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Decreto

Decreto 170-21

que crea el Centro de Atención Integral para la Discapacidad, adscrito al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social e integra su consejo directivo, cuyo secretario será el director nacional de dicho centro

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 mar de 2021fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 11015Gaceta Oficial del 30 mar de 2021
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 170-21 que crea el Centro de Atención Integral para la Discapacidad, adscrito al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social e integra su consejo directivo, cuyo secretario será el director nacional de dicho centro. G. O. No. 11015 del 30 de marzo de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 170-21 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece como función del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva dentro de un marco de libertad individual y de justicia social compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos. CONSIDERANDO: Que el artículo 56 de la Constitución de la República Dominicana sostiene que en la familia, la sociedad y el Estado debe primar el interés superior del niño, niña y adolescente, por lo que estos estarán obligados a asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, protegiéndolos de todo estado de vulnerabilidad y promoviendo su participación activa y progresiva en la vida familiar, comunitaria y social. CONSIDERANDO: Que por igual, el artículo 30 de la Ley núm. 42-01 establece que para fines de salud y condiciones de vida, se consideran grupos prioritarios las personas que se encuentran en y por debajo de la línea de pobreza, dentro de los cuales, sin desmedro de los derechos a la salud establecidos en la Constitución de la República, se les debe dar prioridad a las mujeres, con mayor énfasis a las mujeres en estado de embarazo, los niños y niñas hasta la edad de 14 años, los ancianos y los discapacitados. CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano estableció como una de sus prioridades el desarrollo del proyecto denominado Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID), el cual tiene entre sus objetivos brindar un servicio integral de calidad en la evaluación, diagnóstico y proceso terapéutico de los niños de 0-12 años de edad con trastorno del espectro autista, síndrome de Down y parálisis cerebral, con el fin de alcanzar el mayor desarrollo posible de sus potencialidades para lograr una efectiva inclusión social. CONSIDERANDO: Que, a la fecha, el Estado dominicano ha construido en diferentes puntos del país, tres establecimientos del Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID), ubicados en Santo Domingo Oeste, Santiago y San Juan de la Maguana, los cuales vienen realizando diversas labores, dentro de las cuales están la integración adecuada al sistema educativo de niños con condiciones especiales, dependiendo de las condiciones personales de cada caso y la sensibilización y capacitación de la familia y la comunidad para su participación en los procesos de rehabilitación de esos niños, obteniendo así los frutos deseados en beneficio de la población con trastorno del espectro autista, parálisis cerebral y síndrome de Down. Por tanto, se hace necesario que el Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID) sea parte del sistema de salud. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 42-01 dispuso que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) es el encargado de aplicar en todo el territorio de la República, de forma directa o por medio de los organismos técnicos de su dependencia, las disposiciones de la presente ley, sus reglamentos y otras disposiciones legales que al efecto se promulguen. CONSIDERANDO: Que mediante el decreto núm. 368-20, del 20 de agosto de 2020, emitido por el Poder Ejecutivo, se dispuso la transferencia del Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID) al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS). CONSIDERANDO: Que el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, núm. 247-12, del 14 de agosto de 2012, establece que la desconcentración constituye una técnica de distribución de competencias en el seno de una misma entidad jurídica y que tiene por propósito distribuir y especializar el ejercicio de las competencias o la prestación de servicios públicos acercando la Administración a los usuarios. CONSIDERANDO: Que debido al éxito alcanzado por el proyecto Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID) se hace necesario que sea un órgano desconcentrado, funcional y territorialmente, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS). VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, del 10 de diciembre de 1948. VISTA: La Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 20 de noviembre de 1959. VISTA: La Declaración de los Derechos del Retrasado Mental, aprobada mediante la Resolución núm. 2856 de la Vigésima Sexta Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, del 20 de diciembre de 1971. VISTA: La Declaración de los Derechos de las Personas Incapacitadas, aprobada mediante la Resolución núm. 3447 de la Trigésima Asamblea de la Organización de las Naciones Unidas, del 6 de mayo de 1975. VISTA: La Convención sobre los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, del 20 de noviembre de 1989. VISTA: La Ley General de Educación, núm. 66-97, del 9 de abril de 1997. VISTA: La Ley General de Salud, núm. 42-01, de 8 de marzo de 2001. VISTA: La Ley núm. 136-03, del 7 de agosto de 2003, que establece el Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes en República Dominicana. VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública, núm. 247-12, del 14 de agosto de 2012. VISTA: La Ley núm. 5-13, del 15 de enero de 2013, sobre Discapacidad en la República Dominicana. VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de julio de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud, adscrito al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS). VISTO: El decreto núm. 368-20, del 20 de agosto de 2020, que dispone la transferencia del Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID) al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se crea el Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID) como un órgano desconcentrado, tanto funcional como territorialmente, adscrito al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), con el objetivo de brindar un servicio integral de calidad en la evaluación, diagnóstico y proceso terapéutico de los niños de 0-12 años de edad con trastorno del espectro autista, síndrome de Down y parálisis cerebral, para alcanzar el mayor desarrollo posible de sus potencialidades y lograr su efectiva inclusión. Párrafo I. Se autoriza al Consejo Directivo del CAID aumentar el rango de edad de los pacientes que reciben los servicios de evaluación, diagnóstico y proceso terapéutico indicados en la parte capital del presente artículo, así como incluir otras condiciones para dichos servicios. Párrafo II: El aumento del rango de edad y la inclusión de otras condiciones dispuestos en el párrafo anterior serán ejecutadas luego de que el Consejo Directivo evalúe y planifique las adecuaciones funcionales, operativas, estructurales y presupuestarias que se requieran para asegurar que dicho aumento se efectúe de manera adecuada y eficiente, sin afectar negativamente los servicios ofrecidos a la fecha. Párrafo III. A los fines del párrafo anterior, el personal profesional del CAID elaborará un informe técnico pormenorizado en el que se justifique de manera científica la necesidad de estos cambios y se indique todo lo que se requiera para materializarlo desde el punto de vista funcional, operativo, estructural y presupuestario para evaluación del Consejo Directivo. Párrafo IV. El CAID tendrá entre sus objetivos y atribuciones principales: a) Sensibilizar y capacitar a la familia, su comunidad y los centros educativos, para que participen en los procesos de rehabilitación de los niños con trastorno del espectro autista, síndrome de Down y parálisis cerebral. b) Realizar una evaluación profesional del desarrollo, identificando las habilidades y necesidades clínicas de cada caso. c) Realizar las intervenciones terapéuticas desde la esfera de la rehabilitación psicosocial y médico-funcional, utilizando técnicas apropiadas a cada caso específico. d) Recomendar y elaborar políticas públicas de inclusión y atención dirigidas a los sectores salud y educación. e) Instrumentar un sistema de alianzas estratégicas con sectores gubernamentales de la sociedad civil, empresarial y educativa, para promover acciones y políticas inclusivas, así como desarrollar programas y políticas públicas dirigidos a la concientización social sobre la discapacidad y cualquier otra actividad que tenga por finalidad colaborar con el desarrollo de este proyecto. f) Crear a nivel nacional las políticas de acompañamiento y asesoría en materia de las discapacidades de síndrome de Down, autismo, retraso psicomotor y parálisis cerebral en niños de 0 a 12 años de edad. g) Promover la capacitación académica y la investigación en el manejo de las diferentes discapacidades, tanto por el personal del CAID, como por las diferentes instituciones no gubernamentales. h) Establecer vínculos o acuerdos con organismos internacionales que estén comprometidos con la discapacidad. i) Colaborar y capacitar a otras instituciones vinculadas que requieran de la ayuda del CAID. Incluir los centros que trabajen con la inclusión, públicos o privados. j) Asesorar, capacitar y entrenar a otras instituciones proveedoras de servicios para la niñez con discapacidad, compartiendo el modelo de atención del CAID y su enfoque innovador, posibilitando el fortalecimiento de capacidades de las organizaciones, la mejora de sus ofertas de servicios, la expansión de su alcance y el incremento de la calidad de la atención que brindan. k) Contribuir a mejorar la calidad de los servicios ofrecidos a la población con discapacidad por instituciones públicas y privadas, emitiendo acreditaciones y certificaciones que avalen la idoneidad del enfoque de atención, la formación adecuada del recurso humano, la efectividad de los protocolos clínicos y terapéuticos, y el adecuado equipamiento e infraestructura utilizados en la provisión de servicios. Dicha certificación constituirá un sello de calidad que garantiza el cumplimiento de los más elevados estándares internacionales en la oferta de atención a la población con discapacidad. l) Promover la creación de redes de atención a la discapacidad, poniendo a disposición la asesoría y el acompañamiento a otras instituciones afines, públicas o privadas. m) Realizar cualquier otra actividad que se pueda enmarcar dentro del objetivo principal para el cual