Texto de la norma
Dec. No. 182-21 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte
del Estado dominicano de varias porciones de terrenos en las provincias Santiago y
Santo Domingo, para ser destinadas por el Instituto Nacional de la Vivienda al
Programa Dominicana se Reconstruye. G. O. No. 11015 del 30 de marzo de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 182-21
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el artículo 51 de la Constitución de la República
instituye el derecho fundamental a la vivienda digna, debiendo el Estado dominicano
garantizar el goce, disfrute y disposición de sus bienes que tienen los dominicanos.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Gobierno dominicano ha lanzado un importante
proyecto para la construcción de edificaciones de apartamentos y de viviendas dignas
denominado Dominicana se Reconstruye. Sin embargo, para la consecución oportuna de esta
importante iniciativa, será necesario hacer uso de la excepción constitucional contenida en el
artículo 51.1 de la Constitución dominicana, con el objetivo de desarrollar este importante
proyecto que reducirá el déficit habitacional de la República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República proclamada, de fecha trece (13) del mes de junio
del año dos mil quince (2015).
VISTA: La Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso
en la República Dominicana, Gaceta Oficial. núm. 10628, del 22 de julio de 2011.
VISTA: La Ley núm. 5892, que crea el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), y sus
modificaciones, del 10 de mayo de 1962.
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación y sus modificaciones, del
29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos que se indican a continuación:
1. Una (1) porción de terreno con una superficie de treinta y un mil quinientos noventa
y ocho punto sesenta y ocho metros cuadrados (31,598.68 m²), según se hace constar
en el certificado de título de propiedad inmobiliaria expedido por el registrador de
títulos de Santiago, asentado en el libro núm. 1902, folio núm. 151, matrícula núm.
0200157092, designación catastral núm. [cédula], ubicada en el municipio
Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, a nombre de la razón social Valera
Comercial, S.R.L.
2. Una (1) porción de terreno con una superficie de cuatrocientos cincuenta y ocho punto
noventa y dos metros cuadrados (458.92 m²), según se hace constar en el certificado
de título de propiedad inmobiliaria expedido por el registrador de títulos de Santiago,
asentado en el libro núm. 1699, folio núm. 226, certificado de título matrícula núm.
0200101892, parcela núm. 126-A-130, designación catastral núm. 6, ubicada en el
municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, a nombre de la razón social
Construcciones Góticas, S.R.L.
3. Una (1) porción de terreno con una superficie de veintitrés mil seiscientos sesenta
punto cero cuatro metros cuadrados (23,660.04 m²), según se hace constar en el
certificado de título de propiedad inmobiliaria expedido por el registrador de títulos
de Santiago, asentado en el libro núm. 1903, folio núm. 221, matrícula núm.
0200199209, designación catastral núm. [cédula], ubicada en el municipio
Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, a nombre de la razón social Valera
Comercial, S.R.L.
4. Una (1) porción de terreno con una superficie de dos mil cuatrocientos noventa y
nueve punto ochenta y seis metros cuadrados (2,499.86 m²), según se hace constar en
el certificado de título de propiedad inmobiliaria expedido por el registrador de títulos
de Santiago, asentado en el libro núm. 1902, folio núm. 066, matrícula núm.
0200157091, designación catastral núm. [cédula], ubicada en el municipio
Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, a nombre de la razón social Valera
Comercial, S.R.L.
5. Una (1) porción de terreno con una superficie de dos mil setenta y ocho punto
cincuenta y cuatro metros cuadrados (2,078.54 m²), según se hace constar en el
certificado de título de propiedad inmobiliaria expedido por el registrador de títulos
de Santiago, asentado en el libro núm. 1902, folio núm. 211, matrícula núm.
0200126948, designación catastral núm. [cédula], a nombre de la razón social
Valera Comercial S.R.L.
6. Una (1) porción de terreno con una superficie de doscientos noventa y tres mil
cuatrocientos sesenta y cinco punto setenta y tres metros cuadrados (293,465.73 m²),
según se hace constar en el certificado de título de propiedad inmobiliaria expedido
por el registrador de títulos de Santo Domingo, asentado en el libro núm. 1376, Folio
núm. 0184, matrícula núm. 2400035843, designación catastral núm. [cédula],
a nombre de la razón social Empresa G. I. S.
PÁRRAFO: Las porciones de terrenos descritas en el presente artículo serán utilizadas por
el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) para el desarrollo de proyectos inmobiliarios
destinados a garantizar el acceso a una vivienda digna.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el director general del Instituto Nacional de la Vivienda
(INVI) deberá realizar todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como
extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas, dando
pleno cumplimiento al numeral 1 del artículo 51 de la Constitución de la República.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de
propiedad a la Dirección Jurídica del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI).
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública e interés social
mediante el presente decreto serán pagadas con fondos provenientes del presupuesto
asignado por el Poder Ejecutivo al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI).
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), a fin de que
puedan iniciarse de inmediato los proyectos de construcción de edificaciones de
apartamentos y viviendas dignas del programa Dominicana se Reconstruye, así como
cualquier otra edificación que se considere necesaria dentro de la referida entidad pública,
luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del
29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano, a través del Instituto
Nacional de la Vivienda (INVI), de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada con
la intermediación del abogado del Estado ante la jurisdicción inmobiliaria, en virtud de lo
dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al
artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), al abogado del Estado,
al administrador
general de Bienes Nacionales y a los registradores de títulos
correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021),
año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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