Texto de la norma
Dec. No. 93-21 que dispone la entrega en extradición al Reino de Bélgica del ciudadano
belga Didier Dalcq. G. O. No. 11010 del 23 de febrero de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 93-21
CONSIDERANDO: Que el Reino de Bélgica, a través de su embajada concurrente a la
República Dominicana en La Habana, Cuba, solicitó, mediante la nota diplomática núm.
17/064, del 6 de marzo de 2017, al Gobierno dominicano la entrega en extradición del
ciudadano belga Didier Dalcq para que cumpla la sentencia reseña núm. 2011/CO/464, del
27 de febrero de 2012, dictada por la Sala 18 del Tribunal de Apelación de la ciudad de Lieja,
Reino de Bélgica, que lo condenó a 8 años de prisión con detención inmediata por participar
en un extenso tráfico internacional de estupefacientes (cocaína), en particular, desde la
República Dominicana, con la circunstancia de que dicha infracción constituye un acto de
participación en calidad de dirigente en la actividad.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del ciudadano belga Didier Dalcq, por instancia de fecha 26 de
febrero de 2018 de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
virtual celebrada el 26 de enero de 2021 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
el ciudadano belga Didier Dalcq optó por el trámite simplificado de extradición al consentir
voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a las autoridades del
Reino de Bélgica para cumplir la condena impuesta por la sentencia reseña núm.
2011/CO/464, del 27 de febrero de 2012, dictada por la Sala 18 del Tribunal de Apelación
de la ciudad de Lieja, Reino de Bélgica.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Convenio entre la República
Dominicana y el Reino de Bélgica sobre traslado de personas condenadas, promulgado
mediante Resolución núm. 379-09, del 23 de diciembre de 2009, las Partes se
comprometieron a colaborar lo más ampliamente posible en materia de traslado de personas
condenadas y requeridas por una de las Partes para su enjuiciamiento o para la imposición o
el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios
de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del ciudadano belga
Didier Dalcq fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y
siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal
Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 379-09, del 23 de diciembre de 2009, que aprueba el Convenio
entre la República Dominicana y el Reino de Bélgica, sobre el Traslado de Personas
Condenadas.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Reino de Bélgica del ciudadano belga
Didier Dalcq para que cumpla la sentencia reseña 201 l/CO/464, del 27 de febrero de 2012,
dictada por la Sala 18 del Tribunal de Apelación de la ciudad de Lieja, Reino de Bélgica, que
lo condenó a 8 años de prisión con detención inmediata por participar en un extenso tráfico
internacional de estupefacientes (cocaína), en particular, desde la República Dominicana, con
la circunstancia de que dicha infracción constituye un acto de participación en calidad de
dirigente en la actividad.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
belga Didier Dalcq, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a
las que motivan su extradición ni se le aplicará la pena de muerte, en el caso de que se
comprobare nueva vez su culpabilidad respecto a las infracciones por las cuales se dispone
su extradición y podrá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021); año
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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