ha sido creado el CAID. n) Aumentar el rango de edad de los pacientes que reciben los servicios de evaluación, diagnóstico y procesos terapéuticos e incluir otras condiciones que resulten afines al objeto de la institución, además de las contempladas en el artículo 1 del presente decreto. ARTÍCULO 2. El CAID estará encabezado por un Consejo Directivo, el cual tendrá como misión establecer las normas administrativas, técnicas y económicas para su funcionamiento. PÁRRAFO I. El Consejo Directivo del CAID estará integrado por: a) Un presidente, designado por el Poder Ejecutivo. b) El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS). c) El Ministerio de Educación. d) El Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS). e) El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI). f) Un director nacional del Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID), quien fungirá como secretario. g) Tres (3) miembros designados por el Poder Ejecutivo. PÁRRAFO II. Los miembros que integren el Consejo Directivo podrán ser representados por sus sustitutos legales o por la persona que designen. Todos los miembros que integren el referido Consejo Directivo ejercerán sus funciones de manera honorífica. PÁRRAFO III. El Consejo Directivo elaborará, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación del presente decreto, su reglamento de funcionamiento interno y de aplicación de las políticas que llevará a cabo el CAID, el cual será sometido al Poder Ejecutivo para fines de aprobación. ARTÍCULO 3. El CAID será dirigido por un director nacional, nombrado por el presidente de la República. Cada uno de los establecimientos del CAID contará con un director ejecutivo, nombrado por el presidente de la República. Las funciones y potestades del director nacional y de los directores ejecutivos de los establecimientos del CAID serán detalladas en el reglamento interno referido en el párrafo III del artículo 2 del presente decreto. ARTÍCULO 4. El CAID contará con una Oficina de Cooperación que se encargará de recopilar información especializada y datos sobre trastorno del espectro autista, síndrome de Down y parálisis cerebral. El CAID podrá aplicar cuestionarios, encuestas y evaluaciones a familiares de pacientes del Centro, así como a los miembros y los usuarios de las fundaciones, a los alumnos de los recintos educativos públicos y privados que trabajen con la inclusión y a los distintos especialistas del área de la salud, manteniendo siempre el cuidado y confidencialidad debidos respecto a los datos personales de los participantes. Del mismo modo, podrá recopilar datos estadísticos de niños con trastorno del espectro autista, síndrome de Down y parálisis cerebral, así como de otras condiciones que sean incluidas por el Consejo Directivo. PÁRRAFO I. La Oficina de Cooperación creará lazos de cooperación con instituciones homologas, científicas y universidades nacionales y extranjeras para intercambiar información y experiencias, establecer nexos de colaboración y afianzar el conocimiento científico. Esto le permitirá sustentar el diseño de políticas públicas dirigidas a mejorar las condiciones de vida de los niños con condiciones de trastorno del espectro autista, síndrome de Down y parálisis cerebral. Asimismo, fomentará y promoverá la investigación científica y la innovación terapéutica. ARTICULO 5. El Estado dominicano, a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), garantizará la continuidad de las labores que realiza el CAID mediante la asignación presupuestaria necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, metas y programas, dentro del Presupuesto General de la Nación, conforme a la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, núm. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, asumiendo sus pasivos laborales, las obligaciones de pago de la nómina de empleados, así como cualquier otra obligación que surja como producto de las disposiciones contenidas en el presente decreto. PARRAFO I. El CAID podrá recibir otros aportes provenientes de organismos nacionales e internacionales, organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, así como de los servicios que presta al público en general, siempre tomando en consideración la evaluación socioeconómica que el CAID efectúa a los pacientes, asegurando en todo momento que sus servicios sean accesibles a todos los pacientes que acudan a recibir los mismos. PARRAFO II. La evaluación, contratación y desvinculación de todo el personal del CAID es potestad exclusiva de esta institución. Los directores ejecutivos consensuarán la elaboración de un reglamento de recursos humanos, contando con la asesoría del Ministerio de Administración Pública (MAP), el cual será sometido a su Consejo Directivo para su conocimiento, estudio y aprobación, de considerarlo de lugar. ARTICULO 6. Transitorio. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) y el Consejo Directivo creado en virtud del presente decreto, realizarán las coordinaciones correspondientes para la ejecución de las disposiciones contenidas en este decreto y el traspaso de todos los bienes muebles e inmuebles que utiliza el CAID, para lo cual dispondrán de un plazo de seis (6) meses contado a partir de la promulgación del presente decreto. ARTICULO 7. Envíese a los distintos establecimientos del Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID) y demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona