Dec. No. 50-21 que eleva el monto de la pensión concedida por el Estado dominicano a
Eduardo Julio de Windt Pichardo. G. O. No. 11008 del 1 de febrero de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 50-21
VISTA: La Ley núm. 66-97, del 9 de abril de 1997, General de Educación, y sus
modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicana de
Seguridad Social.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se eleva a la suma de ochenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$80,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano a Eduardo Julio
De Windt Pichardo, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Educación y al Instituto Nacional de Bienestar
Magisterial (INABIMA) para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021);
año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona