Texto de la norma
Dec. No. 178-21 que excluye de la expropiación efectuada mediante el numeral 6 del
artículo 1 del Dec. No. 209-18, varias parcelas en el municipio Santo Domingo Norte. G.
O. No. 11015 del 30 de marzo de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 178-21
VISTO: El decreto núm. 209-18, del 29 de mayo de 2018, que declara de utilidad público e
interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos
ubicadas en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de
edificaciones escolares.
VISTA: La Ley núm. 344 y sus modificaciones, que establece un Procedimiento Especial
para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, del 29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se excluyen de la expropiación efectuada mediante el numeral 6 del artículo
1 del decreto núm. 209-18, del 29 de mayo de 2018, las porciones de terrenos que se detallan
a continuación:
Parcela
Superficie m2
Municipio
Propietaria
[cédula]
218.73
Santo Domingo Norte
Olga Maria Moscoso Rosario
[cédula]
190.99
[cédula]
174.35
[cédula]
150.54
[cédula]
204.50
[cédula]
150.74
[cédula]
100.13
[cédula]
90.34
ARTICULO 2. Envíese al registrador de títulos de Santo Domingo y al Ministerio de
Educación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021),
año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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