Texto de la norma
Dec. No. 110-21 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del ciudadano dominicano Guadalupe Báez Gómez (a) López La Mákina. G. O. No.
11011 del 1 de marzo de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 110-21
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante las notas diplomáticas
núm. 240, del 25 de abril de 2018; y núm. 647. del 18 de junio de 2019, de su embajada en
la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del
nacional dominicano Guadalupe Báez Gómez (a) López la Mákina, por motivo al cargo
que se le imputa en el acta de acusación núm. 994-2014 (también conocida como 09942014,
00994-2014 y 0994N-2014). del 14 de marzo de 2014, de la Suprema Corte del Estado de
Nueva York, Condado de Nueva York, así como la condena impuesta por el Gran Jurado de
Narcóticos Especiales del Estado de Nueva York, que se describen a continuación:
-Con respecto a la acusación núm. 994-2014:
Cargo 4: Posesión delictiva en segundo grado de una sustancia controlada, a saber;
heroína, con un peso agregado de cuatro onzas o más, en contravención de la Sección
220.18 (1) de las leyes penales de Nueva York.
-Con respecto a la condena impuesta por el Gran Jurado de Narcóticos Especiales
del Estado de Nueva York:
Cargo: Posesión delictiva de una sustancia controlada en tercer grado, en violación a la
Ley Penal S. 220.16 (12).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Guadalupe Báez Gómez (a) López la
Mákina, por instancia de la Procuraduría General de la República el 28 de junio de 2019.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
virtual celebrada el 18 de enero de 2021 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
el nacional dominicano Guadalupe Báez Gómez (a) López la Mákina optó por el trámite
simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala
a ser entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos de América para que
sea juzgado por el cargo que se le imputa.
CONSIDERANDO: Que. en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
los Gobiernos de la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado
mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016. las Partes se comprometieron
a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte
Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el
cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de
los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente
cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el
narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de dicha convención, entre las infracciones que dan
lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las
Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Guadalupe Báez Gómez (a) López la Mákina fue solicitada en cumplimiento
de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio
de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, promulgada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 7-93. del 30 de mayo de 1993. que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016. que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02. del 19 de julio de 2002. que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
ciudadano dominicano Guadalupe Báez Gómez (a) López la Mákina, por motivo al cargo
que se le imputa en el acta de acusación núm. 994-2014 (también conocida como 0994-2014.
00994-2014 y 0994N-2014). del 14 de marzo de 2014. de la Suprema Corte del Estado de
Nueva York, Condado de Nueva York, así como la condena impuesta por el Gran Jurado de
Narcóticos Especiales del Estado de Nueva York, que se describen a continuación:
-Con respecto a la acusación núm. 994-2014:
Cargo 4: Posesión delictiva en segundo grado de una sustancia controlada, a saber:
heroína, con un peso agregado de cuatro onzas o más. en contravención de la Sección
220.18 (1) de las leyes penales de Nueva York.
-Con respecto a la condena impuesta por el Gran Jurado de Narcóticos Especiales
del Estado de Nueva York:
Cargo: Posesión delictiva de una sustancia controlada en tercer grado, en violación a la
Ley Penal S. 220.16 (12).
PARRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Guadalupe Báez Gómez (a) López la Mákina, bajo ninguna circunstancia se
le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una
pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años,
ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las
infracciones por las cuales se disponen su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021);
año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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