Texto de la norma
Dec. No. 109-21 que dispone la entrega en extradición a la República Francesa del
ciudadano francés Patrick Henri René Civelli. G. O. No. 11011 del 1 de marzo de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 109-21
CONSIDERANDO: Que la República Francesa, mediante la nota diplomática núm. 2017-
3367394, del 27 de diciembre de 2017, de su embajada en la República Dominicana, solicitó
al Gobierno dominicano la entrega en extradición del ciudadano francés Patrick Henri René
Civelli para que cumpla la sentencia núm. 17/249, del 27 de marzo de 2017, dictada por la
Corte de Apelación de la ciudad de Nancy, República Francesa, que lo condenó a 12 años de
prisión por importación, transporte, posesión, adquisición, oferta o cesión de estupefacientes,
así como de posesión, importación y contrabando de mercancías peligrosas para la salud
pública, lavado de activos, y de participar en una asociación de malhechores.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del ciudadano francés Patrick Henri René Civelli por instancia
núm. 02306, del 27 de abril de 2018, de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
virtual celebrada el 13 de enero de 2021 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
el ciudadano francés Patrick Henri René Civelli optó por el trámite simplificado de
extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser
entregado a las autoridades del Gobierno de la República Francesa para cumplir con la
condena impuesta por las autoridades judiciales francesas.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Convenio de Extradición suscrito entre la República
Dominicana y la República Francesa, promulgado mediante la Resolución núm. 136-01, del
9 de agosto de 2001, las Partes se comprometieron a colaborar lo más ampliamente posible
en la entrega recíproca de toda persona que, encontrándose en el territorio de los dos Estados,
sea perseguida por una infracción penal o sea requerida para la ejecución de una pena
privativa de libertad, pronunciada por las autoridades judiciales del otro Estado como
consecuencia de una infracción penal.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del ciudadano
francés Patrick Henri René Civelli fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de
los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002. que establece el
Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 136-01, del 9 de agosto de 2001, que aprueba el Convenio de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002. que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Francesa del ciudadano
francés Patrick Henri René Civelli para que cumpla la sentencia núm. 17/249, del 27 de
marzo de 2017, dictada por la Corte de Apelación de la ciudad de Nancy, República Francesa,
que lo condenó a 12 años de prisión por importación, transporte, posesión, adquisición, oferta
o cesión de estupefacientes, así como de posesión, importación y contrabando de mercancías
peligrosas para la salud pública, lavado de activos, y de participar en una asociación de
malhechores.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
francés Patrick Henri Rene Civelli, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una
infracción diferente a las que motivan la solicitud realizada por las autoridades de la
República Francesa.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021);
año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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