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Decreto

Decreto 67-21

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Alexander Reyes, (a) Johnny

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 feb de 2021fecha
Extradicióntipo
G. O. 11009Gaceta Oficial del 11 feb de 2021
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 67-21 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Alexander Reyes, (a) Johnny. G. O. No. 11009 del 11 de febrero de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 67-21 CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática núm. 182 del 6 de marzo de 2019 de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Alexander Reyes (a) Johnny por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación núm. 15-CR-177 (GAG) (también conocida como 15-177 (GAG); 3:15-cr-00177-GAG; 3:15-cr-00177- GAG- MEL; y 3:15-cr-177-GAG), del 27 de julio de 2016 ante el Tribunal Federal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, los cuales son los siguientes: Primer cargo: Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir cinco kilos o más de una sustancia controlada, a saber, cocaína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (ii). Segundo cargo: Posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada, a saber, cocaína, y ayudar e instigar ese delito, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (ii), y Título 18, Código de los Estados Unidos, sección 2. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Alexander Reyes (a) Johnny por instancia de la Procuraduría General de la República el 12 marzo de 2019. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública virtual celebrada el 13 de enero de 2021 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Alexander Reyes (a) Johnny optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos de América para que sea juzgado por los cargos que se le imputan. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1, del Tratado de Extradición suscrito entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición, a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente, cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificada, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible. CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas Partes. CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico, tipificado en el artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Alexander Reyes (a) Johnny fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los Estados Unidos de América. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02 que establece el Código Procesal Penal, del 19 de julio de 2002. VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Alexander Reyes (a) Johnny por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación núm. 15-CR-177 (GAG) (también conocida como 15-177 (GAG); 3:15-cr-00177-GAG; 3:15-cr-00177-GAG-MEL; y 3:15-cr-177-GAG), del 27 de julio de 2016 ante el Tribunal Federal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, los cuales son los siguientes: Primer cargo: Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir cinco kilos o más de una sustancia controlada, a saber, cocaína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (ii). Segundo cargo: Posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada, a saber, cocaína, y ayudar e instigar ese delito, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (ii), y Título 18, Código de los Estados Unidos, sección 2. PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Alexander Reyes (a) Johnny, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona