Texto de la norma
Dec. No. 206-21 que dispone la constitución del Fideicomiso Nacional de Promoción
Cultural de Arte Público y su comité técnico presidido por el Ministro Administrativo
de la Presidencia. G. O. No. 11015 del 30 de marzo de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 206-21
CONSIDERANDO: Que mediante el decreto núm. 205-21 del 30 de marzo de 2021, se creó
el programa Arte Público Dominicano, que consiste en un proyecto de política social e
innovación sociocultural mediante el cual se propondrá la intervención de sectores urbanos
en el territorio nacional a través del arte público, urbano y popular, el cual requiere fondos
públicos y privados para su operación.
CONSIDERANDO: Que la figura jurídica del fideicomiso público fue creada en virtud de
la Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la
República Dominicana, del 16 de julio de 2011, y el decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de
2012, que establece el Reglamento de Aplicación de esta ley, el cual regula los aspectos que,
en forma complementaria a dicha ley, se requieren para el funcionamiento de la figura del
fideicomiso en sus distintas modalidades.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 47-20, de Alianzas Público-privadas, del 20 de
febrero de 2020, busca fomentar el desarrollo económico, político y social mediante
inversiones de los sectores público y privado, priorizando la utilización de fideicomisos para
su desarrollo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. l89-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso
en la República Dominicana, del 16 de julio de 2011.
VISTA: La Ley núm. 47-20, de Alianzas Público-privadas, del 20 de febrero de 2020.
VISTO: El decreto núm. 95-12, que establece el Reglamento para regular los aspectos que
en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario
y el Fideicomiso en la República Dominicana, se requieren para el funcionamiento de la
figura del fideicomiso en sus distintas modalidades, del 2 de marzo de 2012.
VISTO: El decreto núm. 205-21, que crea el programa Arte Público Dominicano, del 30
de marzo de 2021.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO l. Se dispone la constitución de un fideicomiso público, irrevocable, de
administración, inversión, fuente de pago, garantía y oferta pública, que se denominará
“FIDEICOMISO NACIONAL DE PROMOCIÓN CULTURAL DE ARTE PÚBLICO”
(en lo adelante “FIDEICOMISO DE ARTE PÚBLICO”), en virtud de las disposiciones de
la Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la
República Dominicana, del 16 de julio de 2011, y el decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de
2012, que establece el Reglamento de Aplicación de esta ley, el cual regula los aspectos que,
en forma complementaria a dicha ley, se requieren para el funcionamiento de la figura del
fideicomiso en sus distintas modalidades.
ARTÍCULO 2. El objeto del “FIDEICOMISO DE ARTE PÚBLICO” será financiar
proyectos socioculturales del programa Arte Público Dominicano, creado mediante el
decreto núm. 205-21 del 30 de marzo de 2021.
ARTÍCULO 3. Serán partes del “FIDEICOMISO DE ARTE PÚBLICO” el Estado
dominicano, que actuará a través del Ministerio Administrativo de la Presidencia en calidad
de fideicomitente y fideicomisario, y Fiduciaria Reservas, S. A., que actuará como fiduciaria.
ARTÍCULO 4. Para lograr los fines del “FIDEICOMISO DE ARTE PÚBLICO”,
Fiduciaria Reservas, S. A., como la fiduciaria, asumirá las siguientes obligaciones y
responsabilidades:
1.
Recibir y conservar en propiedad fiduciaria los bienes y derechos que integran el
“FIDEICOMISO DE ARTE PUBLICO” para constituir un patrimonio autónomo
e independiente, separado de los bienes del fideicomitente, de los bienes de la
fiduciaria, así como de los bienes de otros fideicomisos que esta administre.
2. Custodiar y administrar el patrimonio fideicomitido en beneficio del Estado
dominicano, en calidad de fideicomisario y en cumplimiento de los fines del
“FIDEICOMISO DE ARTE PÚBLICO".
3. Conservar la propiedad de los bienes y derechos que integren el patrimonio
fideicomitido separada de sus propios bienes, mediante registros de cuentas de orden
de la fiduciaria.
4. Destinar los fondos del patrimonio
fideicomitido para la operación del
"FIDEICOMISO DE ARTE PÚBLICO" al cumplimiento de su objeto y fines, así
como al pago de las obligaciones asumidas con cargo a su patrimonio, para lo cual
utilizará los recursos líquidos en el orden de prioridad establecido en el contrato
constitutivo del fideicomiso.
5. Suscribir, por cuenta del “FIDEICOMISO DE ARTE PÚBLICO” y con cargo al
patrimonio fideicomitido, los contratos que se deriven de los procesos de compras y
contrataciones públicas que se requieran para el cumplimiento de su objeto y fines,
conforme le instruya el fideicomitente de conformidad con las normas de compras y
contrataciones públicas vigentes.
6. Cumplir de forma oportuna y diligente con los actos a su cargo tendentes a la
consecución de los fines del “FIDEICOMISO DE ARTE PÚBLICO” conforme el
presente decreto, el contrato constitutivo de fideicomiso, así como a las obligaciones
que la Ley núm. 189-11, el Reglamento núm. 95-12 y las demás normas
complementarias que se le imponen a la fiduciaria.
ARTÍCULO 5. La duración del “FIDEICOMISO DE ARTE PÚBLICO” será de treinta
(30) años contados a partir de la fecha de suscripción del contrato constitutivo. Una vez
terminado, el “FIDEICOMISO DE ARTE PÚBLICO” quedará sin efecto y se integrará el
patrimonio fideicomitido al Estado dominicano en su calidad de fideicomisario, salvo
prórroga expresa por decisión del fideicomitente.
ARTÍCULO 6. El patrimonio del "FIDEICOMISO DE ARTE PÚBLICO" se integrará de la
forma siguiente:
1.
Los fondos aportados por el Poder Ejecutivo a través de sus respectivos
ministerios.
2. Los bienes y derechos de cualquier naturaleza que puedan ser aportados por el
fideicomitente, previa aprobación del Congreso Nacional cuando sea exigido por
la Constitución de la República.
3. Los recursos líquidos que se incorporen al patrimonio fideicomitido derivados de
los derechos y bienes afectos al “FIDEICOMISO DE ARTE PÚBLICO”, su
inversión y reinversión. las ganancias de capital, intereses y demás rendimientos
financieros que generen los bienes fideicomitidos.
4. Los bienes o recursos que terceras personas, de naturaleza pública o privada,
aporten a título de donación al “FIDEICOMISO DE ARTE PÚBLICO” en
calidad de donativos a título gratuito, con la autorización o la no objeción del
Comité Técnico.
5. Los demás bienes o ingresos que reciba o adquiera por cualquier titulo legal para
la consecución del objeto y fines del “FIDEICOMISO DE ARTE PÚBLICO”,
con la autorización o no objeción del Comité Técnico.
ARTÍCULO 7. El “FIDEICOMISO DE ARTE PÚBLICO” contará con un Comité
Técnico integrado de la siguiente manera:
l. El ministro administrativo de la Presidencia, presidente.
2. El ministro de Cultura, vicepresidente,
3. El director del Instituto Nacional de la Vivienda, secretario.
4. El coordinador general del programa Arte Público Dominicano, vocal.
5. El representante del Ministerio Administrativo de la Presidencia, vocal.
PÁRRAFO I. Todos los miembros del Comité Técnico participarán con voz y voto, y
desempeñarán sus cargos de forma honorífica.
PÁRRAFO II. El Comité Técnico aprobará los actos que se requieran para el cumplimiento
del objeto y los fines del “FIDEICOMISO DE ARTE PÚBLICO”, de acuerdo con las
disposiciones del contrato constitutivo del fideicomiso y el marco legal vigente aplicable.
ARTÍCULO 8. Se otorga Poder Especial al Ministerio Administrativo de la Presidencia para
realizar todos los actos necesarios en términos de las disposiciones legales aplicables para
constituir el “FIDEICOMISO DE ARTE PÚBLICO” objeto del presente decreto, lo cual
incluye negociar, convenir y suscribir el contrato constitutivo del fideicomiso con Fiduciaria
Reservas, S.A.
ARTÍCULO 9. Envíese a las instituciones mencionadas en el presente decreto, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y año 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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