Texto de la norma
Dec. No. 95-21 que prorroga el estado de emergencia en todo el territorio nacional por
cuarenta y cinco (45) días más, a partir del 2 de marzo del presente año, en virtud del
Dec. No. 265-20. G. O. No. 11010 del 23 de febrero de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 95-21
CONSIDERANDO: Que, para enfrentar la COVID-19, el 20 de julio de 2020 se declaró el
territorio nacional en estado de emergencia mediante el decreto núm. 265-20, el cual fue
prorrogado por última vez hasta el 1 de marzo de 2021 mediante el Decreto núm. 6-21, en
virtud de las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus
Resoluciones núm. 70-20 y núm. 2-21.
CONSIDERANDO: Que, en el marco del estado de emergencia, se ha logrado ejercer
control sobre la pandemia, pero todavía es necesario mantener ciertas medidas de
distanciamiento social recomendadas por organismos internacionales especializados y
expertos en la materia.
CONSIDERANDO: Que el artículo 28 de la Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los
Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25
de mayo de 2018, dispone que en caso de que persistan las causas que dieron lugar a la
declaratoria del estado de excepción, el Poder Ejecutivo podrá solicitar al Congreso Nacional
la prórroga de éste, cuantas veces sea necesario.
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, mediante comunicación núm. 002474, del 9 de
febrero de 2021, el Poder Ejecutivo solicitó al Congreso Nacional la autorización para
prorrogar el estado de emergencia por 45 días a partir del 2 de marzo de 2021, la cual en
efecto fue otorgada mediante la Resolución núm. 11-21 del 17 de febrero de 2021.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados
por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018.
VISTA: La Resolución núm. 70-20, que autoriza al presidente de la República a declarar el
territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días, del 19 de julio de 2020.
VISTA: La Resolución núm. 11-21, que autoriza al presidente de la República a prorrogar
por 45 días el estado de emergencia, del 17 de febrero de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 265-20, que declara el territorio nacional en estado de emergencia
por un período de 45 días, del 20 de julio de 2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se prorroga por un período de 45 días, a partir del 2 de marzo de 2021, el
estado de emergencia declarado en el territorio nacional mediante el Decreto núm. 265-20
para combatir la COVID-19.
ARTÍCULO 2. Para combatir oportunamente la COVID-19 y salvaguardar la vida y salud
de la población, en virtud de las autorizaciones otorgadas por el Congreso Nacional mediante
las Resoluciones núm. 70-20 y núm. 11-21, el Poder Ejecutivo procurará lo siguiente en el
marco del estado de emergencia:
a)
Disponer, en virtud de las recomendaciones de organismos internacionales
especializados y expertos en la materia, restricciones proporcionales y temporales a
las libertades de tránsito, asociación y reunión de acuerdo con lo dispuesto en los
literales h) y j) del numeral 6 del artículo 266 de la Constitución y los numerales 8 y
10 del artículo 11 de la Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de
Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de
mayo de 2018, así como en los tratados internacionales de derechos humanos
ratificados por el Estado.
b)
Adoptar las medidas necesarias para garantizar el fortalecimiento de la capacidad de
respuesta hospitalaria pública y privada y evitar la saturación del sistema nacional de
salud.
ARTÍCULO 3. En cumplimiento del artículo 266, numeral 2 de la Constitución y el artículo
29 de la Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por
la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018, el Poder Ejecutivo
rendirá informes periódicos al Congreso Nacional durante la vigencia del estado de
emergencia.
ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021),
año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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