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Decreto

Decreto 112-21

que autoriza a varios oficiales generales, superiores, subalternos y alistados de las Fuerzas Armadas de República Dominicana, a aceptar y usar condecoraciones otorgadas por el Consejo Superior de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 feb de 2021fecha
Condecoracióntipo
G. O. 11011Gaceta Oficial del 1 mar de 2021
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 112-21 que autoriza a varios oficiales generales, superiores, subalternos y alistados de las Fuerzas Armadas de República Dominicana, a aceptar y usar condecoraciones otorgadas por el Consejo Superior de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas. G. O. No. 11011 del 1 de marzo de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 112-21 VISTA: La Ley núm. 1325, del 13 de enero de 1947, que reglamenta la obtención de cargos públicos y extranjeros y la aceptación y uso de condecoraciones extranjeras a ciudadanos dominicanos. VISTO: El Reglamento núm. 4157, del 4 de febrero de 1947, sobre aceptación de condecoraciones y cargos extranjeros por ciudadanos dominicanos y sus modificaciones. VISTO: El oficio núm. 0024, del 4 de febrero de 2021, del mayor general piloto Hugo R. González Borrell, FARD, asesor militar terrestre, naval y aéreo del Poder Ejecutivo. VISTO: El oficio núm. 3657, del 4 de febrero de 2021, del teniente general Carlos Luciano Díaz Morfa, ERD, ministro de Defensa, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se autoriza a aceptar y usar la condecoración “Medalla de Plata”, condecoración de tercer grado otorgada por el Consejo Superior de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC), a los siguientes miembros de las Fuerzas Armadas de República Dominicana: a) Coronel Luis José Ramírez Paulino. b) Teniente coronel Andrés Apolinar Espinal. ARTÍCULO 2. Se autoriza a aceptar y usar la condecoración “Medalla de Operación Humanitaria”, otorgada por el Consejo Superior de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC), a los siguientes miembros de las Fuerzas Armadas de República Dominicana: a) Coronel Felipe N. Céspedes Tejera. b) Capitán de navío Benjamín E. Valdez Bisonó. c) Teniente coronel Wagner V. Consuegra Rodríguez. d) Capitán de corbeta Algenis A. Manzueta Leónidas. e) Capitán de corbeta José M. Romero Reyes. f) Capitán Candelario Laureano de Jesús. g) Teniente de navío Eddy R. Reyes Feliz. h) Teniente de fragata Rafelito Cabada Benítez. i) Sargento mayor Faustino Heredia Rodríguez. j) Sargento mayor César M. Ferreras Medrano. k) Sargento Ramón Lorenzo Urbáez. l) Cabo Emilio Peralta Encarnación. m) Cabo Juan Casilla. n) Cabo Edison J. Cabrera Hernández. o) Cabo Cristián J. Rodríguez Méndez. p) Raso Joel Miguel Faria Cubilete. q) Raso David José Ovalle Candelario. r) Raso Luis F. de Jesús Reyes. s) Raso Roberto Santana Durán. t) Marino Julio A. Brito Laureano. ARTÍCULO 3. Se autoriza a aceptar y usar la condecoración “Distintivo”, otorgada por el Consejo Superior de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC), a los siguientes miembros de las Fuerzas Armadas de República Dominicana: a) Coronel Jorge Alberto Burgos Castillo. b) Teniente coronel Gilmer Ernesto Rodríguez Acosta. c) Mayor Víctor Manuel Mateo Báez. d) Capitán Edgar Sánchez Arias. e) Primer teniente Alexis García Padilla. f) Segundo teniente Miguel Martínez Chalas. g) Segundo teniente Melvin José Marte Sánchez. h) Segundo teniente Argenis de Jesús Peguero. ARTÍCULO 4. Se autoriza a aceptar y usar la condecoración “Cruz de Oro”, condecoración de primer grado otorgada por el Consejo Superior de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC), a los siguientes miembros de las Fuerzas Armadas de República Dominicana: a) Teniente general Carlos Luciano Díaz Morfa. b) Mayor general José Manuel Castillo Castillo. c) Mayor general Julio Ernesto Florián Pérez. d) Mayor general Amílcar Leonel Muñoz Noboa. e) Vicealmirante Ramón Gustavo Betances Hernández. ARTÍCULO 5. Se autoriza a aceptar y usar la condecoración “Medalla de Plata”, condecoración de tercer grado otorgada por el Consejo Superior de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC), a los siguientes miembros de las Fuerzas Armadas de República Dominicana: a) Coronel médico cirujano José Bayohan Martínez Pérez. b) Capitán de navío Hugo Helmuth Goicochea Franco. c) Teniente coronel médico José A. González Carpio. d) Primer teniente José Daniel Calzada Grullón. e) Teniente coronel de infantería José Agustín Castro Velásquez. ARTÍCULO 6. Se autoriza a aceptar y usar la condecoración “Medalla de Operación Humanitaria”, otorgada por el Consejo Superior de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC), a los siguientes miembros de las Fuerza Armadas de República Dominicana: a) Primer teniente Luis Miguel Núñez Beato. b) Cabo Jean Luis Burgos Pérez. ARTÍCULO 7. Se autoriza a aceptar y usar la condecoración “Distintivo”, otorgada por el Consejo Superior de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC), a los siguientes miembros de las Fuerzas Armadas de República Dominicana: a) Teniente general Carlos Luciano Díaz Morfa. b) Mayor general José Manuel Castillo Castillo. c) Coronel Guillermo Jorge Carvajal. d) Coronel médico cirujano José Bayohan Martínez Pérez. e) Segundo teniente Liliana Gómez Gómez. f) Segundo teniente Pastor Eduardo Gomera Amarante. g) Sargento mayor Víctor Manuel Fructuoso. h) Sargento José Rafael Encarnación Valdez. i) Raso Awilda Virginia Santana Peralta. ARTÍCULO 8. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona