Texto de la norma
Dec. No. 163-21 que excluye varias parcelas de la expropiación efectuada mediante el
numeral 51, del artículo 1 del Dec. No. 8-14, ubicadas en la provincia Santiago. G. O.
No. 11012 del 15 de marzo de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 163-21
VISTO: El decreto núm. 8-14, del 30 de enero de 2014, que declara de utilidad pública e
interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos
municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se excluyen de la expropiación efectuada mediante el decreto núm. 8-14, del 30
de enero de 2014, en su artículo 1, numeral 51, las parcelas que se detallan a continuación:
Parcela
Superficie m2
Municipio/ provincia
Propietaria
[cédula]
10,218.51
Santiago
Aida Teresa Bayer
[cédula]
2,664.48
[cédula]
715.73
[cédula]
4,338.30
[cédula]
325.04
[cédula]
325.05
[cédula]
325.02
[cédula]
324.98
[cédula]
324.98
[cédula]
325.10
[cédula]
324.90
[cédula]
428.85
[cédula]
325.05
[cédula]
773.27
Artículo 2. Envíese al registrador de títulos de Santiago, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021), año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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