Texto de la norma
Dec. No. 104-21 que concede el beneficio de la incorporación a la Cámara de Comercio,
Industria y Turismo Dominico - Belga. G. O. No. 11011 del 1 de marzo de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 104-21
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 50-87. sobre Cámaras de Comercio y Producción, del
4 de junio de 1987, dispone en su artículo I que las Cámaras de Comercio y Producción que
se establezcan conforme a dicha ley serán instituciones sin fines de lucro, con personalidad
jurídica y carácter autónomo, destinadas a favorecer el desarrollo y la estabilidad de las
actividades económicas del país y especialmente la de aumentar el bienestar y el progreso
general dentro de sus respectivas jurisdicciones.
CONSIDERANDO: Que los artículos 2 y 3 de la citada ley establecen, que el
reconocimiento oficial y otorgamiento de personalidad jurídica se hará mediante solicitud
dirigida al Poder Ejecutivo, vía la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, actual
Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes (MICM), quien podrá aprobar cámaras
binacionales que fomenten intercambios económicos, culturales y sociales entre nuestro país
y otras naciones del mundo.
VISTA: La Constitución dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 50-87. sobre Cámaras de Comercio y Producción, del 4 de junio de
1987. y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 122-05, sobre regulación y fomento de las asociaciones sin fines de
lucro en la República Dominicana, del 8 de abril de 2005, y su normativa complementaria.
VISTO: El oficio del Ministro de Industria y Comercio (MICM) núm. 139. del 19 de enero
de 2021.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se concede el beneficio de incorporación a la Cámara de Comercio, Industria
y Turismo Dominico-Belga, que tiene su domicilio en la Carretera Sánchez, km 12½,
municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo. República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados mediante el Acta de la Asamblea General Constitutiva del 13 de
diciembre de 2019.
PARRAFO. Su incorporación será efectiva cuando la indicada institución efectúe el depósito
y la publicación conforme a la Ley núm. 122-05, del 8 de abril de 2005.
ARTICULO 2. Envíese al Ministerio de Industria. Comercio y Mipymes (MICM) para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021),
año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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