Texto de la norma
Dec. No. 55-21 que modifica los artículos 1, 2 y 3 del Dec. No. 279-04. Crea el Cuerpo
Especializado de Control de Combustibles y Comercio de Mercancías, adscrito al
Ministerio de Defensa. G. O. No. 11009 del 11 de febrero de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 55-21
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es un Estado Social y Democrático de
Derecho que debe garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales
establecidos en el artículo 6 de la Constitución dominicana.
CONSIDERANDO: Que el comercio ilícito de mercancías es una práctica en constante
evolución que afecta la capacidad recaudatoria del país, impacta negativamente la
sostenibilidad de las empresas que cumplen con todas sus obligaciones legales, pone en
riesgo la salud de la población y amenaza la seguridad ciudadada por su vinculación con
prácticas ilegales de lavado de activos, corrupción y crimen organizado.
CONSIDERANDO: Que es de orden público y de interés social prevenir, perseguir y
sancionar todas las manifestaciones del comercio ilícito de mercancías cometidas en perjuicio
del Estado.
CONSIDERANDO: Que es función esencial del Estado garantizar la calidad de los
productos y servicios que se comercialicen, bajo las previsiones y normas establecidas en
nuestro ordenamiento jurídico.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 279-04, del 5 de abril de 2004, que crea el Cuerpo
Especializado de Control de Combustibles (CECCOM) para la aplicación de la política
nacional en materia de seguridad y control en el proceso de distribución y comercialización
de los combustibles.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la
República Dominicana, del 19 de septiembre de 2013, dispone que, por su naturaleza
estratégica en la seguridad y defensa de la nación, el CECCOM es una dependencia directa
del Ministerio de Defensa.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 37-17, que reorganiza el Ministerio de Industria,
Comercio y Mipymes (MICM), del 3 de febrero de 2017, dispone que el CECCOM tendrá
una relación operativa y de coordinación con el MICM, en lo concerniente a la supervisión,
vigilancia y seguridad de las actividades relacionadas con la comercialización de
combustibles, sean éstos derivados del petróleo o no.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 19-17, sobre la Erradicación del Comercio Ilícito,
Contrabando y Falsificación de Productos Regulados, del 28 de febrero de 2019, otorga al
MICM, en su calidad de órgano regulador, facultad legal para inspeccionar el cumplimiento
de los requisitos legales en la importación, fabricación, transporte, almacenaje, distribución
y comercialización de productos regulados.
CONSIDERANDO: Que para lograr una prevención, persecución y sanción exitosa del
comercio ilícito se hace necesario incrementar las medidas de control y supervisión en el
territorio nacional y fomentar las sinergias interinstitucionales que aseguren el uso eficiente
de los recursos públicos.
CONSIDERANDO: Que, en ese sentido, se hace necesario modificar las facultades del
CECCOM para que, en sus labores operativas, puedan implementar acciones contundentes
para enfrentar el comercio ilícito de mercancías de manera general, en adición a las
actuaciones que realiza en la actualidad, en coordinación con aquellas entidades
gubernamentales designadas para ello por la legislación aplicable.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm.139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana,
del 19 de septiembre de 2013.
VISTA: La Ley núm. 19-17, sobre la Erradicación del Comercio Ilícito, Contrabando y
Falsificación de Productos Regulados, del 28 de febrero de 2019.
VISTA: La Ley núm. 37-17, que reorganiza el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes
(MICM), del 3 de febrero de 2017.
VISTO: El Decreto núm. 279-04, que crea el Cuerpo Especializado de Control de
Combustibles (CECCOM), del 5 de abril de 2004.
