Texto de la norma
Dec. No. 144-21 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a varias
mujeres, con motivo del Día Internacional de la Mujer. G. O. No. 11012 del 15 de marzo
de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 144-21
CONSIDERANDO: Que el 8 de marzo de cada año se conmemora el “Día Internacional de
la Mujer” en que se reconocen los logros y avances en favor de los derechos de las mujeres
y sus aportes a la sociedad dominicana.
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTA: La comunicación núm. 030051, del 5 de marzo de 2021, de la ministra de la Mujer.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. En virtud de sus destacadas trayectorias de servicio, se concede el beneficio
de una pensión especial del Estado dominicano por un monto de sesenta mil pesos
dominicanos con 00/100 (RD$60,000.00), a las siguientes personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad y
electoral
Aminta Vólquez
[cédula]
Ana Verónica Guerrero de León
[cédula]
Victorina Jorge Moreno
[cédula]
Esmeralda Rivera
[cédula]
ARTÍCULO 2. En caso de que las beneficiarias se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estas podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado,
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese a los ministerios de Hacienda y de la Mujer, y a la Dirección General
de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021); año 178
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.