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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 108-21

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado dominicano a varios periodistas. Eleva el monto de la pensión del Estado de que disfruta Leoncio Antonio Comprés Corsino

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 feb de 2021fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11011Gaceta Oficial del 1 mar de 2021
Poder Ejecutivoórgano
45personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Juan Modesto RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Florencio Peguero GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francia Cepín MartínezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Osvaldo Nelson Hernández CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Miguel Vólquez BelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Olivo Antonio de León SandovalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Víctor Manuel NovaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
José Francisco MaderaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Enrique Ramírez BáezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yonis Alberto Salazar HernándezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan ÁvilaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yluminada Pérez RubioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Tomás Santana HerreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Humberto del Carmen Olivio VerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Víctor Manuel Pérez QuiñonesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Diones Bienvenido BáezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Demetrio Esteban SaritaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Florencio Manuel Tejada HenríquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Vicente HernándezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Lourdes Carvajal NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cándida María Acosta de PérezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
José Alfredo Rodríguez OvallesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Félix SosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Augusto Antonio ÁlvarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
José Altagracia Alvarado PegueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Vicente Antonio Balbuena PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Adriano de la Rosa PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Arsenio Roberto Corporán DíazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Alfonso Segura EncarnaciónEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Germán Fernández UreñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
María del Rosario Álvarez LegerEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
José Antonio ThomasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alberto Odalis BáezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Francisco Pineda CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonio Núñez NúñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
César Andrés López MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Mirtilio Féliz PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mario Rodríguez SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mariano Luis VanderhorstEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Ángel Polanco BáezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
German Elpidio Santiago SánchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ygnacio Sesilio Guerrero TavarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ángela GenaoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Lora FermínEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leoncio Antonio Comprés CorsinoPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 108-21 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado dominicano a varios periodistas. Eleva el monto de la pensión del Estado de que disfruta Leoncio Antonio Comprés Corsino. G. O. No. 11011 del 1 de marzo de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 108-21 VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTO: El oficio núm. DIPP-024-2020, del director de Información y Prensa de la Presidencia, en el cual solicita el otorgamiento y el aumento de pensiones del Estado dominicano a varios miembros de Colegio Dominicano de Periodistas (CDP). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00), a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral JUAN MODESTO RODRIGUEZ [cédula] FLORENCIO PEGUERO GUERRERO [cédula] FRANCIA CEPÍN MARTÍNEZ [cédula] OSVALDO NELSON HERNÁNDEZ CRUZ [cédula] MANUEL MIGUEL VÓLQUEZ BELLO [cédula] OLIVO ANTONIO DE LEÓN SANDOVAL [cédula] VÍCTOR MANUEL NOVA [cédula] JOSÉ FRANCISCO MADERA [cédula] CARLOS ENRIQUE RAMÍREZ BÁEZ [cédula] YONIS ALBERTO SALAZAR HERNÁNDEZ [cédula] JUAN ÁVILA [cédula] YLUMINADA PÉREZ RUBIO [cédula] TOMÁS SANTANA HERRERA [cédula] HUMBERTO DEL CARMEN OLIVIO VERAS [cédula] VÍCTOR MANUEL PÉREZ QUIÑONES [cédula] DIONES BIENVENIDO BÁEZ [cédula] DEMETRIO ESTEBAN SARITA [cédula] FLORENCIO MANUEL TEJADA HENRÍQUEZ [cédula] VICENTE HERNÁNDEZ [cédula] CARMEN LOURDES CARVAJAL NUÑEZ [cédula] CÁNDIDA MARÍA ACOSTA DE PÉREZ [cédula] JOSÉ ALFREDO RODRÍGUEZ OVALLES [cédula] FÉLIX SOSA [cédula] AUGUSTO ANTONIO ÁLVAREZ [cédula] JOSÉ ALTAGRACIA ALVARADO PEGUERO [cédula] VICENTE ANTONIO BALBUENA PEÑA [cédula] ADRIANO DE LA ROSA PAULINO [cédula] ARSENIO ROBERTO CORPORÁN DÍAZ [cédula] PEDRO ALFONSO SEGURA ENCARNACIÓN [cédula] RAFAEL GERMÁN FERNÁNDEZ UREÑA [cédula] MARÍA DEL ROSARIO ÁLVAREZ LEGER [cédula] JOSÉ ANTONIO THOMAS [cédula] ALBERTO ODALIS BÁEZ [cédula] RAFAEL FRANCISCO PINEDA CUEVAS [cédula] ANTONIO NÚÑEZ NÚÑEZ [cédula] CÉSAR ANDRÉS LÓPEZ MARTE [cédula] LUIS MIRTILIO FÉLIZ PEÑA [cédula] MARIO RODRÍGUEZ SANTOS [cédula] MARIANO LUIS VANDERHORST [cédula] MIGUEL ÁNGEL POLANCO BÁEZ [cédula] GERMAN ELPIDIO SANTIAGO SÁNCHEZ [cédula] YGNACIO SESILIO GUERRERO TAVAREZ [cédula] ÁNGELA GENAO [cédula] ALTAGRACIA LORA FERMÍN [cédula] ARTÍCULO 2. Se eleva a la suma de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) la pensión asignada por el Estado dominicano al señor Leoncio Antonio Comprés Corsino, cédula de identidad y electoral núm. [cédula]. ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de pensiones y jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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