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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 174-21

DISPONE QUE A PARTIR DEL 22 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, SE DEJA SIN EFECTO EL ARTÍCULO 15 DEL DEC. NO...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 mar de 2021fecha
Otrostipo
G. O. 11015Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 174-21 CONSIDERANDO: Que, para combatir la pandemia de la COVID-19, el Poder Ejecutivo declaró el territorio nacional en estado de emergencia el 20 de julio de 2020 mediante el decreto núm. 265-20 y lo prorrogó por última vez por 45 días a partir del 2 de marzo de 2021 mediante el decreto núm. 95-21, en virtud de las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus resoluciones núm. 70-20 y núm. 11-21. CONSIDERANDO: Que, en el marco del estado de emergencia, el Poder Ejecutivo ha establecido una serie de medidas de distanciamiento social, las cuales se revisan constantemente, en virtud de la evolución epidemiológica de la COVID-19, para procurar una reapertura económica y social gradual y segura. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 21-18, del 25 de mayo de 2018, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana. VISTA: La Resolución núm. 70-20, del 19 de julio de 2020, que autoriza al presidente de la República a declarar el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días. VISTA: La Resolución núm. 11-21, del 17 de febrero de 2021, que autoriza al presidente de la República a prorrogar por 45 días, a partir del 2 de marzo de 2021, el estado de emergencia declarado. VISTO: El decreto núm. 265-20, del 20 de julio de 2020, que declara el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días. VISTO: El decreto núm. 95-21, del 17 de febrero de 2021, que prorroga por un período de 45 días, a partir del 2 de marzo de 2021, el estado de emergencia declarado. VISTO: El decreto núm. 133-21, del 1 de marzo de 2021, que establece el toque de queda y las demás medidas de distanciamiento social en el territorio nacional, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. A partir del lunes 22 de marzo del año en curso, se deja sin efecto el artículo 15 del decreto núm. 133-21, del 1 de marzo de 2021, y sus modificaciones, el cual fijó el horario laboral en el sector público hasta las 3:00 p.m., así como la modalidad del teletrabajo para el 40% de la plantilla de empleados públicos no esenciales para la actividad del Estado. ARTÍCULO 2. Sin detrimento de lo dispuesto en el presente decreto, se instruye a las instituciones públicas a mantener o adoptar las medidas sanitarias pertinentes en sus respectivos espacios laborales, en coordinación con los ministerios de Administración Pública y Salud Pública y Asistencia Social. ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona