Texto de la norma
Dec. No. 165-21 que deroga el numeral IV del artículo 3 del Dec. No. 1082-04, y el literal
d) del artículo 5 de dicho decreto, que integró el Gabinete de Coordinación de la Política
Medioambiental y Desarrollo Físico. Establece que el Consejo Nacional para el Cambio
Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio asumirá las funciones del citado gabinete.
G. O. No. 11015 del 30 de marzo de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 165-21
CONSIDERANDO: Que mediante el decreto núm. 1082-04, del 3 de septiembre de 2004,
se creó el Gabinete de Coordinación de la Política Medioambiental y Desarrollo Físico para
diseñar y establecer una agenda estratégica de estos sectores en el gobierno central.
CONSIDERANDO: Que desde su inicio el Gabinete de Coordinación de la Política
Medioambiental y Desarrollo Físico pertenece al Ministerio Administrativo de la
Presidencia, no obstante ser una iniciativa enfocada a articular políticas para contrarrestar el
impacto climático y fomentar la sostenibilidad.
CONSIDERANDO: Que, posteriormente, mediante el decreto núm. 601-08, del 2008 de
septiembre de 2008, se creó el Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de
Desarrollo Limpio, como dependencia de la Presidencia de la República, con la finalidad de
mitigar los efectos del cambio climático a través del diseño y la ejecución de políticas
públicas ambientalmente sostenibles.
CONSIDERANDO: Que la actual gestión de gobierno ha iniciado un amplio proceso de
reestructuración orgánica y correcta redistribución de funciones con el propósito de mejorar
la coherencia de la Administración Pública, en base a los principios de eficiencia y eficacia.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTO: El decreto núm. 1082-04. que crea e integra ¡os Gabinetes de Política Institucional,
de Política Económica, de Política Social y de Política Medioambiental y Desarrollo Físico,
del 3 de septiembre de 2004.
VISTO: El decreto núm. 601-08, que crea e integra el Consejo Nacional para el Cambio
Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio, del 20 de septiembre de 2008.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Queda derogado el numeral IV del artículo 3 del decreto núm. 1082-04, del
3 de septiembre de 2004, mediante el cual se integra el Gabinete de Coordinación de la
Política Medioambiental y Desarrollo Físico.
PÁRRAFO. El Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo
Limpio asumirá las funciones del Gabinete de Coordinación de la Política Medioambiental y
Desarrollo Físico. En consecuencia, queda derogado el literal d) del artículo 5 del decreto
núm. 1082-04. del 3 de septiembre de 2004, que dispone la coordinación de dicho gabinete.
ARTÍCULO 2. Se instruye a la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) transferir
al Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio la
asignación presupuestaria del Gabinete de Coordinación de la Política Medioambiental y
Desarrollo Físico.
ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y su
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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