Texto de la norma
Dec. No. 205-21 que crea el Programa Arte Público Dominicano e integra su comisión
presidida por el Ministerio Administrativo de la Presidencia. G. O. No. 11015 del 30 de
marzo de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 205-21
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Constitución de la República, el Estado
dominicano debe establecer políticas y programas que promuevan y estimulen las distintas
manifestaciones culturales y artísticas, con el objetivo de fomentar el desarrollo y crecimiento
de la identidad individual y colectiva de nuestra sociedad, tal y como lo estipula su artículo
64, que garantiza el derecho a la cultura.
CONSIDERANDO: Que el arte urbano es una manifestación contemporánea y popular que
permite a los pueblos identificarse con su realidad sociocultural, política y económica, e
incentiva aspectos creativos en las personas y su comunidad.
CONSIDERANDO: Que el arte mural, entendido como una de las expresiones del arte
urbano, consiste en una técnica de pintura que se aplica a diferentes obras arquitectónicas
que revitalizan sus fachadas, lo cual posibilita una verdadera renovación del espacio público.
CONSIDERANDO: Que este tipo de arte se ha consolidado en países de América Latina y
Europa como una estrategia importante de transformación social que contrarresta de manera
gradual los índices de pobreza multidimensional, exclusión social y otros factores de
vulnerabilidad, como la inseguridad ciudadana y la violencia.
CONSIDERANDO: Que resulta propicio para el Estado la aplicación de un programa que
persiga y fomente políticas y estrategias integrales que trastoquen las sensibilidades artísticas
de los dominicanos, permita recuperar los espacios públicos y urbanos de las ciudades,
produzca una relación empática con sus manifestaciones artísticas, como la pintura, y
contribuya al desarrollo sostenible, coherente, dinámico y progresivo de la sociedad.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 40-00, que crea la Secretaría de Estado de Cultura, del 28 de junio de
2000.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se crea el programa Arte Público Dominicano, como iniciativa de la
Presidencia de la República, el cual estará adscrito al Ministerio Administrativo de la
Presidencia.
ARTÍCULO 2. Este programa consistirá en un proyecto de política social e innovación
sociocultural mediante el cual se propondrá la intervención de sectores urbanos en el
territorio nacional a través del arte público, urbano y popular.
ARTÍCULO 3. El programa tendrá las siguientes funciones:
a.
Levantar un diagnóstico que identifique aquellas comunidades, cascos urbanos y
regiones que requieran revitalización de sus entornos.
b. Desarrollar un plan estratégico de los distintos trabajos artísticos que ejecutará el
programa.
c.
Coordinar los fondos públicos y privados para la operación de los proyectos.
d. Gestionar un nuevo modelo de "marca ciudad" que agregue valor al concepto macro
de "marca país" utilizando los activos y recursos artísticos de las intervenciones
realizadas.
e.
Afianzar las alianzas conformadas por la sociedad civil, el empresariado nacional y
el Gobierno dominicano para impulsar proyectos de desarrollo socioculturales.
f.
Realizar intervenciones artísticas en todo el territorio nacional a través de murales a
gran escala. que incluyen fachadas de viviendas deterioradas, paredes de locales
abandonados y espacios públicos: esculturas y restauraciones, entre otros.
ARTÍCULO 4. El programa Arte Público Dominicano tendrá una oficina coordinadora que
será dirigida por un coordinador general, quien será designado por el presidente de la
República.
ARTÍCULO 5. El programa Arte Público Dominicano tendrá una comisión conformada
de la siguiente manera:
1.
El ministro administrativo de la Presidencia. el cual lo presidirá.
2.
El ministro de Cultura.
3.
El director del Instituto Nacional de la Vivienda.
4.
El coordinador general del programa, quien fungirá como secretario.
5.
Un representante del sector cultural de reconocida trayectoria nacional en artes
plásticas, designado por el presidente de la República.
6.
Un representante del Ministerio Administrativo de la Presidencia, escogido por el
ministro.
PÁRRAFO I. Esta comisión tendrá la función de dar apoyo y colaborar con los distintos
proyectos de desarrollo artístico, así como facilitar la cooperación de los distintos actores a
nivel municipal, regional y nacional; canalizar soporte con el sector privado para garantizar
la viabilidad de estos proyectos y verificar su correcta y efectiva ejecución.
PARRAFO II. Con excepción al representante escogido por el ministro administrativo de la
Presidencia, en las reuniones y en el ejercicio de sus funciones los demás miembros de esta
comisión podrán hacerse representar por un funcionario de jerarquía inmediatamente inferior.
PARRAFO III. Esta comisión podrá, previa deliberación, ampliar, incluir o convocar
miembros adicionales, siempre y cuando ejerzan roles que concreten su misión.
ARTÍCULO 7. El programa rendirá informes trimestrales al Ministerio Administrativo de
la Presidencia, en los cuales indique el desarrollo de los distintos proyectos a nivel nacional
y detalle la ejecución presupuestaria.
ARTÍCULO 8. Se instruye a la coordinación general del programa Arte Público
Dominicano elaborar una propuesta de reglamento interno que determine las funciones
operativas de dicho programa. en un plazo de 120 días a partir de la publicación del presente
decreto.
ARTÍCULO 9. Envíese a las instituciones indicadas en el presente decreto. para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y año 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.