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Decreto

Decreto 206-21

que dispone la constitución del Fideicomiso Nacional de Promoción Cultural de Arte Público y su comité técnico presidido por el Ministro Administrativo de la Presidencia

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 mar de 2021fecha
Otrostipo
G. O. 11015Gaceta Oficial del 30 mar de 2021
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 206-21 que dispone la constitución del Fideicomiso Nacional de Promoción Cultural de Arte Público y su comité técnico presidido por el Ministro Administrativo de la Presidencia. G. O. No. 11015 del 30 de marzo de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 206-21 CONSIDERANDO: Que mediante el decreto núm. 205-21 del 30 de marzo de 2021, se creó el programa Arte Público Dominicano, que consiste en un proyecto de política social e innovación sociocultural mediante el cual se propondrá la intervención de sectores urbanos en el territorio nacional a través del arte público, urbano y popular, el cual requiere fondos públicos y privados para su operación. CONSIDERANDO: Que la figura jurídica del fideicomiso público fue creada en virtud de la Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana, del 16 de julio de 2011, y el decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento de Aplicación de esta ley, el cual regula los aspectos que, en forma complementaria a dicha ley, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 47-20, de Alianzas Público-privadas, del 20 de febrero de 2020, busca fomentar el desarrollo económico, político y social mediante inversiones de los sectores público y privado, priorizando la utilización de fideicomisos para su desarrollo. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. l89-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, del 16 de julio de 2011. VISTA: La Ley núm. 47-20, de Alianzas Público-privadas, del 20 de febrero de 2020. VISTO: El decreto núm. 95-12, que establece el Reglamento para regular los aspectos que en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades, del 2 de marzo de 2012. VISTO: El decreto núm. 205-21, que crea el programa Arte Público Dominicano, del 30 de marzo de 2021. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO ARTÍCULO l. Se dispone la constitución de un fideicomiso público, irrevocable, de administración, inversión, fuente de pago, garantía y oferta pública, que se denominará “FIDEICOMISO NACIONAL DE PROMOCIÓN CULTURAL DE ARTE PÚBLICO” (en lo adelante “FIDEICOMISO DE ARTE PÚBLICO”), en virtud de las disposiciones de la Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana, del 16 de julio de 2011, y el decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento de Aplicación de esta ley, el cual regula los aspectos que, en forma complementaria a dicha ley, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades. ARTÍCULO 2. El objeto del “FIDEICOMISO DE ARTE PÚBLICO” será financiar proyectos socioculturales del programa Arte Público Dominicano, creado mediante el decreto núm. 205-21 del 30 de marzo de 2021. ARTÍCULO 3. Serán partes del “FIDEICOMISO DE ARTE PÚBLICO” el Estado dominicano, que actuará a través del Ministerio Administrativo de la Presidencia en calidad de fideicomitente y fideicomisario, y Fiduciaria Reservas, S. A., que actuará como fiduciaria. ARTÍCULO 4. Para lograr los fines del “FIDEICOMISO DE ARTE PÚBLICO”, Fiduciaria Reservas, S. A., como la fiduciaria, asumirá las siguientes obligaciones y responsabilidades: 1. Recibir y conservar en propiedad fiduciaria los bienes y derechos que integran el “FIDEICOMISO DE ARTE PUBLICO” para constituir un patrimonio autónomo e independiente, separado de los bienes del fideicomitente, de los bienes de la fiduciaria, así como de los bienes de otros fideicomisos que esta administre. 2. Custodiar y administrar el patrimonio fideicomitido en beneficio del Estado dominicano, en calidad de fideicomisario y en cumplimiento de los fines del “FIDEICOMISO DE ARTE PÚBLICO". 