Texto de la norma
Dec. No. 67-21 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del ciudadano dominicano Alexander Reyes, (a) Johnny. G. O. No. 11009 del 11 de
febrero de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 67-21
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm. 182 del 6 de marzo de 2019 de su embajada en la República Dominicana, solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Alexander Reyes
(a) Johnny por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación núm. 15-CR-177
(GAG) (también conocida como 15-177 (GAG); 3:15-cr-00177-GAG; 3:15-cr-00177- GAG-
MEL; y 3:15-cr-177-GAG), del 27 de julio de 2016 ante el Tribunal Federal de los Estados
Unidos para el Distrito de Puerto Rico, los cuales son los siguientes:
Primer cargo: Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir cinco
kilos o más de una sustancia controlada, a saber, cocaína, en violación del Título 21 del
Código de los Estados Unidos, secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (ii).
Segundo cargo: Posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada, a saber,
cocaína, y ayudar e instigar ese delito, en violación del Título 21 del Código de los
Estados Unidos, secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (ii), y Título 18, Código de los
Estados Unidos, sección 2.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Alexander Reyes (a) Johnny por instancia
de la Procuraduría General de la República el 12 marzo de 2019.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
virtual celebrada el 13 de enero de 2021 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
el nacional dominicano Alexander Reyes (a) Johnny optó por el trámite simplificado de
extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a
las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos de América para que sea juzgado por los
cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1, del Tratado de Extradición suscrito entre
el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición, a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente,
cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificada, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan lugar
a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes
de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Alexander Reyes (a) Johnny fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones
de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece
el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02 que establece el Código
Procesal Penal, del 19 de julio de 2002.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
ciudadano dominicano Alexander Reyes (a) Johnny por motivo de los cargos que se le
imputan en la acusación núm. 15-CR-177 (GAG) (también conocida como 15-177 (GAG);
3:15-cr-00177-GAG; 3:15-cr-00177-GAG-MEL; y 3:15-cr-177-GAG), del 27 de julio de
2016 ante el Tribunal Federal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, los cuales
son los siguientes:
Primer cargo: Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir cinco
kilos o más de una sustancia controlada, a saber, cocaína, en violación del Título 21 del
Código de los Estados Unidos, secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (ii).
Segundo cargo: Posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada, a saber,
cocaína, y ayudar e instigar ese delito, en violación del Título 21 del Código de los
Estados Unidos, secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (ii), y Título 18, Código de los
Estados Unidos, sección 2.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Alexander Reyes (a) Johnny, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una
infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la
máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las
cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021); año 177
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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