Texto de la norma
Dec. No. 128-21 que modifica el artículo 2 del Dec. No.62-13. Dispone que el Parque de
Zonas Francas Industriales de Exportaciones Banis Busines, Inc., estará ubicado en el
km.13½ de la Autopista Duarte, dentro de una porción de terreno de 25,000.00 metros
cuadrados. G. O. No. 11011 del 1 de marzo de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 128-21
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 62-13, del 28 de febrero de 2013, el Poder
Ejecutivo autorizó a la compañía BANIS BUSINESS, INC., a desarrollar y operar el PARQUE
DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE EXPORTACIONES BANIS BUSINESS,
INC.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 62-13, del 28 de febrero de 2013, en su artículo 2,
establece lo siguiente:
“ARTICULO 2. El PARQUE DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE
EXPORTACIONES BANIS BUSINESS, INC. estará ubicado en la provincia Santo
Domingo, República Dominicana, en una extensión territorial de diez mil cuatrocientos
cuarenta y cinco punto treinta y dos metros cuadrados (10,445.32 m²) dentro del ámbito
de la parcela núm. 61-A-Refundida, del D. C. núm. 04, provincia Santo Domingo, cuyos
linderos son: al norte, parcela núm. 61-A-Ref. (resto), parcela núm. 61-A-Ref. 002-
[cédula] y parcela núm. 61-A-1-B; al este, parcela núm. 61-A-Ref. (resto) y Av.
República de Colombia; al oeste, parcela núm. 61-A-1-B, parcela núm. 61-A-Ref.
(resto) y parcela núm. 61-A-Ref.-[cédula]; y al sur, parcela núm. 61-A-Ref.
(resto) y Av. República de Colombia.”
CONSIDERANDO: Que mediante comunicación dirigida a la Dirección Ejecutiva del Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, registrada con el núm. 10084-20, la compañía
BANIS BUSINESS, INC. solicitó al Consejo Directivo el cambio de ubicación para desarrollar
el PARQUE DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE EXPORTACIONES BANIS
BUSINESS, INC. al Km 13½ de la Autopista Duarte, municipio Santo Domingo Oeste,
provincia Santo Domingo, específicamente en una porción de terreno de veinticinco mil metros
cuadrados (25,000 m²) dentro del ámbito del inmueble con designación catastral [cédula],
municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a), establece como
funciones del Consejo conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas
francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar
dicha solicitud en la sesión celebrada el 12 de noviembre de 2020, decidió acogerla
favorablemente, emitiendo la Resolución núm. 01-20-MP de la misma fecha.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas
francas nuevas y el crecimiento de las existentes, y su Reglamento de Aplicación.
VISTO: El Decreto núm. 62-13 del 28 de febrero de 2013.
VISTA: La Resolución núm. 01-20-MP, dictada por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación el 12 de noviembre de 2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 62-13, del 28 de febrero de 2013,
para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2. El PARQUE DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE
EXPORTACIONES BANIS BUSINESS, INC. estará ubicado en el Km 13½ de la
Autopista Duarte, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, en una
porción de terreno de veinticinco mil metros cuadrados (25,000 m²) dentro del ámbito
del inmueble con la designación catastral núm. [cédula], municipio Santo
Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, correspondiéndole los siguientes
linderos:
Al norte: Inmueble con designación catastral núm. [cédula] (resto).
Al sur: Carretera Duarte Vieja.
Al este: Inmuebles con designaciones catastrales [cédula] y [cédula].
Al oeste: Inmueble con designación catastral [cédula].”
ARTÍCULO 2. Mantener invariables los demás aspectos señalados en el Decreto núm. 62-
13, del 28 de febrero de 2013, referente a la compañía beneficiaria.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021);
año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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