Texto de la norma
Dec. No. 80-21 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez
y Mella, en el grado de Comendador a varias personalidades. G. O. No. 11009 del 11 de
febrero de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 80-21
CONSIDERANDO: Los altos merecimientos de los señores Rafael Francisco Taveras
Rosario, Fidelio Arturo Despradel Roque, Víctor Manuel Báez González, Rafael Antonio
Báez Pérez, Ana Josefina Padilla Deschamps y José Rafael Pérez Modesto, quienes han
realizado importantes aportes en la vida nacional de la República Dominicana, destacándose
en el ámbito político social, institucional, diplomático y académico.
VISTA: La Ley núm. 1113, del 26 de mayo de 1936, que crea la Orden del Mérito de Juan
Pablo Duarte, modificada por la Ley núm. 3916, del 9 de septiembre de 1954, que denomina
la Orden del Mérito de Juan Pablo Duarte “Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella”.
OÍDO: El parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y
Mella en el Grado de Comendador al señor Rafael Francisco Taveras Rosario.
ARTÍCULO 2. Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y
Mella en el Grado de Comendador al señor Fidelio Arturo Despradel Roque.
ARTÍCULO 3. Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y
Mella en el Grado de Comendador al señor Víctor Manuel Báez González.
ARTÍCULO 4. Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y
Mella en el Grado de Comendador al señor Rafael Antonio Báez Pérez.
ARTÍCULO 5. Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y
Mella en el Grado de Comendador a la señora Ana Josefina Padilla Deschamps.
ARTÍCULO 6. Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y
Mella en el Grado de Comendador al señor José Rafael Pérez Modesto.
ARTÍCULO 7. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021); año
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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