Texto de la norma
Dec. No. 65-21 que crea e integra el Gabinete Agropecuario, presidido por el Presidente
de la República. G. O. No. 11009 del 11 de febrero de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 65-21
CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno dominicano garantizar el compromiso y
cohesión entre las instituciones y entidades vinculadas al sector agropecuario nacional, para
articular políticas económicas enfocadas en acciones que promuevan la soberanía y seguridad
alimentaria y nutricional en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que es necesario elaborar políticas públicas y estructurar planes que
permitan desarrollar una producción y comercialización eficiente en aras de lograr el
desarrollo agropecuario.
CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos DR-CAFTA
establece una programación de calendarios para aplicar un desmonte arancelario y promover
transformaciones en las restricciones cuantitativas y cualitativas en las importaciones
agropecuarias.
CONSIDERANDO: Que es imprescindible para el desarrollo del sector agropecuario
nacional _ crear las facilidades que le permitan actualizarse constantemente, a través de la
capacitación e integración de nuevas tecnologías, así como la integración de la juventud rural
al aparato productivo nacional a través del sector agropecuario, creando proyectos atractivos
y viables que les permita mejorar y elevar su calidad de vida.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley Orgánica núm. 1-12, de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25
de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 589-16, que crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad
Alimentaria y Nutricional en la República Dominicana, del 5 de julio de 2016.
VISTO: El Decreto núm. 498-20, del 23 de septiembre de 2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se crea el Gabinete Agropecuario como un organismo multisectorial y
participativo, con el objeto de proponer y trazar políticas agropecuarias consensuadas, para
estimular el desarrollo del sector agropecuario nacional, y garantizar la seguridad alimentaria
y nutricional de la población dominicana.
Artículo 2. Serán funciones del Gabinete Agropecuario las siguientes:
a) Discutir las políticas públicas de planificación y ejecución del sector agropecuario
para el consumo local, importación y exportación de productos agropecuarios, para
lo que podrá enlazar diferentes instituciones relacionadas con la alimentación y
sectores afines.
b) Proponer al Poder Ejecutivo la ejecución de políticas multisectoriales del sector
agropecuario.
c) Asesorar al Poder Ejecutivo en el diseño de políticas, programas y planes tendentes a
lograr la eficiencia de los procesos productivos, la comercialización y exportación,
que permitan alcanzar la calidad e inocuidad de los productos agropecuarios para
aumentar las utilidades de los sectores productivos nacionales.
Artículo 3. El Gabinete Agropecuario estará presidido por el presidente de la República e
integrado por las siguientes instituciones:
a) Ministerio de Agricultura, cuyo titular fungirá como director ejecutivo.
b) Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
c) Instituto Agrario Dominicano (IAD).
d) Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI).
e) Banco Agrícola de la República Dominicana (BAGRICOLA).
f) Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE).
g) Dirección General de Ganadería (DIGEGA).
h) Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEIRD).
i) El asesor agropecuario del Poder Ejecutivo.
Artículo 4. El Gabinete sesionará previa convocatoria de forma ordinaria con la finalidad de
alcanzar las metas trazadas para el desarrollo del sector agropecuario y la alimentación del
pueblo dominicano.
Artículo 5. El Gabinete Agropecuario podrá invitar de manera permanente otras
dependencias del Estado vinculadas al sector agropecuario, promoviendo un espacio a través
del Ministerio de Agricultura, para la formulación de propuestas en los asuntos de sus
competencias relacionadas a los fines del Gabinete.
Párrafo I. El Gabinete Agropecuario podrá auxiliarse y recibir apoyo de asesores del Poder
Ejecutivo de diferentes áreas agropecuarias o vinculadas al objeto del Gabinete.
Párrafo II: Los representantes de las facultades de Ciencias Agronómicas de las
Universidades serán invitados permanentes del Gabinete.
Párrafo III. Los representantes de las asociaciones de productores de sectores específicos
del país, serán invitados y convocados de acuerdo a la necesidad del tema a tratarse en las
sesiones del Gabinete, por rubro y región.
Artículo 6. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021); año 177
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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