Texto de la norma
Dec. No. 149-21 que aprueba el Plan General para la Reforma y Modernización de la
Administración Pública, presidido por el Ministro de Administración Pública. G. O.
No. 11012 del 15 de marzo de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 149-21
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República contiene las bases de la
organización y el funcionamiento del Estado, así como los principios generales en que se
sustenta la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos de la Ley núm. 1-12, que establece la
Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, es el de alcanzar una Administración Pública
eficiente, transparente y orientada a resultados; para ello el Estado debe concentrar sus
esfuerzos a racionalizar su estructura organizativa, en la que incluya las funciones
institucionales, la eliminación de duplicidad de órganos y la dispersión de funciones y
organismos, así como el fortalecimiento y actualización de su marco jurídico, acorde con el
derecho administrativo moderno.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública,
concretiza los principios rectores y reglas básicas relativas a la organización y
funcionamiento de la Administración Pública, el ejercicio de la función de los órganos y entes
que la conforman, así como la previsión para la reestructuración y adecuación de sus órganos
consultivos nacionales, consejos, comisiones, comités, comisionados y órganos públicos.
CONSIDERANDO: Que la Administración Pública, en sus actuaciones frente a los
administrados, está llamada a generar confianza y seguridad jurídica, para lo cual es necesaria
la sujeción al principio de legalidad.
CONSIDERANDO: Que nuestra sociedad reclama que se aborden los retos pendientes en
materia de perfeccionamiento de la Administración Pública. Esta iniciativa tiene que ser
encarada con decisión, inteligencia, sentido de oportunidad y participación social, razón por
la cual el actual Gobierno ha manifestado a través del Plan de Gobierno y las Metas
Presidenciales su compromiso con un proceso de refundación del Estado, con el propósito de
colocar las políticas y la institucionalidad públicas al servicio de la ciudadanía.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 41-08. sobre la Función Pública, del 16 de enero de 2008.
VISTA: La Ley núm. 1-12, sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero
de 2012 y los lineamientos del Plan Nacional Plurianual del Sector Público 2020-2024.
VISTA: La Ley núm. 247-12. Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley núm. 105-13. sobre la Regulación Salarial del Estado, del 6 de agosto de
2013.
VISTA: La Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en su Relación con la
Administración Pública y de Procedimientos Administrativos, del 6 de agosto de 2013.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Objeto del presente decreto. Se aprueba el Plan General para la Reforma
y Modernización de la Administración Pública, cuyo propósito es incrementar la capacidad
del aparato administrativo para generar valor público, fortalecer la transparencia y el
cumplimiento regulatorio. garantizar el acceso a derechos, mejorar el gasto administrativo,
incrementar la calidad de los servicios públicos e impactar positivamente en la calidad de
vida de la ciudadanía.
ARTICULO 2. Alcance del Plan General para la Reforma y Modernización de la
Administración Pública. El Plan General para la Reforma y Modernización de la
Administración Pública queda estructurado a partir de los siguientes componentes básicos:
a) Actualización normativa general, cuyo objetivo será formular y promover una
adecuación del marco constitucional y legal de la Administración Pública.
b) Reestructuración de la Administración Pública Central, mediante la cual se persigue
cumplir con los principios de racionalidad y eficiencia del cuerpo administrativo del
Poder Ejecutivo, incluyendo la eliminación, fusión y reubicación de sus órganos y
entes.
c) Implementación de reformas sectoriales en áreas prioritarias que mejoren los niveles
de calidad en la gestión y el acceso a bienes y servicios públicos esenciales para la
ciudadanía, tales como salud, educación, agua potable, seguridad alimentaria,
seguridad ciudadana, protección social, vivienda, seguridad social, saneamiento
ambiental y energía.
d) Fortalecimiento y profesionalización de la gestión municipal, con el propósito de
mejorar la calidad de los servicios públicos, incrementar la transparencia y la
eficiencia, estimular la participación social y asegurar la sostenibilidad financiera de
las políticas de desarrollo municipal.
e) Transformación digital e innovación, a los fines de incrementar los niveles de
eficiencia de la gestión pública mediante el uso de tecnologías digitales que permitan
asegurar una mayor transparencia, promover la modernización de los portales,
integrar los sistemas transversales, mejorar significativamente el acceso digital a
servicios públicos y promover la interoperabilidad de los sistemas y bases de datos.
ARTICULO 3. Etapas del Plan General para la Reforma y Modernización de la
Administración Pública. El proceso de reforma se llevará conforme a las siguientes fases:
a) Primera fase: Priorizará la reestructuración de órganos públicos.
b) Segunda fase: Priorizará la discusión, formulación, aprobación y promulgación de un
marco legal propicio para la construcción de un Estado moderno, efectivo y centrado
en el ciudadano.
c) Tercera fase: Priorizará la ejecución de las medidas necesarias para materializar el
nuevo marco jurídico, la desconcentración y descentralización, el fortalecimiento
municipal, las mejoras significativas de los servicios públicos y la transparencia y la
efectividad de la gestión.
ARTÍCULO 4. Coordinación del Plan General para la Reforma y Modernización de la
Administración Pública. Con el propósito de que coordine la formulación y ejecución del
Plan General para la Reforma y Modernización de la Administración Pública, queda
integrada la Comisión de Reforma y Modernización de la Administración Pública de la
siguiente manera:
a) Ministro de Administración Pública, quien la presidirá.
b) Ministro de la Presidencia.
c) Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo.
d) Ministro de Hacienda.
e) Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
f) Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad (CNC).
g) Director Ejecutivo de la Comisión de Reforma y Modernización de la Administración
Pública.
PARRAFO. El director ejecutivo de la Comisión de Reforma y Modernización de la
Administración Pública será designado por el presidente de la República y tendrá las
siguientes funciones:
a) Coordinar, junto con el presidente las actividades de la Comisión.
b) Convocar y preparar la logística necesaria para las reuniones de la Comisión.
c) Levantar actas de las reuniones y los acuerdos que se alcancen en la Comisión.
d) Dar seguimiento a la ejecución de los acuerdos que sean alcanzados en el seno de la
Comisión.
e) Realizar todas las coordinaciones que se correspondan con el Ministerio de
Administración Pública y con los demás organismos de la Administración Pública,
con miras a la ejecución efectiva del Plan General para la Reforma y Modernización
de la Administración Pública.
f) Hacer todas las coordinaciones que sean pertinentes con los demás organismos de la
Administración Pública.
g) Rendir informes a la Comisión respecto a los niveles de avance de la ejecución del
Plan General para la Reforma y Modernización de la Administración Pública.
ARTICULO 5. Conducción técnica del Plan General para la Reforma y Modernización
de la Administración Pública. El Viceministerio de Reforma y Modernización del
Ministerio de Administración Pública, en coordinación con la Presidencia y la Dirección
Ejecutiva de la Comisión de Reforma y Modernización de la Administración Pública, fungirá
como su Secretaría Técnica y tendrá las siguientes funciones:
a) Conformar la capacidad técnica y administrativa para asegurar el soporte efectivo a
todo el proceso de formulación, discusión, concertación y presentación de propuestas.
b) Coordinar la agenda operativa del Plan General para la Reforma y Modernización de
la Administración Pública, así como monitorear su progreso y evaluar sus impactos.
c) Concertar acuerdos de apoyo al Plan General para la Reforma y Modernización de la
Administración Pública con la cooperación internacional.
d) Conformar mesas de trabajo y subcomisiones para materializar los propósitos del Plan
General para la Reforma y Modernización de la Administración Pública.
e) Organizar y facilitar la rendición de cuentas para informar sobre los avances y
resultados del Plan General para la Reforma y Modernización de la Administración
Pública y compartir las lecciones aprendidas con la comunidad nacional e
internacional.
f) Sugerir medidas sobre la racionalización de la macroestructura del Poder Ejecutivo y
la reestructuración de consejos, comisiones, comités y órganos públicos.
g) Identificar iniciativas relativas a las reservas de ley previstas en la Constitución de la
República.
h) Sugerir la implementación de reformas sectoriales que se consideren necesarias y
prioritarias.
i) Elaborar anteproyectos de ley y propuestas de decreto que permitan alcanzar los
objetivos del proceso de reforma de la Administración Pública y, además, que regulen
el silencio administrativo, la simplificación burocrática, la inversión extranjera y la
estabilidad jurídica.
j) Rediseñar los procesos administrativos que faciliten la racionalización de las
estructuras organizativas de los órganos públicos.
k) Recomendar medidas que tiendan a modernizar la profesionalización de la burocracia
del Estado y coordinar su implementación con los órganos impactados por las
mismas.
l) Identificar procesos de descentralización administrativa dentro de la Administración
Pública y de desconcentración de competencias y servicios del Poder Ejecutivo hacia
los gobiernos locales.
m) Contratar los servicios de asesoría, asistencia, apoyo técnico y logístico, personal,
firmas consultoras, consultorías y asesorías, así como de espacios físicos y materiales
que sean necesarios para la ejecución del presente decreto y el Plan General para la
Reforma y Modernización de la Administración Pública.
ARTÍCULO 6. Observatorio de la Reforma y Modernización de la Administración
Pública. Se instruye la creación del Observatorio de la Reforma y Modernización de la
Administración Pública como espacio para la socialización, discusión y consenso de las
iniciativas de cambio y rendición de cuentas de los grupos de interés, cuya integración será
determinada por la Comisión de Reforma y Modernización de la Administración Pública.
ARTÍCULO 7. Presupuesto para los procesos de reforma y modernización. Se instruye
al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Presupuesto a hacer los arreglos
administrativos pertinentes para que en forma no limitativa y de la partida aprobada en el
presupuesto 2021 para el MAP, se prevean los recursos necesarios para el cumplimiento de
lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 8. Vigencia de las disposiciones del presente decreto. El presente decreto
entra en vigor tras su publicación.
PARRAFO. La Comisión de Reforma y Modernización de la Administración Pública cesará
sus funciones cuando se logren los objetivos para los que fue creada o, en su defecto, a más
tardar el 31 de julio de 2024.
ARTÍCULO 9. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021), año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.