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Decreto

Decreto 107-21

que mantiene vigente todas las medidas dispuestas en el Dec. No. 37-21, a partir del martes 23 de febrero hasta el lunes 8 de marzo del año en curso

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 feb de 2021fecha
Otrostipo
G. O. 11011Gaceta Oficial del 1 mar de 2021
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 107-21 que mantiene vigente todas las medidas dispuestas en el Dec. No. 37-21, a partir del martes 23 de febrero hasta el lunes 8 de marzo del año en curso. G. O. No. 11011 del 1 de marzo de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 107-21 CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo declaró el territorio nacional en estado de emergencia el 20 de julio de 2020 mediante el decreto núm. 265-20 y lo prorrogó por última vez por 45 días a partir del 2 de marzo de 2021 mediante el decreto núm. 95-21, en virtud de las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus resoluciones núm. 70-20 y núm. 11-21. CONSIDERANDO: Que en la estrategia preparada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para guiar la respuesta estatal durante la pandemia de la COVID-19 se establece que las autoridades de países con transmisión comunitaria -como la República Dominicana- deben adoptar medidas de distanciamiento físico y restricciones de movimiento que reduzcan el contacto entre personas para reducir la mortalidad y curva de contagio de la enfermedad y aliviar parte de la presión de los servicios de atención médica. CONSIDERANDO: Que en virtud de la evolución epidemiológica de la COVID-19 en el país es necesario mantener las medidas de distanciamiento social adoptadas por el Poder Ejecutivo, a la vez que éstas se van revisando constantemente para procurar una reapertura económica y social gradual y segura. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 21-18, del 25 de mayo de 2018, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana. VISTA: La Resolución núm. 70-20, del 19 de julio de 2020, que autoriza al presidente de la República a declarar el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días. VISTA: La Resolución núm. 2-21, del 7 de enero de 2021, que autoriza al presidente de la República a prorrogar por 45 días, a partir del 16 de enero de 2021, el estado de emergencia declarado. VISTA: La Resolución núm. 11-21, del 17 de febrero de 2021, que autoriza al presidente de la República a prorrogar por 45 días, a partir del 2 de marzo de 2021, el estado de emergencia declarado. VISTO: El decreto núm. 265-20, del 20 de julio de 2020, que declara el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días. VISTO: El decreto núm. 6-21, del 8 de enero de 2021, que prorroga por un período de 45 días, a partir del 16 de enero de 2021, el estado de emergencia declarado. VISTO: El decreto núm. 95-21, del 17 de febrero de 2021, que prorroga por un período de 45 días, a partir del 2 de marzo de 2021, el estado de emergencia declarado. VISTO: El decreto núm. 37-21, del 22 de enero de 2021, que establece el toque de queda en el territorio nacional, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Vigencia de las medidas dispuestas en el decreto núm. 37-21. Se mantienen vigentes todas las medidas dispuestas en el decreto núm. 37-21, del 22 de enero de 2021, y sus modificaciones, a partir del martes 23 de febrero y hasta el lunes 8 de marzo del año en curso, ambos inclusive, en cuyo momento las autoridades revisarán dichas medidas. ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona