Texto de la norma
Dec. No. 118-21 que autoriza a la Sociedad Comercial BH Caribe SAS, a hacer uso de
una parte de los 60 metros de la franja marítima terrestre, para la construcción de una
caseta para equipos deportivos, así como la colocación de palapas, sombrillas,
tumbonas, balinesas ligeras y móviles de playa, en el Proyecto Hotelero Serenade Punta
Cana. G. O. No. 11011 del 1 de marzo de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 118-21
VISTA: La Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el artículo 49 de la Ley
núm. 1474, del 22 de febrero de 1938, sobre Vías de Comunicación.
VISTA: La Ley núm. 541, del 31 de diciembre de 1969, Orgánica de Turismo de la
República Dominicana, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 84, del 26 de diciembre de 1979, que crea la Secretaría de Estado de
Turismo.
VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, General de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
VISTA: La opinión emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en
la comunicación núm. 000005 del 5 de enero de 2021.
VISTA: La opinión emitida por el Ministerio de Turismo en el oficio núm. 1341 del 22 de
diciembre de 2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza a la sociedad comercial BH Caribe SAS, hacer uso de una parte
de los 60 metros de la franja marítima terrestre, para la construcción de una caseta para
equipos deportivos, así como la colocación de palapas, sombrillas, tumbonas y balinesas
ligeras y movibles de playa, en el proyecto hotelero Serenade Punta Cana, (anteriormente
denominado BF Caribe Hotels 1), ubicado entre la carretera Cabeza de Toro y el Océano
Atlántico, en el municipio Higüey, provincia La Altagracia.
PÁRRAFO: Los promotores deberán acogerse a las recomendaciones técnicas de los
ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Turismo, emitidas en los oficios
números 000005 y 1341, del 5 de enero de 2021 y 22 de diciembre de 2020, respectivamente.
ARTÍCULO 2. La autorización que se confiere por el presente decreto estará condicionada
a que el beneficiario haga uso racional de la parte de la franja marina que se autoriza a usar
y al cumplimiento previo de las disposiciones aplicables, dispuestas en las leyes, decretos,
reglamentos, normas y disposiciones administrativas, relativas a la construcción de
infraestructuras y a la preservación del medioambiente y los recursos naturales, así como a
las recomendaciones establecidas en las referidas opiniones emitidas por los ministerios de
Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Turismo.
ARTÍCULO 3. Envíese a los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de
Turismo para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021);
año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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