3. Conservar la propiedad de los bienes y derechos que integren el patrimonio fideicomitido separada de sus propios bienes, mediante registros de cuentas de orden de la fiduciaria. 4. Destinar los fondos del patrimonio fideicomitido para la operación del "FIDEICOMISO DE ARTE PÚBLICO" al cumplimiento de su objeto y fines, así como al pago de las obligaciones asumidas con cargo a su patrimonio, para lo cual utilizará los recursos líquidos en el orden de prioridad establecido en el contrato constitutivo del fideicomiso. 5. Suscribir, por cuenta del “FIDEICOMISO DE ARTE PÚBLICO” y con cargo al patrimonio fideicomitido, los contratos que se deriven de los procesos de compras y contrataciones públicas que se requieran para el cumplimiento de su objeto y fines, conforme le instruya el fideicomitente de conformidad con las normas de compras y contrataciones públicas vigentes. 6. Cumplir de forma oportuna y diligente con los actos a su cargo tendentes a la consecución de los fines del “FIDEICOMISO DE ARTE PÚBLICO” conforme el presente decreto, el contrato constitutivo de fideicomiso, así como a las obligaciones que la Ley núm. 189-11, el Reglamento núm. 95-12 y las demás normas complementarias que se le imponen a la fiduciaria. ARTÍCULO 5. La duración del “FIDEICOMISO DE ARTE PÚBLICO” será de treinta (30) años contados a partir de la fecha de suscripción del contrato constitutivo. Una vez terminado, el “FIDEICOMISO DE ARTE PÚBLICO” quedará sin efecto y se integrará el patrimonio fideicomitido al Estado dominicano en su calidad de fideicomisario, salvo prórroga expresa por decisión del fideicomitente. ARTÍCULO 6. El patrimonio del "FIDEICOMISO DE ARTE PÚBLICO" se integrará de la forma siguiente: 1. Los fondos aportados por el Poder Ejecutivo a través de sus respectivos ministerios. 2. Los bienes y derechos de cualquier naturaleza que puedan ser aportados por el fideicomitente, previa aprobación del Congreso Nacional cuando sea exigido por la Constitución de la República. 3. Los recursos líquidos que se incorporen al patrimonio fideicomitido derivados de los derechos y bienes afectos al “FIDEICOMISO DE ARTE PÚBLICO”, su inversión y reinversión. las ganancias de capital, intereses y demás rendimientos financieros que generen los bienes fideicomitidos. 4. Los bienes o recursos que terceras personas, de naturaleza pública o privada, aporten a título de donación al “FIDEICOMISO DE ARTE PÚBLICO” en calidad de donativos a título gratuito, con la autorización o la no objeción del Comité Técnico. 5. Los demás bienes o ingresos que reciba o adquiera por cualquier titulo legal para la consecución del objeto y fines del “FIDEICOMISO DE ARTE PÚBLICO”, con la autorización o no objeción del Comité Técnico. ARTÍCULO 7. El “FIDEICOMISO DE ARTE PÚBLICO” contará con un Comité Técnico integrado de la siguiente manera: l. El ministro administrativo de la Presidencia, presidente. 2. El ministro de Cultura, vicepresidente, 3. El director del Instituto Nacional de la Vivienda, secretario. 4. El coordinador general del programa Arte Público Dominicano, vocal. 5. El representante del Ministerio Administrativo de la Presidencia, vocal. PÁRRAFO I. Todos los miembros del Comité Técnico participarán con voz y voto, y desempeñarán sus cargos de forma honorífica. PÁRRAFO II. El Comité Técnico aprobará los actos que se requieran para el cumplimiento del objeto y los fines del “FIDEICOMISO DE ARTE PÚBLICO”, de acuerdo con las disposiciones del contrato constitutivo del fideicomiso y el marco legal vigente aplicable. ARTÍCULO 8. Se otorga Poder Especial al Ministerio Administrativo de la Presidencia para realizar todos los actos necesarios en términos de las disposiciones legales aplicables para constituir el “FIDEICOMISO DE ARTE PÚBLICO” objeto del presente decreto, lo cual incluye negociar, convenir y suscribir el contrato constitutivo del fideicomiso con Fiduciaria Reservas, S.A. ARTÍCULO 9. Envíese a las instituciones mencionadas en el presente decreto, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y año 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona