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Dec. No. 158-21 que crea e integra la Comisión Presidencial para el Desarrollo Turístico
de Pedernales. G. O. No. 11012 del 15 de marzo de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 158-21
CONSIDERANDO: Que el artículo 10 de la Constitución de la República declara de
supremo interés nacional la seguridad, el desarrollo económico, social y turístico de la zona
fronteriza, su integración vial, comunicacional y productiva, así como la difusión de los
valores patrios y culturales del pueblo dominicano.
CONSIDERANDO: Que el artículo 93 constitucional consagra que la República
Dominicana es un Estado unitario cuya organización territorial tiene como finalidad propiciar
su desarrollo integral y equilibrado y el de sus habitantes, compatible con sus necesidades y
con la preservación de sus recursos naturales, de su identidad nacional y de sus valores
culturales.
CONSIDERANDO: Que, de igual forma, la Constitución dispone que el régimen
económico dominicano está orientado hacia la búsqueda del desarrollo humano y se
fundamenta en el crecimiento económico, la redistribución de la riqueza, la justicia social, la
equidad, la cohesión social y territorial y la sostenibilidad ambiental, en un marco de libre
competencia, igualdad de oportunidades, responsabilidad social, participación y solidaridad.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 64-00, del 18 de agosto del año 2000, que crea la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece que los recursos
naturales y el medio ambiente son patrimonio común de la nación y un elemento esencial
para el desarrollo sostenible del país.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, del 25 de enero del año 2012, que instituye la
Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, plantea como uno de sus objetivos específicos la
promoción del desarrollo sostenible de la zona fronteriza, proponiendo como líneas de acción
el fortalecimiento de la capacidad productiva para impulsar la auto sostenibilidad y el diseño
e implementación de proyectos para su desarrollo integral.
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Estado diversificar y expandir el sector turismo y
estimular la competitividad de los destinos y atractivos turísticos inexplotados, a la vez que
se implementan acciones ecológicamente responsables, social y económicamente
sostenibles, consensuadas, eficientes, innovadoras, productivas y transparentes, con miras a
promover un desarrollo nacional integral.
CONSIDERANDO: Que en el marco de lo anterior el actual Gobierno ha planteado como
una de sus prioridades la conversión de la provincia de Pedernales en un polo de desarrollo
turístico con el propósito de estimular el avance económico-social de esta zona y
eventualmente de toda la región suroeste.
CONSIDERANDO: Que es de alto interés nacional la formulación y puesta en marcha de
políticas públicas encaminadas a materializar alianzas público-privadas que permitan
garantizar los flujos de inversión necesarios para modernizar y dar mantenimiento oportuno
a las diferentes estructuras de servicios y bienes públicos.
CONSIDERANDO: Que, debido a la impostergabilidad y la trascendencia de las referidas
estrategias, es urgente la creación de una instancia orgánica e institucional de carácter
funcional y ejecutivo que se encargue de materializarlas.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 541, del 31 de diciembre del año 1969, Orgánica de Turismo, y sus
modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 542, del 31 de diciembre del año 1969, de Fomento de la Industria
Hotelera y Desarrollo del Turismo.
VISTA: La Ley núm. 153, del 4 de junio del año 1971, de Promoción e Incentivo del
Desarrollo Turístico.
VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto del año 2000, que crea la Secretaría de Estado
de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VISTA: La Ley núm. 158-01, del 9 de octubre del año 2001, de Fomento al Desarrollo
Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de
gran potencialidad, y crea el Fondo Oficial de Promoción Turística, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 200-04, del 28 de julio del año 2004, de Libre Acceso a la Información
Pública.
VISTA: La Ley núm. 202-04, del 30 de julio del año 2004, Sectorial de Áreas Protegidas.
VISTA: La Ley núm. 266-04, del 12 de agosto del año 2004, que establece como
demarcación turística prioritaria, el llamado Polo o Área Turística de la Región Suroeste, en
las provincias Barahona, Independencia y Pedernales.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero del año 2012, que establece la Estrategia
Nacional de Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto del año 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto del año 2014, sobre los Derechos de las
Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Ley núm. 47-20, del 20 de febrero del año 2020, de Alianzas Público-Privadas.
VISTO: El Decreto núm. 2536, del 20 de junio del año 1968, que declara de interés nacional
el desarrollo de la industria turística en la República Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 322-91, del 21 de agosto del año 1991, que designa como "Polo
Turístico Ampliado de la Región Sur", el denominado Polo de la Región Suroeste del país.
VISTO: El Decreto núm. 372-14, del 9 de octubre del año 2014, que establece el Reglamento
de aplicación de la Ley núm. 158-01, y sus modificaciones, sobre Fomento al Desarrollo
Turístico.
VISTO: El Decreto núm. 212-15, del 22 de octubre del año 2015, que crea el Gabinete
Turístico, como instancia de coordinación interministerial encargada del análisis,
seguimiento y evaluación de las estrategias, los programas y acciones vinculadas con el
desarrollo turístico de las provincias de la Región Enriquillo del país (Barahona, Bahoruco,
Independencia y Pedernales).
VISTO: El Decreto núm. 724-20, del 22 de diciembre del año 2020, que dispone la
constitución de un fideicomiso público, irrevocable, de desarrollo e inversión inmobiliaria,
administración, fuente de pago, garantía o de oferta pública, para el desarrollo turístico de la
provincia Pedernales y zonas aledañas, denominado "Fideicomiso PRO-PEDERNALES",
cuyo objeto es la planificación, diseño, promoción, implementación y ejecución, de los
proyectos de desarrollo de las infraestructuras de servicios para la promoción del polo
turístico de Pedernales e iniciar la ejecución de las obras de infraestructuras de servicios
complementarias del proyecto.
VISTA: La Resolución núm. 005, del 18 de abril del año 2012, del Ministerio de Turismo,
que establece el Plan Sectorial de Ordenamiento Territorial Turístico de Pedernales y su
Reglamento Normativo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se crea la Comisión Presidencial para el Desarrollo Turístico de Pedernales,
con el objeto de coordinar, diseñar, poner en ejecución y dar seguimiento a las estrategias,
políticas públicas y acciones necesarias para el desarrollo turístico de la provincia de
Pedernales.
PÁRRAFO. En el marco de su objeto, la Comisión Presidencial para el Desarrollo Turístico
de Pedernales está encargada de dirigir, coordinar, planear, organizar y ejecutar los procesos
legales, financieros y administrativos relacionados a sus proyectos turísticos, con excepción
de las asignadas al Fideicomiso Pro-Pedernales en virtud del Decreto núm. 724-20.
ARTÍCULO 2. La Comisión Presidencial para el Desarrollo Turístico de Pedernales queda
integrada de la siguiente manera:
a) Ministro de la Presidencia, quien la presidirá.
b) Ministro de Turismo.
c) Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
d) Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
e) Ministro de Economía Planificación y Desarrollo.
f) Ministro de Defensa.
g) Director general de Alianzas Público-Privadas, en representación del Fideicomiso
Pro-Pedernales.
h) Director del Departamento Aeroportuario.
i) Director del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA).
j) Asesor del Poder Ejecutivo en materia financiera.
k) Viceministro de Cooperación Internacional del Ministerio de Turismo, quien
desempeñará la función de director ejecutivo de la Comisión.
PARRAFO. Queda establecido que, para promover una coordinación óptima entre la
Comisión Presidencial para el Desarrollo Turístico de Pedernales y el Fideicomiso Pro-
Pedernales, el director ejecutivo de esta Comisión formará parte, como miembro de pleno
derecho, del Comité Administrativo del Fideicomiso Pro-Pedernales.
ARTÍCULO 3. En la primera reunión de la Comisión Presidencial para el Desarrollo
Turístico de Pedernales, la cual será convocada por su presidente tras la publicación del
presente decreto, se definirá todo lo relativo a sus sesiones ordinarias (periodicidad, locación
y horario) y se adoptarán las providencias de rigor para el inicio de sus labores cotidianas,
incluyendo la asignación de las responsabilidades específicas indispensables para su
funcionamiento a corto, mediano y largo plazos.