VISTA: La Norma General DGA/DGII núm. 02-17, que regula la descarga y despacho en
las administraciones de aduanas, de los residuos, desechos, mezclas de hidrocarburos u otros
procedentes de buques tanqueros, petroleros, de carga general y generadores de electricidad,
del 27 de diciembre 2017.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 279-04, que crea el Cuerpo
Especializado de Control de Combustibles (CECCOM), del 5 de abril de 2004, para que en
lo adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1. Se crea el Cuerpo Especializado de Control de Combustibles y
Comercio de Mercancías (CECCOM), entidad que tendrá como misión principal la
aplicación de una política nacional en materia de seguridad y control en el proceso de
distribución y comercialización de combustibles y productos regulados por la Ley
núm. 17-19, que permita garantizar el cumplimiento de las normas, procedimientos y
regulaciones sobre la materia y enfrentar el comercio ilícito en el país.
PARRAFO I. El CECCOM queda adscrito al Ministerio de Defensa, con relación operativa
y de coordinación con el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM).
PARRAFO II. En coordinación con los órganos competentes, el CECCOM será
responsable de coordinar todo el aspecto operativo de seguridad para la prevención de actos
delictivos relacionados con el sistema de distribución y comercialización de combustibles y
otros productos regulados objeto de este decreto. En el caso de la vigilancia y fiscalización
en puntos de venta al público en general de los alcoholes y sus productos derivados y los
productos derivados del tabaco, será coordinada por el Instituto Nacional de Protección de
los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR), mientras que la fármaco-vigilancia
será coordinada por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS).
PARRAFO III. El CECCOM tiene las siguientes atribuciones:
a)
Implementar controles de seguridad en las distintas etapas de distribución y
comercialización de combustibles y otros productos regulados, en coordinación con los
respectivos órganos reguladores, según corresponda.
b)
Intervenir de manera directa en caso de la comisión de un acto ilícito en la distribución
y comercialización de combustibles y otros productos regulados del país, en
coordinación con los respectivos órganos reguladores, según corresponda.
c)
Prevenir y perseguir, en coordinación con los órganos reguladores, cuando proceda, la
adulteración, sustracción, pérdida y cualquier otro medio ilícito utilizado en la
distribución y comercialización de combustibles, mediante la implementación de
tecnologías y medidas de seguridad que permitan contrarrestar dichas prácticas ilícitas.
d)
Prevenir y perseguir las prácticas ilícitas en la distribución y comercialización de
mercancías en el país, en coordinación con órganos reguladores que corresponda.
e)
Verificar que los distribuidores y comercializadores de combustibles y productos
regulados cuenten con los permisos otorgados por las autoridades correspondientes.
f)
Vigilar, en coordinación con la Dirección General de Aduanas y el Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales que los residuos y desechos provenientes de las
embarcaciones sean llevados a su destino final para su tratamiento y acondicionamiento
para garantizar la salud ambiental”.
ARTICULO 2. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 279-04, que crea el Cuerpo
Especializado de Control de Combustibles (CECCOM), del 5 de abril de 2004, para que en
lo adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2. Para la consecución de sus fines, la Dirección del Cuerpo
Especializado de Control de Combustibles y Comercio de Mercancías
(CECCOM) desarrollará sus acciones, en los casos que corresponda, en coordinación
con las instancias responsables del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes
(MICM), del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social (MISPAS), y cualquier otro órgano competente que fiscalice mercancías
reguladas, según aplique.”
ARTICULO 3. Se modifica el artículo 3 del Decreto núm. 279-04, que crea el Cuerpo
Especializado de Control de Combustibles (CECCOM), del 5 de abril de 2004, para que en
lo adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 3. Para el desarrollo de sus labores operativas, la Dirección del Cuerpo
Especializado de Control de Combustibles y Comercio de Mercancías
(CECCOM) contará con el apoyo y colaboración de la Procuraduría General de la
República, así como de los diversos organismos de seguridad del Estado”.
ARTICULO 4. El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) elaborará los
reglamentos internos operativos del Cuerpo Especializado de Control de Combustibles y
Comercio de Mercancías (CECCOM).
ARTÍCULO 5. Envíese a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Defensa,
al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), al Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Impuestos Internos
(DGII) y a la Dirección General de Aduanas, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021); año 177
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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