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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 117-21

QUE INTEGRA EL GABINETE DE EDUCACIÓN Y CULTURA, INSTITUIDO MEDIANTE EL DECRETO NO.498-20.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 feb de 2021fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 11011Gaceta Oficial del 1 mar de 2021
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 117-21 que integra el Gabinete de Educación y Cultura, instituido mediante el Decreto No.498-20. G. O. No. 11011 del 1 de marzo de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 117-21 CONSIDERANDO: Que el artículo 63 de la Constitución de la República establece que toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, a lo largo de la vida, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones, orientada al desarrollo de su potencial creativo y de sus valores éticos, que procure el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los valores de la cultura. CONSIDERANDO: Que el artículo 64 de la Constitución de la República establece que toda persona tiene derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de la Nación, al pleno acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de los avances científicos y de la producción artística y literaria. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, dispone como uno de sus objetivos generales la educación de calidad para todos y todas, sobre la base de la estructuración de un sistema educativo nacional que satisfaga las necesidades de aprendizaje continuo de la población y que responda a las demandas de desarrollo de la Nación. Asimismo, dicha ley dispone como uno de sus objetivos generales la cultura e identidad nacional a través del desarrollo y consolidación de un Sistema Nacional de Cultura que supere la dispersión institucional, fortalezca los mecanismos y estructuras de apoyo a las manifestaciones artísticas y de la industria cultural. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 66-97, General de Educación, establece que la educación es un derecho permanente e irrenunciable del ser humano y que el Estado tiene el deber y la obligación de garantizar una educación de calidad en todos los niveles y modalidades y el acceso universal a todos los habitantes del país, así como regular todo lo referente a la labor educativa y encauzar la participación de los distintos sectores en el proceso educativo nacional. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 139-01, de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, establece que la educación superior, la producción y el acceso al conocimiento científico y a las tecnologías son derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas y que el desarrollo de la misma es un servicio público, inherente a la finalidad social del Estado. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 116 del 1980, que crea el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), establece que el Estado es garante del Sistema de Formación y Promoción Técnico Profesional de Trabajadores, como una herramienta que facilita la promoción y formación de los recursos humanos, auspiciando la promoción social de los trabajadores para dar respuesta a las necesidades de capacitación de los agentes económicos y de incremento de la productividad de las empresas. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 41-00, que crea la Secretaría de Estado de Cultura, organiza dicha institución como instancia de nivel superior, encargada de coordinar el Sistema Nacional de Cultura de la República Dominicana, y que será la responsable de la ejecución y puesta en marcha de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo cultural, sin perjuicio del proceso formativo establecido en la Ley General de Educación. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, establece el principio de coordinación y colaboración, por el cual las actividades que desarrollen los entes y órganos de la Administración Pública estarán orientadas al logro de los fines y objetivos de la República, para lo cual coordinarán su actuación bajo el principio de unidad de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que, para garantizar mayores niveles de coordinación e incrementar la eficiencia, eficacia y agilidad en la toma de decisiones en la Administración Pública, mediante el Decreto núm. 498-20, del 23 de septiembre de 2020, se dispuso la creación de distintos consejos consultivos, bajo la denominación de gabinetes, incluyendo el Gabinete de Educación y Cultura, cuyas integración y articulación faltan por determinar de conformidad con las directrices identificadas en los artículos 35 y siguientes de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: Ley núm. 107-13, del 8 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. VISTA: La Ley núm. 247-12, del 14 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública. VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. VISTA: La Ley núm. 139-01, del 13 de agosto de 2001, que crea el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. VISTA: La Ley núm. 41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura. VISTA: La Ley núm. 66-97, del 9 de abril de 1997, General de Educación. VISTA: La Ley núm. 116, del 16 de enero de 1980, que crea el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional. VISTO: El Decreto núm. 498-20, del 23 de septiembre de 2020. que instituye varios consejos consultivos bajo la denominación de gabinetes. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Objeto del presente decreto. El objeto del presente decreto es integrar y procurar la articulación del Gabinete de Educación y Cultura creado mediante el Decreto núm. 498-20. ARTÍCULO 2. Objetivo del Gabinete de Educación y Cultura. El Gabinete de Educación y Cultura tiene el objetivo de impulsar dentro de la Administración Pública las políticas, directrices y mecanismos para atender de una manera articulada los desafíos, la planificación y orientación de los sistemas de educación, formación y cultura. ARTÍCULO 3. Funciones del Gabinete de Educación y Cultura. El Gabinete de Educación y Cultura tiene, entre otras, las siguientes funciones: a) Impulsar un nuevo modelo educativo para el sistema de educación preuniversitario, centrado en la inclusión, la calidad, la empleabilidad y el desarrollo de valores ciudadanos. b) Procurar la materialización de la garantía de una oportunidad educativa para todos los dominicanos y dominicanas. c) Articular un sistema de educación y formación de calidad. d) Diseñar las políticas educativas en coherencia con los propósitos del desarrollo estratégico de la Nación. e) Impulsar la modernización institucional del sistema educativo público en lodos los niveles de gestión. f) Adoptar las medidas para elevar la cualificación y mejorar las condiciones de vida de los actores del sistema educativo. g) Desarrollar y consolidar un sistema de cultura que fortalezca los mecanismos y estructuras de apoyo a las manifestaciones culturales. h) Promover la descentralización en la intervención cultural gubernamental. i) Promover una educación superior al servicio del desarrollo estratégico y la competitividad del país. j) Formar los técnicos y otros activos calificados para asumir empleos de calidad y elevar la competitividad nacional. ARTÍCULO 4. Formas de Convocatoria e Integración del Gabinete de Educación y Cultura. El Gabinete de Educación y Cultura podrá ser convocado para dirimir aspectos de interés exclusivo del sector educativo, así como para el cumplimiento general de las funciones descritas en el artículo 3 del presente decreto. A la primera forma de convocatoria se le denominará Gabinete Oficial de Educación y Cultura. A la segunda forma de convocatoria se le denominará Gabinete Ampliado de Educación y Cultura. PÁRRAFO I. El Gabinete de Educación y Cultura queda integrado por las siguientes personas e instituciones: 1. El presidente de la República, quien lo preside. 2. El ministro de Educación, quien funge como su director ejecutivo. 3. El ministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. 4. El ministro de Cultura. 5. E1 ministro de Trabajo. 6. El director general del Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP). 7. El viceministerio de Servicios Técnico Pedagógicos del MINERD 8. El director general del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) 9. El director general del Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio (INAFOCAM). 10. El director general del Instituto Nacional de Educación Física Escolar, (INEFI) 11. El director general del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) 12. El director general del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI). 13. El director general del Instituto Dominicano de Investigación de la Calidad de la Educación (IDEICE). 14. El director general del Instituto Nacional de Formación Docente Salomé Ureña (INFODOSU) 15. Un representante de las distintas instituciones dependencias del Ministerio de Cultura, designado por el ministro de Cultura. 16. Un representante de educación primaria, uno de educación secundaria y uno de educación técnico profesional, designados por el presidente de la República cada dos años, de una terna presentada por el Consejo Nacional de Educación. 17. Un representante de la formación técnico profesional, designado por el presidente de la República de una terna presentada por la Junta Directiva del INFOTEP. 18. Un representante de la educación superior, designado por el presidente de la República cada dos años de una terna presentada por la Asamblea de Rectores de instituciones de educación superior. 19. Hasta ocho (8) personas de reconocida formación intelectual y trayectoria en el ámbito de la educación y la cultura, designados cada dos años por el presidente de la República. PÁRRAFO II. Para la convocatoria del Gabinete Oficial de Educación y Cultura, no tendrán participación los integrantes descritos en los numerales 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del párrafo I del presente artículo. En caso de convocatoria del Gabinete Ampliado de Educación y Cultura, serán invitados todos los integrantes enumerados. PÁRRAFO III. El presidente de la República y del Gabinete de Educación y Cultura podrá invitar, cuando lo estime prudente, de forma permanente o coyuntural, a cualquier otra persona o institución no enumerada en el párrafo II del artículo 4 del presente Decreto. ARTÍCULO 5. Remisión a las instituciones correspondientes. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona