Texto de la norma
Dec. No. 91-21 que dispone la entrega en extradición al Reino de España del ciudadano
dominicano Isidro Puntiel Soriano. G. O. No. 11010 del 23 de febrero de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 91-21
CONSIDERANDO: Que el Reino de España, mediante la nota verbal núm. 28, del 14 de
febrero de 2020, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno
dominicano la entrega en extradición del ciudadano dominicano Isidro Puntiel Soriano, por
motivo del cargo que se le imputa en instancia del Juzgado de Instrucción núm. 42 de Madrid,
el cual es el siguiente:
“[L]La comisión de un delito contra la salud pública tipificado en los artículos 368,
369.1.5° y 369 bis del Código Penal, estando castigado con pena de prisión de nueve a
doce años”.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corle de Justicia fue apoderada de
la solicitud formal de extradición del nacional dominicano Isidro Puntiel Soriano, por
instancia núm. 01069, del 25 de febrero de 2020, de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
virtual celebrada el 8 de enero de 2021 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
el nacional dominicano Isidro Puntiel Soriano, optó por el trámite simplificado de
extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser
entregado a las autoridades del Gobierno del Reino de España para que sea juzgado por los
cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición y Asistencia
Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana y el Gobierno del Reino
de España, promulgado mediante Resolución núm. 189, del 10 de enero de 1984, las Partes
convienen en entregar a la justicia aquellos individuos contra los cuales se haya iniciado un
procedimiento penal o sean requeridos para la ejecución de una pena privativa de libertad
impuesta judicialmente como consecuencia de un hecho punible cometido en su territorio o
sobre el que el Estado requirente tenga jurisdicción.
CONSIDERANDO: Que, por su lado, el artículo 3 del Tratado establece que también darán
lugar a extradición los hechos punibles previstos en convenios multilaterales en los que
ambos países sean parte.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan lugar
a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes
de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Isidro Puntiel Soriano fue solicitada por la Procuraduría General de la
República, mediante formal apoderamiento núm. 01069, del 25 de febrero de 2020.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 189, del 10 de enero de 1984, que aprueba el Tratado de
Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana
y el Gobierno del Reino de España.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Reino de España del ciudadano
dominicano Isidro Puntiel Soriano por motivo del cargo que se le imputa en instancia del
Juzgado de Instrucción núm. 42 de Madrid, el cual es el siguiente:
“[L]La comisión de un delito contra la salud pública tipificado en los artículos 368,
369.1.5° y 369 bis del Código Penal, estando castigado con pena de prisión de nueve a
doce años”.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Isidro Puntiel Soriano, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una
infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la
máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por la
cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021) año
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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