Texto de la norma
Dec. No. 79-21 que crea e integra el Comité Gestor de Voluntariados de Instituciones
Públicas. G. O. No. 11009 del 11 de febrero de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 79-21
CONSIDERANDO: Que el voluntariado es una herramienta eficaz de participación de las
personas con el objetivo del servicio desinteresado a favor de los más necesitados.
CONSIDERANDO: Que grupos de voluntarios en todo el país prestan y dedican su energía
a servir en las instituciones públicas de servicio, guiados por el interés de involucrarse en los
procesos de organización y operación de instituciones públicas de servicio.
CONSIDERANDO: Que es interés del Estado que los voluntariados puedan dedicarse a
actividades de control y fiscalización en las distintas actividades públicas de servicio para su
mejor funcionamiento.
CONSIDERANDO: Que los voluntariados de los hospitales son un buen ejemplo para
extrapolar a las demás instituciones de la Administración Pública dominicana como una
buena práctica de participación de la ciudadanía en los servicios públicos que provee la
Administración a través de sus distintos entes y órganos.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 61-13, del 12 de abril de 2013, que establece el régimen jurídico del
voluntariado en la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. El presente decreto tiene como objeto la promoción, el fomento y el registro
de los voluntariados que operan en las distintas instituciones públicas de servicio.
ARTÍCULO 2. Se crea el Comité Gestor de Voluntariados de Instituciones Públicas con el
objetivo de registrar y facilitar la creación, organización, operación y la consecución de los
propósitos de los voluntariados, sin perjuicio de las disposiciones relacionadas al registro de
los mismos y las funciones atribuidas al Centro Nacional de Fomento y Promoción de las
Asociaciones sin Fines de Lucro, establecidas en la Ley núm. 61-13.
PARRAFO I. Este Comité Gestor de Voluntariados de Instituciones Públicas ayudará a los
voluntariados actualmente existentes y promoverá la instalación de voluntariados en
instalaciones públicas de naturaleza hospitalaria, educativas, deportivas, culturales, parques
nacionales o cualquier otra que se requiera para aportar valor y eficiencia a su función.
PARRAFO II. El Comité Gestor de Voluntariados de Instituciones Públicas estará
compuesto de la manera siguiente:
1. Un presidente.
2. Un director ejecutivo.
3. Ocho miembros adicionales.
PARRAFO III. Los integrantes del Comité Gestor de Voluntariados de Instituciones
Públicas brindarán sus servicios de manera honorífica y serán nombrados por el Poder
Ejecutivo, quien indicará quiénes de ellos ocuparán la presidencia y la dirección ejecutiva.
ARTÍCULO 3. Quedan designados como miembros del Comité Gestor de Voluntariados de
Instituciones Públicas las siguientes personas:
1. José Miguel Bonetti Du Breil, presidente.
2. Nelly Mariana Carias Guizado, directora ejecutiva.
3. Mariela Ramos Morey.
4. Vitelio Mejia Armenteros.
5. Ingrid María Debes Dargam.
6. Rodolfo Fuertes.
7. Mirtha Cabral.
8. Pedro Martínez.
ARTICULO 4. Los voluntariados podrán ser de dos tipos:
a) Voluntariados caritativos: Estarán constituidos por toda persona interesada en realizar,
individualmente o de forma colectiva, labores caritativas de manera honorífica a través
de su participación o asesoría en las labores operativas o administrativas que tengan un
impacto positivo en la gestión; la gestión de donaciones; la donación de insumos,
medicinas o recursos económicos; o la movilización o cualquier tipo de acción que tenga
un impacto positivo.
b) Voluntariados de fiscalización y control: Tendrán como objetivo asesorar y fiscalizar la
operación, administración y servicios de las instituciones públicas para lograr la mejor
administración de los recursos y servicios de calidad. Para operar deben estar constituidos
como Organizaciones No Gubernamentales (ONG), de acuerdo a las disposiciones de la
Ley núm. 122-05, para la regulación y fomento de las asociaciones sin fines de lucro, y
ser autorizados por el Comité Gestor de Voluntariados, sin perjuicio de las normas de
adhesión y registro dispuestas en la Ley núm. 61-13 del 12 de abril de 2013.
PARRAFO I. Los voluntariados referidos en el artículo 3 podrán operar en cualquier
institución pública, no importa su naturaleza, y brindarán su servicio de manera honorífica.
PARRAFO II. El Comité Gestor elaborará un protocolo que regirá las relaciones entre el
voluntariado y la institución pública en que preste servicio.
ARTÍCULO 5. Al voluntario se le asignarán actividades relacionadas a su área de
competencia.
ARTÍCULO 6. Envíese a las instituciones públicas de servicio, para su conocimiento y su
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021); año
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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