Texto de la norma
Dec. No. 61-21 que mantiene vigente todas las medidas dispuestas en el Dec. No. 37-21,
a partir del martes 9 de febrero hasta el lunes 22 del mismo mes y año. G. O. No. 11009
del 11 de febrero de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 61-21
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo declaró el territorio nacional en estado de
emergencia el 20 de julio del año en curso mediante el Decreto núm. 265-20 y lo prorrogó
por última vez hasta el 1 de marzo de 2021 mediante el Decreto núm. 6-21, en virtud de las
respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus resoluciones núm.
70-20 y núm. 2-21.
CONSIDERANDO: Que en la estrategia preparada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) para guiar la respuesta estatal durante la pandemia de la COVID-19 se establece que
las autoridades de países con transmisión comunitaria -como la República Dominicana-
deben adoptar medidas de distanciamiento físico y restricciones de movimiento que reduzcan
el contacto entre personas para reducir la mortalidad y curva de contagio de la enfermedad y
aliviar parte de la presión de los servicios de atención médica.
CONSIDERANDO: Que en virtud de la evolución epidemiológica de la COVID-19 en el
país es necesario mantener las medidas de distanciamiento social adoptadas por el Poder
Ejecutivo, a la vez que estas se van revisando constantemente para procurar una reapertura
económica y social gradual y segura.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 21-18, del 25 de mayo de 2018, sobre Regulación de los Estados de
Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La Resolución núm. 70-20, del 19 de julio de 2020, que autoriza al presidente de la
República a declarar el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días.
VISTA: La Resolución núm. 2-21, del 7 de enero de 2021, que autoriza al presidente de la
República a prorrogar por 45 días, a partir del 16 de enero de 2021, el estado de emergencia
declarado.
VISTO: El Decreto núm. 265-20, del 20 de julio de 2020, que declara el territorio nacional
en estado de emergencia por un período de 45 días.
VISTO: El Decreto núm. 6-21, del 8 de enero de 2021, que prorroga por un período de 45
días, a partir del 16 de enero de 2021, el estado de emergencia declarado.
VISTO: El Decreto núm. 37-21, del 22 de enero de 2021, que establece el toque de queda
en el territorio nacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Vigencia de las medidas dispuestas en el Decreto núm. 37-21. Se
mantienen vigentes todas las medidas dispuestas en el Decreto núm. 37-21, del 22 de enero
de 2021, a partir del martes 9 de febrero y hasta el lunes 22 de febrero del año en curso,
ambos inclusive, en cuyo momento las autoridades revisarán dichas medidas.
ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los cuatro
(4) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021), año 177 de la Independencia y
158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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