Texto de la norma
Dec. No. 107-21 que mantiene vigente todas las medidas dispuestas en el Dec. No. 37-21,
a partir del martes 23 de febrero hasta el lunes 8 de marzo del año en curso. G. O. No.
11011 del 1 de marzo de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 107-21
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo declaró el territorio nacional en estado de
emergencia el 20 de julio de 2020 mediante el decreto núm. 265-20 y lo prorrogó por última
vez por 45 días a partir del 2 de marzo de 2021 mediante el decreto núm. 95-21, en virtud de
las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus resoluciones
núm. 70-20 y núm. 11-21.
CONSIDERANDO: Que en la estrategia preparada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) para guiar la respuesta estatal durante la pandemia de la COVID-19 se establece que
las autoridades de países con transmisión comunitaria -como la República Dominicana-
deben adoptar medidas de distanciamiento físico y restricciones de movimiento que reduzcan
el contacto entre personas para reducir la mortalidad y curva de contagio de la enfermedad y
aliviar parte de la presión de los servicios de atención médica.
CONSIDERANDO: Que en virtud de la evolución epidemiológica de la COVID-19 en el
país es necesario mantener las medidas de distanciamiento social adoptadas por el Poder
Ejecutivo, a la vez que éstas se van revisando constantemente para procurar una reapertura
económica y social gradual y segura.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 21-18, del 25 de mayo de 2018, sobre Regulación de los Estados de
Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La Resolución núm. 70-20, del 19 de julio de 2020, que autoriza al presidente de la
República a declarar el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días.
VISTA: La Resolución núm. 2-21, del 7 de enero de 2021, que autoriza al presidente de la
República a prorrogar por 45 días, a partir del 16 de enero de 2021, el estado de emergencia
declarado.
VISTA: La Resolución núm. 11-21, del 17 de febrero de 2021, que autoriza al presidente de
la República a prorrogar por 45 días, a partir del 2 de marzo de 2021, el estado de emergencia
declarado.
VISTO: El decreto núm. 265-20, del 20 de julio de 2020, que declara el territorio nacional
en estado de emergencia por un período de 45 días.
VISTO: El decreto núm. 6-21, del 8 de enero de 2021, que prorroga por un período de 45
días, a partir del 16 de enero de 2021, el estado de emergencia declarado.
VISTO: El decreto núm. 95-21, del 17 de febrero de 2021, que prorroga por un período de
45 días, a partir del 2 de marzo de 2021, el estado de emergencia declarado.
VISTO: El decreto núm. 37-21, del 22 de enero de 2021, que establece el toque de queda en
el territorio nacional, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Vigencia de las medidas dispuestas en el decreto núm. 37-21. Se
mantienen vigentes todas las medidas dispuestas en el decreto núm. 37-21, del 22 de enero
de 2021, y sus modificaciones, a partir del martes 23 de febrero y hasta el lunes 8 de marzo
del año en curso, ambos inclusive, en cuyo momento las autoridades revisarán dichas
medidas.
ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los
dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021), año 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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