Texto de la norma
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 174-21
CONSIDERANDO: Que, para combatir la pandemia de la COVID-19, el Poder Ejecutivo
declaró el territorio nacional en estado de emergencia el 20 de julio de 2020 mediante el
decreto núm. 265-20 y lo prorrogó por última vez por 45 días a partir del 2 de marzo de 2021
mediante el decreto núm. 95-21, en virtud de las respectivas autorizaciones dadas por el
Congreso Nacional a través de sus resoluciones núm. 70-20 y núm. 11-21.
CONSIDERANDO: Que, en el marco del estado de emergencia, el Poder Ejecutivo ha
establecido una serie de medidas de distanciamiento social, las cuales se revisan
constantemente, en virtud de la evolución epidemiológica de la COVID-19, para procurar
una reapertura económica y social gradual y segura.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 21-18, del 25 de mayo de 2018, sobre Regulación de los Estados de
Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La Resolución núm. 70-20, del 19 de julio de 2020, que autoriza al presidente de la
República a declarar el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días.
VISTA: La Resolución núm. 11-21, del 17 de febrero de 2021, que autoriza al presidente de
la República a prorrogar por 45 días, a partir del 2 de marzo de 2021, el estado de emergencia
declarado.
VISTO: El decreto núm. 265-20, del 20 de julio de 2020, que declara el territorio nacional
en estado de emergencia por un período de 45 días.
VISTO: El decreto núm. 95-21, del 17 de febrero de 2021, que prorroga por un período de
45 días, a partir del 2 de marzo de 2021, el estado de emergencia declarado.
VISTO: El decreto núm. 133-21, del 1 de marzo de 2021, que establece el toque de queda y
las demás medidas de distanciamiento social en el territorio nacional, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. A partir del lunes 22 de marzo del año en curso, se deja sin efecto el artículo
15 del decreto núm. 133-21, del 1 de marzo de 2021, y sus modificaciones, el cual fijó el
horario laboral en el sector público hasta las 3:00 p.m., así como la modalidad del teletrabajo
para el 40% de la plantilla de empleados públicos no esenciales para la actividad del Estado.
ARTÍCULO 2. Sin detrimento de lo dispuesto en el presente decreto, se instruye a las
instituciones públicas a mantener o adoptar las medidas sanitarias pertinentes en sus
respectivos espacios laborales, en coordinación con los ministerios de Administración
Pública y Salud Pública y Asistencia Social.
ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los
dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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