Texto de la norma
Dec. No. 82-21 que traspasa al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, las
obligaciones, personas, activo o pasivo de la Comisión Presidencial de Política
Farmacéutica Nacional. Disuelve esta última institución y deroga los decretos Nos. 274-
05, 577-12, 249-15 y el artículo 2 del Dec. No. 344-19. G. O. No. 11010 del 23 de febrero
de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 82-21
CONSIDERANDO: Que mediante el decreto núm. 422-20, del 31 de agosto de 2020, que
creó la Comisión de Liquidación de Órganos del Estado (CLOE), el Gobierno dominicano
muestra el interés de ejecutar un proceso de liquidación de las instituciones del Estado que
presenten dualidad de funciones o que resulten incongruentes con los principios
constitucionales que rigen la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que con el interés de lograr una administración pública organizada
acorde al principio de racionalidad consignado en la Ley Orgánica de la Administración
Pública núm. 247-12, así como promover el uso eficiente y óptimo de los recursos del Estado,
se han elaborado estrategias tendentes a corregir la duplicidad de órganos, como son la
eliminación o reestructuración de los mismos.
CONSIDERANDO: Que, en ese sentido, se ha identificado la Comisión Presidencial de
Política Farmacéutica Nacional como un órgano que duplica funciones del Ministerio de
Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), de manera puntual de la Dirección General de
Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS), en cuanto a sus
competencias en la elaboración de políticas y estrategias para la industria farmacéutica y de
medicamentos.
CONSIDERANDO: Que es oportuno derogar el decreto núm. 274-05, del 6 de mayo de
2005, que crea la Comisión Presidencial de Política Farmacéutica Nacional, sus
modificaciones y disposiciones relacionadas, para lograr la cohesión y centralización de la
definición de políticas y estrategias enfocadas a la industria farmacéutica nacional en el
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), como órgano rector del sector
salud en el país.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública núm. 247-12, del 14 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley núm. 42-01, General de Salud, del 8 de marzo de 2001.
VISTO: El decreto núm. 274-05, que crea la Comisión Presidencial de Política Farmacéutica
Nacional, del 6 de mayo de 2005.
VISTO: El decreto núm. 344-09, que crea la Comisión Interinstitucional para la Prevención
y Combate de Medicamentos Ilegales, del 30 de abril de 2009.
VISTO: El decreto núm. 249-15, que modifica los decretos 274-05 y 344-09, del 13 de
agosto de 2015.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se deroga el decreto núm. 274-05, del 6 de mayo de 2005, en consecuencia,
queda disuelta la Comisión Presidencial de Política Farmacéutica Nacional.
ARTÍCULO 2. Se instruye el traspaso y transferencia al Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social (MISPAS), de las obligaciones, del personal y de cualquier activo y pasivo
que exista de la Comisión Presidencial de Política Farmacéutica Nacional, para su
disposición, reubicación o liquidación, según corresponda en los términos de ley.
ARTÍCULO 3. Queda derogado el decreto núm. 249-15, del 13 de agosto de 2015.
ARTÍCULO 4. Queda derogado el artículo 2 del decreto núm. 344-19, del 18 de octubre de
2019.
ARTÍCULO 5. Queda derogado el decreto núm. 577-12, del 14 de septiembre de 2012.
ARTÍCULO 6. A los fines del presente decreto, se deroga cualquier disposición de igual o
menor jerarquía que le sea contraria o relacionada, incluyendo cualquier designación
realizada a tales efectos.
ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), al
Ministerio de la Presidencia y al Ministerio Administrativo de la Presidencia, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021), año
177 de la Independencia y año 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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