Texto de la norma
Dec. No. 54-21 que cambia el nombre de la Oficina Presidencial de Tecnología de la
Información y la Comunicación por el de Oficina Gubernamental de Tecnología de la
Información y la Comunicación, dependiente del Ministerio de Administración Pública.
Modifica los artículos 1 y 14 del Dec. No. 1090-04 y deroga los artículos 7 y 8 del Dec.
No. 374-20. G. O. No. 11009 del 11 de febrero de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 54-21
CONSIDERANDO: Que el proceso de reforma y modernización de la Administración
Pública impulsado por el Gobierno dominicano implica el cumplimiento estricto del
ordenamiento jurídico vigente, de los fines y atribuciones de los órganos y entes públicos,
así como el desarrollo pleno del Gobierno Electrónico.
CONSIDERANDO: Que desde 2002, mediante la Ley núm. 126-02 y el Decreto núm. 335-
03, se introdujeron en nuestro país los conceptos de Gobierno Electrónico y firmas digital y
electrónica; y, sin embargo, sobre estos temas no se ha avanzado significativamente en la
Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 1090-04 fue creada la Oficina
Presidencial de Tecnología de la Información y la Comunicación (OPTIC), bajo la
dependencia directa del Poder Ejecutivo, a la cual le fueron asignadas funciones relacionadas
con lo señalado en el considerando anterior mediante el Decreto núm. 229-07.
CONSIDERANDO: Que entre 2004 y 2018 se emitieron varios decretos mediante los cuales
se han asignado funciones y responsabilidades a la OPTIC, relacionadas con el Gobierno
Electrónico; pero hasta la fecha ninguna norma con jerarquía de ley le ha asignado a la OPTIC
atribuciones relacionadas con la temática.
CONSIDERANDO: Que con la promulgación de la Ley núm. 41-08 sobre Función Pública,
el legislador pretendió dar un enfoque sistémico y coherencia a la gestión y desarrollo del
Gobierno Electrónico, por lo que en el artículo 7 de la misma se dispuso que “se crea la
Secretaría de Estado de Administración Pública, como órgano rector del empleo público y
de los distintos sistemas previstos en la ley, del fortalecimiento institucional de la
Administración Pública, del desarrollo del Gobierno Electrónico y de los procesos de la
gestión institucional”.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Administración Pública, núm. 247-12, con
la cual se procura organizar y hacer que los órganos y entes de la Administración Pública
funcionen con base en los principios de unidad, competencia, jerarquía, racionalidad,
coherencia, eficacia, eficiencia, economía, entre otros, se establece en su artículo 11 el
Gobierno Electrónico como una de sus disposiciones fundamentales.
CONSIDERANDO: Que el artículo 85 de la Ley núm. 247-12 le asigna al MAP, en su
condición de órgano rector del fortalecimiento institucional, entre otras, la atribución de
diseñar, de conformidad con las orientaciones que dicte el presidente de la República, las
políticas, planes, estrategias, metodologías, procesos, instrumentos, sistemas de información,
bases de datos y cualquiera otra herramienta que juzgue necesaria para el cumplimiento de
su misión. Asimismo, tiene la facultad de diseñar, ejecutar y evaluar políticas, planes y
estrategias de automatización de los sistemas de información y los procedimientos
administrativos acordes con las tecnologías de informática y telemática.
CONSIDERANDO: Que urge la aplicación efectiva de las normativas relativas al Gobierno
Electrónico que no han sido aplicadas en nuestro país.
CONSIDERANDO: Que resulta necesaria la coordinación efectiva y el despliegue eficiente
de las competencias y atribuciones del MAP y la OPTIC, así como la articulación efectiva
de ambas instituciones para el aprovechamiento de las inversiones en herramientas
tecnológicas hechas por el Gobierno dominicano para la implementación del Gobierno
Electrónico, cuya rectoría recae en el MAP.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, del 16 de enero de 2008.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTO: El Decreto núm. 1090-04, del 3 de septiembre de 2004, que crea la Oficina
Presidencial de Tecnología de la Información y la Comunicación (OPTIC) como dependencia
directa del Poder Ejecutivo.
VISTO: El Decreto núm. 229-07, que atribuye funciones en materia de Gobierno Electrónico
a la Oficina Presidencial de Tecnología de la Información y la Comunicación (OPTIC), del
19 de abril de 2007.
VISTO: El Decreto núm. 374-20, que modifica el artículo 1 del Decreto 1090-04, del 3 de
septiembre de 2004.
VISTO: El Reglamento núm. 528-09, Orgánico Funcional de la Secretaria de Estado de
Administración Pública (SEAP), hoy Ministerio de Administración Pública (MAP), del 21
de julio de 2009.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO-
ARTÍCULO 1. La Oficina Presidencial de Tecnología de la Información y la Comunicación
(OPTIC) será una dependencia desconcentrada del Ministerio de Administración Pública
(MAP) y será denominada Oficina Gubernamental de Tecnología de la Información y la
Comunicación (OGTIC).
ARTÍCULO 2. La dirección de la OGTIC desarrollará sus funciones bajo la dependencia
jerárquica del ministro de Administración Pública, de acuerdo a lo que dicta el ordenamiento
jurídico de la Administración Pública.
ARTÍCULO 3. La OGTIC conserva su estatus jurídico e institucional actual, así como su
personal y las funciones asignadas por distintos decretos que se encuentran vigentes, todo lo
cual no resulta afectado por su traspaso al MAP. En este aspecto, se instruye al MAP ejecutar
las acciones necesarias para garantizar los procesos de recursos humanos y administrativos
para el cumplimiento de este artículo.
ARTÍCULO 4. Se instruye al ministro de Administración Pública, al director de la OGTIC,
al director general de Presupuesto y al contralor general de la República, a tomar las
previsiones de lugar y desarrollar todas las acciones técnicas y administrativas pertinentes
para materializar dicho traspaso dentro del plazo de seis (6) meses.
ARTÍCULO 5. Se instruye al ministro de Administración Pública para que se incluya a la
OGTIC en el proyecto de ley de Ministerios que está elaborando, con el estatus de ente
descentralizado del Estado, adscrito al Ministerio de Administración Pública, de acuerdo con
lo que disponen los artículos 41, 50, 52 y 53 de la Ley Orgánica de la Administración Pública,
núm. 247-12.
ARTÍCULO 6. Se modifican los artículos 1 y 14 del Decreto núm. 1090-04, del 3 septiembre
de 2004, para que disponga de la siguiente manera:
“Artículo 1. Se crea la Oficina Gubernamental de Tecnología de la Información y la
Comunicación (OGTIC) como una dependencia del Ministerio de Administración
Pública (MAP), con autonomía financiera, estructural y funcional, con el fin de lograr
la incorporación de los estamentos que integran nuestra nación a la Sociedad de la
Información, mediante la difusión y uso de las tecnologías de información y
comunicación (TIC).
Artículo 14. Se instruye al ministro de Administración Pública a disponer de los
recursos financieros para el buen funcionamiento de la Oficina Gubernamental de
Tecnología de la Información y la Comunicación (OGTIC)”.
ARTÍCULO 7. Quedan derogados los artículos 7 y 8 del Decreto núm. 374-20, del 21 de
agosto de 2020.
ARTÍCULO 8. Envíese al Ministerio de Administración Pública (MAP) y a la Oficina
Presidencial de Tecnología de la Información y la Comunicación (OPTIC), para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021), año 177
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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