PÁRRAFO I. La periodicidad de las sesiones podrá ser objeto de cambios en cualquier
momento para hacerla directamente proporcional a la etapa de evolución en la que se
encuentren los proyectos turísticos.
PÁRRAFO II. Todos los miembros de la Comisión Presidencial para el Desarrollo Turístico
de Pedernales tendrán voz y voto en las sesiones, las cuales requerirán un quórum de seis (6)
integrantes, y las decisiones se adoptarán preferiblemente por consenso.
PÁRRAFO III. En el caso excepcional de que sea necesario adoptar una decisión por
votación, deberá hacerse por mayoría absoluta de votos y los sufragios en las sesiones podrán
ser a favor, en contra o reservado, y en caso de empate el presidente de la Comisión tendrá
un voto calificado.
ARTÍCULO 4. La representación de los miembros titulares de la Comisión Presidencial para
el Desarrollo Turístico de Pedernales, con la excepción del director ejecutivo, podrá
excepcionalmente delegarse en un funcionario de nivel inmediatamente inferior.
ARTÍCULO 5. La Comisión Presidencial para el Desarrollo Turístico de Pedernales podrá
crear su propia estructura organizativa, en atención a sus necesidades internas y externas, así
como designar al personal profesional, técnico o administrativo que fuere necesario para el
óptimo cumplimiento de sus funciones, siempre con sujeción a las disposiciones legales que
rigen lo relativo a la organización de la Administración Pública y a las relaciones entre esta
y sus servidores.
ARTÍCULO 6. Los miembros de la Comisión Presidencial para el Desarrollo Turístico de
Pedernales están facultados a extender invitaciones a personas físicas o jurídicas, del ámbito
público o privado, para que participen en sus sesiones, para lo cual necesitarán la autorización
previa del presidente, el director ejecutivo o la propia Comisión, a través del voto simple de
sus integrantes.
PÁRRAFO. Los invitados no tienen derecho a voto y cualquier asesoría o gestión resultante
de su participación se considerará a título gratuito.
ARTÍCULO 7. En todas las sesiones de la Comisión Presidencial para el Desarrollo
Turístico de Pedernales habrá presente un secretario auxiliar administrativo para que, bajo la
dirección y supervisión del director ejecutivo, levante el acta de la sesión, en la cual se hará
constar la fecha, los participantes (miembros e invitados), los votos y las decisiones, así como
los documentos e informes que se generen durante esta. Dicha acta será leída y aprobada o
rechazada en esa misma sesión o la sesión inmediatamente posterior, así como publicada para
fines de transparencia y acceso a la información en el portal correspondiente.
ARTÍCULO 8. Las decisiones tomadas por la Comisión Presidencial para el Desarrollo
Turístico de Pedernales relativas a las estrategias, políticas públicas y acciones que fomenten
o propicien el desarrollo turístico de Pedernales serán vinculantes para las instituciones y
particulares que participen en los trabajos de asesoría, coordinación, gestión, planificación,
construcción, remozamiento, alteración y adecuación ambiental y ecológica de los proyectos
o sus derivaciones.
PÁRRAFO. En caso de que alguna de las decisiones tomadas por la Comisión Presidencial
para el Desarrollo Turístico de Pedernales esté relacionada a las decisiones asignadas al
Fideicomiso Pro-Pedernales en virtud del Decreto núm. 724-20, su Comité Administrativo
deberá aprobarla de forma expresa para que le sea vinculante.
ARTÍCULO 9. Las solicitudes de acceso a la información que se presenten ante cualquier
dependencia o entidad con relación a la Comisión Presidencial para el Desarrollo Turístico
de Pedernales deberán ser atendidas y respondidas por esta a través de la Oficina de Acceso
a la Información del Ministerio de Turismo.
ARTÍCULO 10. El presente decreto deroga cualquier disposición de igual o menor jerarquía
que le sea contraria.
ARTÍCULO 11. Envíese a las instituciones y personas correspondientes para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República, a los once (11) días del mes de marzo del dos mil veintiuno (2021), año 178 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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