41-08, de Función Pública, conforme a los perfiles y competencias de cada
posición.
ARTÍCULO 7. Reuniones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Fondo
Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) se reunirá de forma ordinaria de manera trimestral
y de forma extraordinaria cuando sea solicitado por su presidente o por mínimo cuatro (4) de
sus integrantes.
PÁRRAFO I. Las convocatorias a reuniones ordinarias serán realizadas por escrito, por los
medios que se estimen necesarios.
PÁRRAFO II. Las convocatorias a reuniones extraordinarias serán realizadas conforme a
su necesidad y la urgencia.
PÁRRAFO III. Las convocatorias a reuniones ordinarias y extraordinarias indicarán su
agenda, fecha, horario y lugar.
ARTÍCULO 8. Quorum del Consejo Directivo. Las reuniones del Consejo Directivo serán
dirigidas por su presidente y se considerarán válidas si cuentan con la presencia de al menos
cuatro (4) de sus miembros, siempre que el presidente esté presente.
ARTÍCULO 9. Designación del director. El director será designado por el Consejo
Directivo de FONVIVIENDA y sus funciones serán representar, dirigir, coordinar y controlar
la ejecución de las funciones y programas del Fondo, de conformidad con las normas y lo
dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 10. Fuentes de financiamiento. El FONVIVIENDA financiará sus acciones y
políticas mediante:
a.
Las contribuciones que sean autorizadas mediante leyes o disposiciones legales
especiales.
b. Subsidios o recursos de otra índole.
c.
Mediante la emisión de valores de deuda pública emitidos por el Estado
dominicano.
d. Financiamiento de gobiernos extranjeros u organismos multilaterales, concertados
por el Estado dominicano, vinculados a la necesidad habitacional del país.
e.
Las donaciones y contribuciones que le sean concedidos por parte de organismos o
instituciones nacionales, internacionales o multilaterales, tanto públicas como
privadas, y entidades sin fines de lucro.
f.
Los demás bienes o ingresos que reciba por cualquier título legal para la
consecución del objeto y fines del Fondo, con la autorización o no objeción del
Consejo Directivo.
ARTÍCULO 11. Manejo de los recursos y del patrimonio. De acuerdo con lo dispuesto
en la normativa que rige la materia, el Consejo Directivo podrá contratar total o parcialmente
el manejo de los recursos y de los bienes del Fondo, mediante contratos de fideicomiso. Los
costos en que se incurran para la debida administración y operación de los recursos y del
patrimonio del Fondo, se podrán atender con cargo a las respectivas apropiaciones de
inversión.
PÁRRAFO I. El Consejo Directivo podrá decidir sobre la estructuración y constitución del
Fideicomiso, y sobre la elección de la Fiduciaria, para administrar todos los Fondos
Especializados del FONVIVIENDA.
PÁRRAFO II. Los fondos asignados que no estén siendo utilizados podrán ser invertidos en
los diferentes medios financieros para obtener un retorno financiero producto de la inversión
en el mismo.
ARTÍCULO 12. Vinculación con otros sectores. Para la estructuración financiera de
proyectos, el FONVIVIENDA podrá vincular a sus programas a: cooperativas, bancos
múltiples, asociaciones de ahorros y préstamos, bancos de ahorro y crédito, fondos de
pensiones, aseguradoras e inversionistas institucionales en general, y otras entidades de
financiación.
ARTÍCULO 13. Reglamento. El Consejo Directivo deberá elaborar el reglamento interno
de funcionamiento y de aplicación de las políticas que llevará a cabo el FONVIVIENDA,
dentro de un plazo no mayor de 120 días a partir de la promulgación del presente decreto.
ARTÍCULO 14. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021); año 178
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.