Texto de la norma
Dec. No. 113-21 que transfiere las compras de todos los medicamentos de alto costo del
Programa de Medicamentos de Alto Costo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social, al Programa de Medicamentos Esenciales / Centro de Apoyo Logístico. G. O.
No. 11011 del 1 de marzo de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 113-21
CONSIDERANDO: Que las enfermedades catastróficas, por ser patologías que demandan
grandes recursos, producen un fuerte impacto económico en el paciente y sus familiares.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, consciente del riesgo que representa para
la salud la ingente carga económica de estas enfermedades, asumió el compromiso de
financiar los medicamentos para hacer frente a dichas enfermedades a través de un programa
que se encarga de adquirir los medicamentos de alto costo para proveerlos a los pacientes, el
cual inició con el Programa de Atención a Enfermedades Catastróficas, que luego se
transformó en el Programa de Medicamentos de Alto Costo del Ministerio de Salud Pública
y Asistencia Social.
CONSIDERANDO: Que el Programa de Medicamentos de Alto Costo fue creado por el
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a través de la resolución núm. 000003, del 5
de marzo de 2015, dirigido a adquirir y suplir medicamentos a pacientes que padecen
enfermedades catastróficas o cuyo tratamiento implica un costo que escapa al alcance de una
familia de escasos recursos.
CONSIDERANDO: Que miles de personas han sido beneficiadas con este programa que ha
suplido los medicamentos de alto costo para tratamientos cíclicos o continuos de
enfermedades como cáncer, hepatitis c, enfermedades raras, hematoncológicas e
inmunológicas, entre otras.
CONSIDERANDO: Que, por otro lado, el Estado dominicano ha implementado desde 1984
el Programa de Medicamentos Esenciales (PROMESE) con la finalidad de adquirir
directamente de los proveedores los medicamentos esenciales, el cual fue fortalecido y
reestructurado como el Programa de Medicamentos Esenciales/Centro de Apoyo Logístico
(PROMESE/CAL), transformándose en modelo de gestión de medicamentos y de prestación
farmacéutica, constituyéndose en uno de los grandes poderes de compra del mercado
farmacéutico nacional.
CONSIDERANDO: Que ambos programas han coexistido a pesar de que el Programa de
Medicamentos Esenciales/Centro de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL) fue concebido a
partir de 2012 con el objetivo de proveer de medicamentos, insumos y reactivos de
laboratorio al Sistema Nacional de Salud Pública, así como fungir de único centro de
suministro de éstos, lo cual ha logrado con altos estándares de calidad y eficiencia.
VISTO: El decreto núm. 608-12, del 5 de octubre de 2012. que transfiere el Programa de
Medicamentos Esenciales/Centro de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL), bajo la
dependencia del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
VISTA: La resolución núm. 000003, del 5 de marzo de 2015, del Ministerio de Salud Pública
y Asistencia Social, que crea el Programa de Medicamentos de Alto Costo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se transfieren las compras de todos los medicamentos de alto costo del
Programa de Medicamentos de Alto Costo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social, al Programa de Medicamentos Esenciales/Centro de Apoyo Logístico
(PROMESE/CAL).
PARRAFO. El manejo del Programa de Medicamentos de Alto Costo continúa bajo la
responsabilidad del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
ARTÍCULO 2. Se instruye al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social transferir
definitivamente todas las partidas presupuestarias correspondientes a las compras de insumos
sanitarios y reactivos de laboratorio al Programa de Medicamentos Esenciales/Centro de
Apoyo Logístico (PROMESE/CAL), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del
decreto núm. 608-12, que indica que el objeto de PROMESE/CAL es la provisión de
medicamentos, insumos sanitarios y reactivos de laboratorio al Sistema Público Nacional de
Salud, así como fungir de única central de suministro de éstos a dicho sistema.
ARTÍCULO 3. Se instruye a la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) transferir
al PROMESE/CAL la asignación presupuestaria del Programa de Medicamentos de Alto
Costo para la adquisición de estos medicamentos.
ARTÍCULO 4. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social terminará los procesos
de compras de medicamentos de alto costo iniciados hasta la transferencia de la asignación
presupuestaria al Programa de Medicamentos Esenciales/Centro de Apoyo Logístico
(PROMESE/CAL).
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, al Programa de
Medicamentos Esenciales/Centro de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL) y a la Dirección
General de Presupuesto (DIGEPRES), para su conocimiento y su ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021);
año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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