Texto de la norma
Dec. No. 120-21 que dispone la extradición a la República Francesa del ciudadano
francés Madjide Sehrine. G. O. No. 11011 del 1 de marzo de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 120-21
CONSIDERANDO: Que la República Francesa, mediante la nota diplomática núm. 2018-
1196813, del 13 de marzo de 2018, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición del ciudadano francés Madjide Sehrine para
que cumpla con la sentencia dictada el 3 de octubre de 2014 por la Sala 16 de lo Penal del
Tribunal de Gran Instancia de la Corte de Apelación de la ciudad de París, República
Francesa, que lo condenó a 8 años de encarcelamiento y 200,000 euros de multa por las
siguientes infracciones cometidas:
• Importación no autorizada de estupefacientes - tráfico.
• Transporte no autorizado de estupefacientes - tráfico.
• Posesión no autorizada de estupefacientes - tráfico.
• Adquisición no autorizada de estupefacientes – tráfico.
• Oferta o cesión no autorizada de estupefacientes - tráfico.
• Uso no autorizado de estupefacientes - tráfico.
• Importación no declarada de mercancía peligrosa para la salud, la moralidad o la
seguridad pública.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del ciudadano francés Madjide Sehrine por instancia núm. 01852,
del 11 de abril de 2018, de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
virtual celebrada el 11 de febrero de 2021 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el ciudadano francés Madjide Sehrine optó por el trámite simplificado de
extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a
las autoridades del Gobierno de la República Francesa para cumplir con la condena impuesta
por las autoridades judiciales correspondientes.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del Convenio de Extradición suscrito entre la República
Dominicana y la República Francesa, promulgado mediante la Resolución núm. 136-01, del
9 de agosto de 2001, las Partes se comprometieron a colaborar lo más ampliamente posible
en la entrega recíproca de toda persona que, encontrándose en el territorio de cualquiera de
los dos Estados, sea perseguida por una infracción penal o sea requerida para la ejecución de
una pena privativa de libertad, pronunciada por las autoridades judiciales del otro Estado
como consecuencia de una infracción penal.
CONSIDERANDO: Que. de acuerdo a las disposiciones del artículo 13 del Convenio de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa, la persona
entregada en extradición "no será procesada, juzgada o detenida para la ejecución de una
pena ni sometida a cualquier otra restricción de su libertad por una infracción penal anterior
a la entrega y diferente a la que hubiese motivado la extradición''.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del ciudadano
francés Madjide Sehrine fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos
160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código
Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 136-01, del 9 de agosto de 2001, que aprueba el Convenio de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Francesa del ciudadano
francés Madjide Sehrine para que cumpla con la sentencia dictada el 3 de octubre de 2014
por la Sala 16 de lo Penal del Tribunal de Gran Instancia de la Corte de Apelación de la
ciudad de París, República Francesa, que lo condenó a 8 años de encarcelamiento y 200,000
euros de multa por las siguientes infracciones cometidas:
• Importación no autorizada de estupefacientes - tráfico.
• Transporte no autorizado de estupefacientes - tráfico.
• Posesión no autorizada de estupefacientes -- tráfico.
• Adquisición no autorizada de estupefacientes - tráfico.
• Oferta o cesión no autorizada de estupefacientes - tráfico.
• Uso no autorizado de estupefacientes - tráfico.
• Importación no declarada de mercancía peligrosa para la salud, la moralidad o la
seguridad pública.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
francés Madjide Sehrine, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción
diferente a las que motivan la solicitud realizada por las autoridades de la República Francesa.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021);
año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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