Texto de la norma
Dec. No. 94-21 que declara de duelo oficial el día 17 de febrero de 2021, con motivo del
fallecimiento de Juan Pacheco Kniping, conocido popularmente como Johnny Pacheco.
G. O. No. 11010 del 23 de febrero de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 94-21
CONSIDERANDO: Que Juan Pacheco Kniping, conocido popularmente como Johnny
Pacheco, fue un dominicano que se destacó como músico, compositor, arreglista, director y
productor de música, considerado una de las figuras más influyentes de la música latina y
caribeña.
CONSIDERANDO: Que Johnny Pacheco se caracterizó por su compromiso con el
desarrollo de la comunidad latina alrededor del mundo. Desde 1960 influenció en la carrera
de bandas de música y solistas que sobresalieron en las expresiones artísticas de la época y
fue cofundador de la legendaria casa discográfica de música latina Fania Records.
CONSIDERANDO: Que Johnny Pacheco fue nominado nueve veces para el premio
Grammy, obtuvo diez discos de oro y numerosos premios y honores que rinden tributo a su
creatividad como flautista, compositor, arreglista, líder de orquesta y productor que le
convirtieron en una leyenda de la música latina.
CONSIDERANDO: Que los aportes de Johnny Pacheco al arte y la cultura son
significativos, por lo que fue incluido en el Salón de la Fama Internacional de la Música
Latina en 1998, colocando así el nombre de su nación, la República Dominicana, en un alto
sitial de la expresión artística contemporánea.
VISTA: La Ley núm. 108, sobre Días Festivos, de Duelo y de Conmemoración, del 21 de
marzo de 1967.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de duelo oficial el día 17 de febrero del presente año con motivo
del fallecimiento de Juan Pacheco Kniping, conocido popularmente como Johnny Pacheco.
ARTÍCULO 2. Se instruye al Ministerio de Defensa que rinda los honores militares a este
prominente ciudadano dominicano.
ARTÍCULO 3. La Bandera Nacional deberá ondear a media asta el día señalado en los
recintos militares y edificios públicos en todo el país.
ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021);
año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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