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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 83-21

que modifica el artículo 3 del Dec. No. 370-11, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 108-10, para el Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 feb de 2021fecha
Reglamentotipo
G. O. 11010Gaceta Oficial del 23 feb de 2021
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 83-21 que modifica el artículo 3 del Dec. No. 370-11, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 108-10, para el Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana. G. O. No. 11010 del 23 de febrero de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 83-21 CONSIDERANDO: Que el artículo 8 de la Ley núm. 108-10, para el Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana, dispone la creación de la Dirección General de Cine, adscrita al Ministerio de Cultura. CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, dispone que la organización interna de los ministerios, incluyendo la de las direcciones generales, será establecida mediante reglamento del presidente de la República, de conformidad con los principios rectores y reglas básicas de organización y funcionamiento de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que, al momento de organizar internamente la Dirección General de Cine mediante el decreto núm. 370-11, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 108-10, no se contempló la posición ni las funciones de un subdirector general como normalmente ocurre en la organización de la estructura jerárquica de estos organismos, de conformidad con la Ley núm. 41-08, de Función Pública. CONSIDERANDO: Que la figura del subdirector general resulta necesaria para garantizar los objetivos de la Ley núm. 108-10, para el Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana, así como para la eficiente realización de las funciones de la Dirección General de Cine y del propio director general de Cine. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 108-10, para el Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana, del 22 de julio de 2010, y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 7 de agosto de 2012. VISTA: La Ley núm. 41-08, de Función Pública, del 4 de enero de 2008. VISTO: El Decreto núm. 370-11, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 108-10, para el Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana, del 13 de junio de 2011. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1. Objeto del decreto. El presente decreto tiene por objeto modificar el artículo 3 del Decreto núm. 370-11, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 108- 10, para el Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana, el cual establece las funciones de la Dirección General de Cine. ARTÍCULO 2. Modificación al artículo 3 del decreto núm. 370-11, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 108-10. Se agrega un párrafo al artículo 3 del

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona