Texto de la norma
Dec. No. 179-21 que deroga el numeral 44 del artículo 1 del Dec. No. 318-13, modificado
por el artículo 16 del Dec. No. 184-14, que declaró de utilidad pública e interés social
una porción de terreno ubicada en la parcela No. 25-C, del D.C. No. 2, de la provincia
San Cristóbal. G. O. No. 11015 del 30 de marzo de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 179-21
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y
sus modificaciones.
VISTO: El decreto núm. 184-14, del 26 de mayo de 2014, que declara de utilidad pública e
interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos
en distintas provincias del territorio nacional para ser utilizadas en la construcción de
edificaciones escolares.
VISTOS: El oficio núm. OGI-104-2021, del 3 de marzo de 2021, remitido por la Oficina de
Gestión Inmobiliaria del Ministerio de Educación, mediante el cual solicita la derogación del
artículo 16 del decreto núm. 184-14.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Queda derogado el numeral 44 del artículo 1, del decreto núm. 318-13, del
8 de noviembre de 2013 y el artículo 16 del decreto núm. 184-14, que lo modificó, que declara
de utilidad pública e interés social una porción de terreno con una extensión superficial de
1,200.00 m2, ubicada en la parcela núm. 25-C del Distrito Catastral núm. 2, provincia San
Cristóbal, propiedad de los señores Rafael Richiez Saviñón, Luis, Carlos, Ramona y
Compartes.
ARTÍCULO 2. Envíese al registrador de títulos de San Cristóbal y al Ministerio de
Educación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021),
año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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