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Dec. No. 71-21 que crea e integra el Gabinete de Transformación Digital, con
dependencia administrativa del Ministerio de la Presidencia. Designa los miembros
titulares de dicho gabinete. Deroga el Dec. No. 258-16 y modifica el párrafo del artículo
2 del Dec. No. 539-20 y los artículos 7 y 8 del Dec. No. 229-18, así como el párrafo del
artículo 1 del Dec. No. 383-18. G. O. No. 11009 del 11 de febrero de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 71-21
CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano tiene como prioridad articular iniciativas
sectoriales para masificar el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC),
modernizando el Estado y aumentando la competitividad de los sectores productivos y
facilitando el acceso a la información.
CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno dominicano fomentar, desarrollar y diseñar
proyectos, políticas y estrategias de corto, mediano y largo plazo que tiendan a democratizar
el uso, acceso y aplicación de las tecnologías de información y comunicación (TIC).
CONSIDERANDO: Que, mediante la adopción de políticas y acciones de fomento al uso y
desarrollo de las tecnologías de la información y comunicaciones e inclusión digital, el
Estado contribuye a fortalecer la democracia, facilitar el diálogo y la participación,
profundizar la transparencia, mejorar el acceso a la información y al conocimiento de la
ciudadanía, y permite a esta acceder a los servicios, públicos y privados, que se ofrecen en
las plataformas digitales.
CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo establece que debe
promoverse el uso de las tecnologías de la información y comunicación como política
transversal para mejorar la gestión pública y fomentar una cultura de transparencia mediante
el diseño y ejecución de los programas, proyectos y actividades en que se concretan las
políticas públicas.
CONSIDERANDO: Que el país, de conformidad con las acciones ejecutadas en virtud de
acuerdos de las Naciones Unidas para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible y
erradicar la pobreza, tiene el interés y la necesidad de construir infraestructuras y desarrollar
capacidades humanas que sean más competitivas mediante el uso de las nuevas tecnologías
de la información y comunicación (TIC).
CONSIDERANDO: Que el Estado tiene interés de dotar a la sociedad dominicana de una
instancia estructural capaz de diseñar políticas y estrategias que impulsen a la República
Dominicana hacia su plena participación en la sociedad de la información y el conocimiento.
CONSIDERANDO: Que el Estado está en la obligación de construir una visión estratégica
nacional que fundamente el desarrollo de políticas y estrategias integrales que propicien el
uso extensivo, incluyente y eficiente de las tecnologías de la información y comunicación.
CONSIDERANDO: Que la transición hacia la sociedad de la información debe ser
conducida por los gobiernos, en estrecha coordinación con la empresa privada y la sociedad
civil, y que en dicha iniciativa se deberá adoptar un enfoque integral que suponga un diálogo
abierto y participativo con toda la sociedad, para incorporar a todos los actores involucrados
en el proceso de estructuración de una visión común respecto del desarrollo de una sociedad
de la información en la región.
CONSIDERANDO: Que, mediante el aprovechamiento de las tecnologías de la información
y comunicación (TIC), es posible mejorar significativamente la calidad de los servicios de
salud, implementando iniciativas como telemedicina, expediente de salud electrónico, receta
médica electrónica, entre otras.
CONSIDERANDO: Que el sector privado constituye la fuerza motriz del desarrollo de la
sociedad de la información y el conocimiento. Sin embargo, el papel de la Administración
Pública es esencial para asegurar un marco que estimule la creación de nuevas empresas, las
inversiones en nuevas tecnologías y la adquisición de los conocimientos necesarios.
CONSIDERANDO: Que es un objetivo fundamental del Gobierno reducir la brecha digital
existente en nuestra sociedad y convertir dicha brecha en una oportunidad digital mediante
la cual se pueda promover el desarrollo humano.
CONSIDERANDO: Que el Estado debe observar los principios de eficiencia, eficacia y
coordinación en la ejecución de su gestión pública, lo cual obliga a maximizar la utilización
de los recursos públicos y, por ende, evitar la duplicidad de instancias gubernamentales para
el estudio, diseño y elaboración de políticas públicas.
