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Decreto

Decreto 113-21

que transfiere las compras de todos los medicamentos de alto costo del Programa de Medicamentos de Alto Costo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, al Programa de Medicamentos Esenciales / Centro de Apoyo Logístico

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 feb de 2021fecha
Otrostipo
G. O. 11011Gaceta Oficial del 1 mar de 2021
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 113-21 que transfiere las compras de todos los medicamentos de alto costo del Programa de Medicamentos de Alto Costo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, al Programa de Medicamentos Esenciales / Centro de Apoyo Logístico. G. O. No. 11011 del 1 de marzo de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 113-21 CONSIDERANDO: Que las enfermedades catastróficas, por ser patologías que demandan grandes recursos, producen un fuerte impacto económico en el paciente y sus familiares. CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, consciente del riesgo que representa para la salud la ingente carga económica de estas enfermedades, asumió el compromiso de financiar los medicamentos para hacer frente a dichas enfermedades a través de un programa que se encarga de adquirir los medicamentos de alto costo para proveerlos a los pacientes, el cual inició con el Programa de Atención a Enfermedades Catastróficas, que luego se transformó en el Programa de Medicamentos de Alto Costo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. CONSIDERANDO: Que el Programa de Medicamentos de Alto Costo fue creado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a través de la resolución núm. 000003, del 5 de marzo de 2015, dirigido a adquirir y suplir medicamentos a pacientes que padecen enfermedades catastróficas o cuyo tratamiento implica un costo que escapa al alcance de una familia de escasos recursos. CONSIDERANDO: Que miles de personas han sido beneficiadas con este programa que ha suplido los medicamentos de alto costo para tratamientos cíclicos o continuos de enfermedades como cáncer, hepatitis c, enfermedades raras, hematoncológicas e inmunológicas, entre otras. CONSIDERANDO: Que, por otro lado, el Estado dominicano ha implementado desde 1984 el Programa de Medicamentos Esenciales (PROMESE) con la finalidad de adquirir directamente de los proveedores los medicamentos esenciales, el cual fue fortalecido y reestructurado como el Programa de Medicamentos Esenciales/Centro de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL), transformándose en modelo de gestión de medicamentos y de prestación farmacéutica, constituyéndose en uno de los grandes poderes de compra del mercado farmacéutico nacional. CONSIDERANDO: Que ambos programas han coexistido a pesar de que el Programa de Medicamentos Esenciales/Centro de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL) fue concebido a partir de 2012 con el objetivo de proveer de medicamentos, insumos y reactivos de laboratorio al Sistema Nacional de Salud Pública, así como fungir de único centro de suministro de éstos, lo cual ha logrado con altos estándares de calidad y eficiencia. VISTO: El decreto núm. 608-12, del 5 de octubre de 2012. que transfiere el Programa de Medicamentos Esenciales/Centro de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL), bajo la dependencia del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. VISTA: La resolución núm. 000003, del 5 de marzo de 2015, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, que crea el Programa de Medicamentos de Alto Costo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1. Se transfieren las compras de todos los medicamentos de alto costo del Programa de Medicamentos de Alto Costo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, al Programa de Medicamentos Esenciales/Centro de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL). PARRAFO. El manejo del Programa de Medicamentos de Alto Costo continúa bajo la responsabilidad del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. ARTÍCULO 2. Se instruye al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social transferir definitivamente todas las partidas presupuestarias correspondientes a las compras de insumos sanitarios y reactivos de laboratorio al Programa de Medicamentos Esenciales/Centro de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del decreto núm. 608-12, que indica que el objeto de PROMESE/CAL es la provisión de medicamentos, insumos sanitarios y reactivos de laboratorio al Sistema Público Nacional de Salud, así como fungir de única central de suministro de éstos a dicho sistema. ARTÍCULO 3. Se instruye a la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) transferir al PROMESE/CAL la asignación presupuestaria del Programa de Medicamentos de Alto Costo para la adquisición de estos medicamentos. ARTÍCULO 4. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social terminará los procesos de compras de medicamentos de alto costo iniciados hasta la transferencia de la asignación presupuestaria al Programa de Medicamentos Esenciales/Centro de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL). ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, al Programa de Medicamentos Esenciales/Centro de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL) y a la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES), para su conocimiento y su ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona