Texto de la norma
Dec. No. 106-21 que nombra los miembros y suplentes del Consejo de Directores del
Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, en representación del Movimiento
Cooperativo Nacional Organizado. Deroga el Dec. No. 232-05. G. O. No. 11011 del 1 de
marzo de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 106-21
VISTA: La Ley núm. 31, del 25 de octubre del 1963, que crea el Instituto de Desarrollo y
Crédito Cooperativo (IDECOOP), y sus modificaciones.
VISTO: El oficio CA-CNC-2021, relativo de las ternas propuestas por el Consejo Nacional
de Cooperativas (CONACOOP).
VISTO: El oficio PA-044-E, del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1.- Se designa como Miembros del Consejo de Directores del Instituto de
Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), en representación del Movimiento
Cooperativo Nacional Organizado, propuestos en las ternas enviadas por el Consejo Nacional
de Cooperativas (CONACOOP), a las siguiente personas:
Miembro Titulares
Cédulas de Identidad y Electoral
1. Rafael Narciso Vargas Rodríguez
[cédula]
2. Eufracia Gómez Morillo
[cédula]
3. Victor Manuel Terrero Peña
[cédula]
4. Manuel Tejeda
[cédula]
5. Ramón Antonio Díaz Guzmán
[cédula]
ARTÍCULO 2.- Se designa como Suplentes de los Miembros del Consejo de Directores del
Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), en representación del
Movimiento Cooperativo Nacional Organizado, propuestos en las ternas enviadas por el
Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP), a las siguiente personas:
Miembros Suplentes
Cédulas de Identidad y Electoral
1. Ramón Alejandro López Sánchez
[cédula]
2. Yudelka Báez Gómez
[cédula]
3. Dagoberto Antonio Morillo Ortiz
[cédula]
4. Lisandro Muñoz Jiménez
[cédula]
5. Lidia Zenaida Peña Reinoso
[cédula]
ARTÍCULO 3.- Se deroga el Decreto núm. 232-05, del 11 de abril de 2005, que nombró
miembros y suplentes de miembros del Consejo de Directores del Instituto de Desarrollo y
Crédito Cooperativo, (IDECOOP), así como también queda derogado cualquier otro decreto
que nombre miembros y suplentes de miembros de dicho consejo, de conformidad a lo
prescrito por el artículo 27, de la Ley núm. 31, del 25 de octubre del 1963.
ARTÍCULO 4.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) y al
Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP).
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021);
año 177 de la Independencia; y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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