CONSIDERANDO: Que, para lograr la transformación digital del país, es imprescindible
fortalecer y desarrollar la capacidad institucional de las entidades públicas cuya misión
institucional está vinculada con la ejecución de los programas y proyectos que se requieren
para cerrar la brecha digital y lograr el desarrollo tecnológico en el marco de políticas
públicas de corto, mediano y largo plazo definidas para tales fines, las cuales deberán contar
con su propio mecanismo de coordinación, dirección y seguimiento.
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana contempla el principio de la
Administración Pública, mediante el cual establece que la Administración Pública está sujeta
en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia,
economía, publicidad y coordinación.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública,
dispone en su artículo 12 que entre los principios fundamentales que rigen el funcionamiento
de la Administración Pública se encuentran los de unidad, coordinación, colaboración,
eficacia y eficiencia de la actividad administrativa.
CONSIDERANDO: Que el artículo 35 de la precitada ley dispone que podrán ser creados
consejos consultivos en el ámbito nacional, sectorial, intersectorial, local o interterritorial,
con carácter permanente, integrados por autoridades públicas y personas representativas de
la sociedad civil y los grupos minoritarios, para la consulta de las políticas públicas
sectoriales que determine el decreto de creación.
CONSIDERANDO: Que el artículo 11 de la precitada ley establece que los entes y órganos
de la Administración Pública deben procurar utilizar las nuevas tecnologías para mejorar la
eficiencia, productividad y transparencia de los procesos administrativos y de prestación de
servicios públicos.
CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno dominicano crear un gabinete para el
diseño y elaboración de políticas y estrategias nacionales para impulsar la transformación
digital del país, de forma participativa e integral.
VISTA: La Constitución dominicana, promulgada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 153-98, General de las Telecomunicaciones, del 27 de mayo de 1998.
VISTA: La Ley núm. 126-02, de Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, del
4 de septiembre de 2002, y su Reglamento de Aplicación.
VISTA: La Ley núm. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública, del 28 de
julio de 2004, y su Reglamento de Aplicación.
VISTA: La Ley núm. 41-08, de Función Pública, del 16 de enero de 2008.
VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25
de enero de 2012, y su Reglamento de Aplicación.
VISTO: El Decreto núm. 1090-04, del 3 de septiembre de 2004, que crea la Oficina
Presidencial de las Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC).
VISTO: El Decreto núm. 229-07, del 19 de abril de 2007, que ratifica la OPTIC y establece
ámbitos en los cuales se desarrollará el Gobierno Electrónico.
VISTO: El Decreto núm. 709-07, del 26 de diciembre de 2007, que instruye a toda la
Administración Pública a cumplir con las normas y estándares tecnológicos elaborados por
la OPTIC.
VISTO: El Decreto núm. 486-12, del 31 de agosto de 2012, que crea la Dirección General
de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG).
VISTO: El Decreto núm. 258-16, del 16 de septiembre de 2016, que crea el Programa
República Digital.
VISTO: El Decreto núm. 229-18, del 19 de junio de 2018, que establece el Programa de
Simplificación de Trámites.
VISTO: El Decreto núm. 230-18, del 2 de julio de 2018, que aprueba la Estrategia Nacional
de Ciberseguridad y crea el Centro Nacional de Ciberseguridad.
VISTO: El Decreto núm. 383-18, del 8 de octubre de 2018, que crea la Unidad de Negocios
de Telecomunicaciones por Fibra Óptica (UNTFO).
VISTO: El Decreto núm. 234-19, del 4 de julio de 2019, que amplía la Comisión Presidencial
de República Digital.
VISTO: El Decreto núm. 175-20, del 2 de junio de 2020, que crea la Comisión Presidencial
de Fomento a la Innovación.
VISTO: El Decreto núm. 330-20, del 16 de agosto de 2020, que crea el Viceministerio de
Agenda Digital en el Ministerio de la Presidencia.
VISTO: El Decreto núm. 539-20, del 7 de octubre de 2020, sobre el Plan Nacional de Banda
Ancha.
VISTO: El Decreto núm. 498-20, del 23 de septiembre de 2020, que instituye diez (10)
consejos consultivos bajo la denominación de gabinetes, dentro de las directrices de la Ley
núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública.
VISTO: El Decreto núm. 640-20, del 11 de noviembre de 2020, que instruye al Consejo
Nacional de Competitividad a elaborar, articular y coordinar la Estrategia Nacional de
Competitividad, a partir de la identificación de las acciones, medidas y reformas necesarias
para elevar los niveles de competitividad y productividad, crea el Programa Gobierno
Eficiente e incluye al Consejo Nacional de Competitividad como miembro de la Comisión
Nacional de Monitoreo y Evaluación del Sistema Nacional de Monitoreo, Evaluación y
modifica el artículo 8 del Decreto núm. 267-15.
VISTA: La Resolución A/RES/70/1, de la Organización de las Naciones Unidas, aprobada
el 25 de septiembre de 2015, que establece la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
VISTA: La Agenda Digital para América Latina y el Caribe (eLAC 2020) elaborada por la
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), aprobada el 20 de abril de
2018.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea el Gabinete de Transformación Digital con el objeto de formular la
agenda digital, así como en la fijación de las orientaciones, programas y acciones necesarias
para su implementación dentro del ámbito de competencia de cada uno de sus integrantes.
PÁRRAFO I. Se denominará “Agenda Digital” a la estrategia nacional de transformación
digital, cuyo objetivo es promover el desarrollo digital de la República Dominicana a través
del aprovechamiento de las tecnologías digitales en un marco de sostenibilidad e inclusión
social, con la participación de los sectores público, privado, academia y sociedad civil.
PÁRRAFO II. La Agenda Digital promoverá la competitividad del país a través del
desarrollo y fortalecimiento de la infraestructura digital, el desarrollo de competencias
digitales en la población y el tejido productivo, la inversión en tecnología, el emprendimiento
e innovación tecnológica, la generación de empleos, el desarrollo de la economía digital, la
mejora de la eficiencia de la Administración Pública, el fortalecimiento de la transparencia y
la rendición de cuentas, y la participación de la ciudadanía, en consonancia con lo establecido
por la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 (END), y los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas.
PÁRRAFO III. El Gabinete de Transformación Digital tendrá dependencia administrativa
del Ministerio de la Presidencia.
ARTÍCULO 2. El Gabinete de Transformación Digital estará integrado por los miembros
titulares de los organismos siguientes:
a)
Presidente de la República, quien lo presidirá.
b)
Ministerio de la Presidencia (MINPRE).
c)
Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD).
d)
Ministerio de Educación (MINERD).
e)
Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT).
f)
Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM).
g)
Ministerio de Administración Pública (MAP).
h)
Consultoria Jurídica del Poder Ejecutivo (CJPE).
i)
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).
j)
Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC).
ARTÍCULO 3. El Gabinete de Transformación Digital tendrá las siguientes funciones:
a)
Formular y proponer la Agenda Digital, la cual contendrá las metas, indicadores,
planes, proyectos y presupuestos estimados.
b)
Dar seguimiento a la ejecución y revisión de la Agenda Digital.
c)
Proponer políticas y directrices que impulsen la implementación de la Agenda Digital
y la institucionalización de la transformación digital como política pública.
d)
Recomendar las posiciones a ser adoptadas por el país en los foros internacionales
referentes a gobernanza digital y la Sociedad de la Información y Conocimiento.
e)
Promover esquemas de alianzas estratégicas entre la academia, el sector privado y el
sector público para la implementación de la Agenda Digital.
f)
Impulsar acciones para evitar duplicidades en los planes, programas y proyectos a
implementar por las instituciones públicas en materia de transformación digital,
procurando un uso eficiente de los recursos requeridos para la implementación de la
Agenda Digital.
ARTÍCULO 4. El Ministerio de la Presidencia tendrá la coordinación general del Gabinete
de Transformación Digital, pudiendo delegar en el Viceministerio de Agenda Digital, y
realizará las convocatorias de las reuniones, definirá su agenda y podrá incluir a
representantes de otras entidades tanto del sector público como del sector privado que
entienda necesario, así como expertos en los temas a abordar, para participar en sus sesiones
y comités temáticos en calidad de invitados, para contribuir al consenso en los temas que
sean de su respectiva competencia.
