Texto de la norma
Dec. No. 171-21 que mantiene vigentes las medidas dispuestas en el Dec. No. 133-21 a
partir del 18 de marzo hasta el 15 de abril del presente año. Establece que durante los
días 2, 3 y 4 de abril (Semana Santa), el toque de queda será de 7:00 pm hasta las 5:00
am con tres (3) horas adicionales para dirigirse a sus respectivas residencias. G. O. No.
11015 del 30 de marzo de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 171-21
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo declaró el territorio nacional en estado de
emergencia el 20 de julio de 2020 mediante el decreto núm. 265-20 y lo prorrogó por última
vez por 45 días a partir del 2 de marzo de 2021 mediante el decreto núm. 95-21, en virtud de
las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus resoluciones
núm. 70-20 y núm. 11-21.
CONSIDERANDO: Que en la estrategia preparada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) para guiar la respuesta estatal durante la pandemia de la COVID-19 se establece que
las autoridades de países con transmisión comunitaria -como la República Dominicana-
deben adoptar medidas de distanciamiento físico y restricciones de movimiento que reduzcan
el contacto entre personas para reducir la mortalidad y curva de contagio de la enfermedad y
aliviar parte de la presión de los servicios de atención médica.
CONSIDERANDO: Que en virtud de la evolución epidemiológica de la COVID-19 en el
país es necesario mantener las medidas de distanciamiento social adoptadas por el Poder
Ejecutivo, a la vez que estas se van revisando constantemente para procurar una reapertura
económica y social gradual y segura.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 21-18, del 25 de mayo de 2018, sobre Regulación de los Estados de
Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La Resolución núm. 70-20, del 19 de julio de 2020, que autoriza al presidente de la
República a declarar el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días.
VISTA: La Resolución núm. 11-21, del 17 de febrero de 2021, que autoriza al presidente de
la República a prorrogar por 45 días, a partir del 2 de marzo de 2021, el estado de emergencia
declarado.
VISTO: El decreto núm. 265-20, del 20 de julio de 2020, que declara el territorio nacional
en estado de emergencia por un período de 45 días.
VISTO: El decreto núm. 95-21, del 17 de febrero de 2021, que prorroga por un período de
45 días, a partir del 2 de marzo de 2021, el estado de emergencia declarado.
VISTO: El decreto núm. 133-21, del 1 de marzo de 2021, que establece el toque de queda y
las demás medidas de distanciamiento social en el territorio nacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Vigencia de las medidas dispuestas en el decreto núm. 133-21. Se mantienen
vigentes todas las medidas dispuestas en el decreto núm. 133-21, del 1 de marzo de 2021, a
partir del jueves 18 de marzo y hasta el jueves 15 de abril del año en curso, ambos inclusive.
ARTÍCULO 2. Medidas excepcionales durante Semana Santa. Por excepción a lo dispuesto
en el decreto núm. 133-21 y el artículo 1 del presente decreto, los días 2, 3 y 4 de abril del
año en curso -esto es, Viernes Santo, Sábado Santo y Domingo de Resurrección- aplican
adicionalmente las siguientes medidas:
a)
Se establece el toque de queda en el territorio nacional desde las 7:00 p.m. hasta las
5:00 a.m. y se dispone una gracia de libre circulación de 3 horas adicionales -esto es,
hasta las 10:00 p.m.- con el único propósito de que las personas puedan dirigirse a
sus respectivas residencias.
b)
Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas para su consumo en lugares y
establecimientos públicos y privados de uso público, así como su consumo en tales
lugares y establecimientos.
c)
Se dispone que las actividades del sector turístico seguirán reguladas mediante su
protocolo sectorial.
ARTÍCULO 3. Remisión del decreto a las instituciones pertinentes. Envíese a las
instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los
dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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