PÁRRAFO I. El Gabinete de Transformación Digital se reunirá de manera ordinaria cada
tres (3) meses. No obstante, la coordinación general podrá convocar a sesiones
extraordinarias, en caso de que así lo considere pertinente, o bien, cuando así lo requiera uno
de los miembros titulares.
PÁRRAFO II. Para sesionar, el Gabinete de Transformación Digital deberá contar con un
cuórum de al menos el 75 % de sus miembros. Asimismo, adoptará sus decisiones por la
mayoría absoluta de sus miembros presentes. En caso de empate, decidirá el voto del
presidente del Gabinete o quien este haya delegado. En cada sesión la Coordinación General
del Gabinete deberá levantar un acta en la cual quede constancia de las decisiones adoptadas.
PÁRRAFO III. Los miembros titulares del Gabinete de Transformación Digital tendrán voz
y voto en las deliberaciones y desempeñarán sus funciones de manera honorífica y, en caso
de ausencia o impedimento para asistir a una sesión o realizar alguna tarea encomendada,
podrán delegar la representación en quienes designen para tales efectos.
ARTÍCULO 5. La Coordinación General del Gabinete será la responsable de la coordinación
operativa de la ejecución, monitoreo y promoción de la Agenda Digital, y tendrá a su cargo
las funciones siguientes:
a)
Custodiar y distribuir entre sus miembros la documentación del Gabinete.
b)
Llevar registro de las sesiones, compromisos y acuerdos del Gabinete.
c)
Dar seguimiento a los acuerdos y decisiones tomadas por el Gabinete.
d)
Apoyar las mesas de trabajo sectoriales en el proceso de consenso de la Agenda
Digital, cuyos resultados deberán ser presentados al Gabinete para aprobación.
e)
Identificar y proponer los indicadores de seguimiento, resultado e impacto de la
Agenda Digital para la aprobación del Gabinete.
f)
Consensuar en las distintas mesas de trabajo y proponer las metas de corto, mediano
y largo plazo de la Agenda Digital para la aprobación del Gabinete.
g)
Elaborar, con el apoyo de la Secretaría Técnica, las propuestas de planes de acción a
ser ejecutados en el marco de la Agenda Digital, para la aprobación del Gabinete.
h)
Monitorear y dar seguimiento a los indicadores de la Agenda Digital, generar las
alertas pertinentes y presentarlas al Gabinete.
i)
Presentar trimestralmente al Gabinete los avances de los distintos indicadores
definidos para el seguimiento de la Agenda Digital.
j)
Coordinar el seguimiento y ejecución de las políticas y directrices aprobadas por el
Gabinete.
k)
Presentar ante el Gabinete informes periódicos de las actividades realizadas y
cualquier otra documentación que se le requiera.
l)
Cualquier otra función que le delegue el Gabinete.
ARTÍCULO 6. La Coordinación General del Gabinete de Transformación Digital contará
con una Secretaría Técnica que estará a cargo de la Oficina Presidencial de Tecnologías de
la Información y Comunicación (OPTIC), y tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a)
Apoyar a las entidades que conforman el Gabinete en el proceso de formulación,
diseño y evaluación de proyectos vinculantes a acciones de Tecnologías de la
Información y la Comunicación (TIC) que se ejecuten en el marco de la Agenda
Digital.
b)
Apoyar a las entidades que conforman el Gabinete en la elaboración del presupuesto
de los componentes de tecnológicos de los proyectos derivados de la Agenda Digital.
c)
Asesorar en materia tecnológica a todos los comités temáticos que componen el
Gabinete.
d)
Administrar la plataforma de la Agenda Digital, desde donde se promoverán las
acciones del Gabinete y la ciudadanía podrá darle seguimiento al avance de la Agenda
Digital.
e)
Proponer esquemas de medición del avance de la transformación digital en la
República Dominicana en apoyo a la Coordinación General.
f)
Elaborar informes y peritajes técnicos que le sean requeridos por el Gabinete.
g)
Presentar ante el Gabinete informes periódicos de las actividades realizadas.
h)
Cualquier otra función que le delegue el Gabinete.
ARTÍCULO 7. El Gabinete de Transformación Digital estará compuesto por las mesas de
trabajo o comités temáticos siguientes:
a)
Gobernanza y Marco Normativo: Será coordinado por la Consultoria Jurídica del
Poder Ejecutivo (CJPE) e integrará a los representantes del sector privado, sociedad
civil y de las áreas jurídicas de las entidades que formen parte del Gabinete.
b)
Conectividad y Acceso: Será coordinado por el INDOTEL e integrará a las entidades
que formularán el Plan Nacional de Banda Ancha, al representante del sector privado,
la Dirección General de Alianzas Público-Privadas (DGAPP), la Liga Municipal
Dominicana (LMD), la Alianza por un Internet Asequible (A4AI), Internet Society -
Capítulo República Dominicana (ISOC-RD), la Federación Dominicana de
Municipios (FEDOMU) y las empresas del sector de las telecomunicaciones.
c)
Educación y Capacidades Digitales: Será coordinado por el Ministerio de
Educación (MINERD), cuya integración contendrá al Ministerio de Educación
Superior Ciencia y Tecnología (MESCyT), la Oficina Presidencial de Tecnologías de
la Información y Comunicación (OPTIC), el Instituto de Formación Técnico
Profesional (INFOTEP), el Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA), el Instituto
Nacional de Administración Pública (INAP), los Centros Tecnológicos Comunitarios
(CTC), la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), la Asociación
Dominicana de Universidades (ADOU), la Asociación Dominicana de Rectores de
Universidades (ADRU), la Asociación de Universidades de República Dominicana
(AURED), la Asociación de Instituciones Educativas Privadas (AINEP), la Acción
Empresarial por la Educación (EDUCA), la Fundación INICIA, la Asociación
Dominicana de Profesores (ADP), la Asociación de Padres, Madres y Amigos de la
Escuela (APMAE) y a los representantes de la Sociedad Civil y Academia,
d)
Gobierno Digital: Será coordinado por el Ministerio de la Administración Pública
(MAP) y quedará integrada por la Oficina Presidencial de Tecnologías de la
Información y Comunicación (OPTIC), Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social (MISPAS), la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental
(DIGEIG), la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), la Procuraduría
General de la República (PGR) y los representantes de la Sociedad Civil y el Sector
Privado.
e)
Economía Digital: Su coordinación estará a cargo del Ministerio de Industria y
Comercio (MICM), y quedará integrado por el MEPYD, la OPTIC, el INDOTEL, el
Ministerio de Turismo (MITUR), el Ministerio de Hacienda, la Superintendencia de
Bancos, el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD),
el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), la Asociación de Industrias de
la República Dominicana (AIRD), la Cámara de Comercio y Producción de Santo
Domingo (CCPSD), el Consejo Dominicano de las Pequeñas y Medianas Empresas
(CODOPYME); la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE), la
Asociación Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA), la Cámara Americana de
Comercio de República Dominicana (AMCHAMDR), la Cámara Dominicana de
Tecnologías de la Información (Cámara TIC), la Asociación Dominicana de Fintech
(ADOFINTECH), el Clúster de Empresas de Software de la República Dominicana
(CLUSTERSOFT), la Red Nacional de Emprendimiento (RNE), la Metacomunidad
de Programación y el representante del Sector Privado.
f)
Estrategia de Comunicación de la Agenda Digital: Será coordinado por el
Ministerio de la Presidencia, pudiendo delegar en el Viceministerio de Agenda
Digital, y se integrará con la Dirección General de Comunicaciones (DICOM), un
representante de la Sociedad Civil, un representante del Sector Privado, Academia y
de las direcciones de comunicación de las entidades que forman parte del Gabinete.
PÁRRAFO I. Los miembros titulares del Gabinete podrán invitar a otros actores a las mesas
de trabajo cuando sea requerido y establecer otras mesas de trabajo para atender proyectos e
iniciativas especiales, a requerimiento de la Coordinación General. El funcionamiento de las
mesas de trabajo o comités temáticos estará regulado por el Reglamento Interno.
PÁRRAFO II. Cuando en las reuniones del Gabinete o de las mesas de trabajo sean
abordados temas relacionados con ciberseguridad, se convocarán representantes del Consejo
Directivo del Centro Nacional de Ciberseguridad.
PÁRRAFO III. Cuando en las reuniones del Gabinete o de las mesas de trabajo sean
abordados temas relacionados con innovación tecnológica, se convocarán representantes de
la Comisión Presidencial de Fomento a la Innovación.
ARTÍCULO 8. El Gabinete de Transformación Digital, a partir de la promulgación del
presente decreto, tendrá un plazo de sesenta (60) días hábiles para elaborar su reglamento
interno y noventa (90) días hábiles para proponer la Agenda Digital a la aprobación del Poder
Ejecutivo.
ARTÍCULO 9. Hasta tanto no se haya aprobado la Agenda Digital, el Gabinete se reunirá
en sesiones mensuales. Una vez aprobada, las sesiones serán realizadas de conformidad con
el artículo 4 del presente decreto.
ARTÍCULO 10. Los planes de acción deberán contar con la aprobación presupuestaria
correspondiente, en el marco del sistema de administración financiera del Estado.
ARTÍCULO 11. Se deroga el Decreto núm. 258-16, del 16 de septiembre de 2016, y el
Decreto núm. 234-19, del 4 de julio de 2019, por lo que se elimina la Comisión Presidencial
de la República Digital, cuyas funciones y compromisos en lo adelante serán asumidas por
el Gabinete de Transformación Digital, y se elimina el programa República Digital, cuyos
proyectos deberán ser evaluados técnicamente por la Secretaría Técnica del Gabinete para
proponer a este su continuación, suspensión o redefinición de alcance, según sea el caso, en
función de la Agenda Digital aprobada, así como del Programa de Gobierno, la Estrategia
Nacional de Desarrollo (END) y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
ARTÍCULO 12. Se modifica el párrafo del artículo 2 del Decreto núm. 539-20, del 7 de
octubre de 2020, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
“PÁRRAFO. El INDOTEL formulará el Plan Nacional de Banda Ancha en coordinación
con representantes de las siguientes instituciones:
a)
El Viceministerio de Agenda Digital del Ministerio de la Presidencia.
b)
El Viceministerio de Innovación y Tecnología del Ministerio de Administración
Pública.
c)
El Viceministerio de Planificación e Inversión Pública del Ministerio de
Economía, Planificación y Desarrollo.
d)
La Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y la Comunicación
(OPTIC).
e)
El Ministerio de Educación.
f)
El Ministerio de Industria y Comercio.
g)
El Ministerio de Energía y Minas.
h)
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
i)
La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).”
ARTÍCULO 13. Se modifican los artículos 7 y 8 del decreto núm. 229-18, del 19 de junio
de 2018, para sustituir “la Comisión Presidencial de la República Digital y la Comisión
Técnica del Eje 4 sobre Gobierno Digital, de conformidad con el Decreto núm. 258-16, del
16 de septiembre de 2016, que crea el Programa República Digital” por “el Gabinete de
Transformación Digital y su mesa de trabajo de Gobierno Digital”.
ARTICULO 14. Se modifica el párrafo del artículo 1 del Decreto núm. 383-18, del 8 de
octubre de 2018, para sustituir “programa República Digital” por el “Gabinete de
Transformación Digital”.
ARTICULO 15. Los órganos de la administración del Estado y sus funcionarios deberán
prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, la colaboración
que el Gabinete requiera para el cumplimiento de su cometido.
ARTÍCULO 16. Los planes, programas y proyectos deberán establecer prioridades,
objetivos y metas consistentes y alineados a los instrumentos del Sistema Nacional de
Planificación e Inversión Pública. El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo
proporcionará la asistencia técnica necesaria para garantizar dicha alineación. Las metas y
planes de acción aprobados serán incorporados a las metas presidenciales correspondientes
de las entidades responsables de su ejecución.
ARTÍCULO 17. La Coordinación del Gabinete y la Secretaría Técnica recaerán en el
Ministerio de la Presidencia hasta tanto sea establecido mediante ley el organismo sectorial
responsable de definir la política del Estado en materia digital.
ARTÍCULO 18. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021); año 177
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.