Texto de la norma
Dec. No. 47-21 que ordena la constitución de un fideicomiso público, irrevocable, de
administración, inversión, operación, fuente de pago, garantía y oferta pública que se
denominará Fideicomiso de Ampliación y Creación de Parques Industriales
(PROPARQUES). G. O. No. 11008 del 1 de febrero de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 47-21
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industrial y de zonas francas
en el país, mediante la puesta en marcha de medidas que contribuyan a mejorar
considerablemente el clima de inversión.
CONSIDERANDO: Que entre los aspectos fundamentales contenidos en la Ley núm. 1-12,
que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, incluye identificar e impulsar
acciones que mejoren la competitividad de los parques de zonas francas y aumenten el valor
agregado de su oferta exportable, en un marco de cumplimiento de los acuerdos
internacionales suscritos por la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano reconoce que los parques industriales
constituyen uno de los métodos más eficientes para impulsar el desarrollo e integración
industrial, logrando mayores niveles de competitividad, pues contribuyen al desarrollo
regional, atraen inversión extranjera directa y fungen como catalizadores para el nacimiento
de nuevas empresas, favoreciendo la transferencia de tecnología, el reordenamiento industrial
y, por ende, el desarrollo sostenible.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, a través del Centro de Desarrollo y
Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA), ha desarrollado parques industriales y de
zonas francas públicos con la finalidad de incrementar las exportaciones, promover el
encadenamiento productivo e impulsar la innovación y modernización industrial.
CONSIDERANDO: Que la demanda de instalación de nuevas empresas en los parques
industriales y de zonas francas administrados por PROINDUSTRIA, supera la capacidad de
infraestructura actual, los cuales requieren de la construcción de nuevas naves y la creación
de nuevos parques industriales y zonas francas que permitan diversificar la matriz de
actividades productivas, aumentar la generación de empleos y las exportaciones en
momentos que se requiere dinamizar la economía nacional.
CONSIDERANDO: Que la figura del fideicomiso público en el país se crea en virtud de la
Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y
Fideicomiso de la República Dominicana, y su Reglamento de Aplicación núm. 95-12, del 2
de marzo de 2012.
CONSIDERANDO: Que la figura jurídica del fideicomiso, establecida en la Ley núm. 189-
11, es un instrumento eficaz para incentivar las inversiones que permitan el desarrollo de la
industria nacional, en especial las del régimen de zonas francas.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015,
VISTA: La Ley núm. 290, del 30 de junio de 1966, que crea la Secretaría de Estado de
Industria y Comercio, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
VISTA: La Ley núm. 392-07, sobre Competitividad e Innovación Industrial, del 4 de
diciembre de 2007 y su Reglamento de Aplicación.
VISTA: La Ley núm. 542-14, del 5 de diciembre de 2014, que introduce modificaciones a
la Ley núm. 392-07, sobre Competitividad e Innovación Industrial.
VISTA: La Ley núm. 242-20, del 23 de diciembre de 2020, que introduce modificaciones a
la Ley núm. 542-14, que, a su vez, modifica la Ley 392-07, sobre Competitividad e
Innovación Industrial.
VISTA: La Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana.
VISTO: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 249-17, del 19 de diciembre de 2017, que modifica la Ley núm. 19-
00, del Mercado de Valores de la República Dominicana.
VISTO: El Reglamento núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que regula los aspectos que,
en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, se requieren para el funcionamiento de la
figura del fideicomiso en sus distintas modalidades.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO:
Artículo 1. Constitución del fideicomiso PROPARQUES. Se ordena la constitución de un
fideicomiso público, irrevocable, de administración, inversión, operación, fuente de pago,
garantía y oferta pública, que se denominará “Fideicomiso de Ampliación y Creación de
Parques Industriales” (en lo adelante fideicomiso PROPARQUES), en virtud de lo
dispuesto en la Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana, y su Reglamento de Aplicación.
Artículo 2. Objeto del fideicomiso PROPARQUES. El Fideicomiso PROPARQUES
tendrá por objeto la creación de las estructuras legales, financieras y administrativas
independientes para la administración y disposición del patrimonio fideicomitido, el cual se
compondrá de los derechos y demás bienes muebles e inmuebles que serán aportados por
PROINDUSTRIA y por aquellos activos y recursos que puedan ingresar a dicho patrimonio
en cualquier momento, conforme a los mecanismos que sean previstos en el contrato de
fideicomiso, con el propósito de ampliar los parques existentes y crear nuevos parques
industriales y de zonas francas en todo el país.
Artículo 3. Partes del fideicomiso. Serán partes del Fideicomiso PROPARQUES el Estado
dominicano, que actuará a través del Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial
(PROINDUSTRIA) en calidad de Fideicomitente y Fideicomisario, y Fiduciaria Reservas,
S. A., que actuará como La Fiduciaria.
Artículo 4. Duración del fideicomiso. La duración del fideicomiso PROPARQUES será de
treinta años (30) años contados a partir de la fecha de suscripción del contrato constitutivo.
Transcurrido este plazo, o por la realización del fin para el cual fue constituido, el fideicomiso
PROPARQUES se extinguirá y se reintegrará el patrimonio fideicomitido al Estado
dominicano en su calidad de Fideicomisario, salvo prórroga expresa por decisión del
Fideicomitente.
Artículo 5. Instrucciones a instituciones gubernamentales. Se otorga Poder Especial al
director del Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) para que
realice los actos necesarios, en los términos de las disposiciones legales aplicables para
constituir el fideicomiso PROPARQUES objeto del presente decreto, lo cual incluye
negociar, convenir y suscribir el contrato constitutivo del fideicomiso con Fiduciaria
Reservas, S. A.
Párrafo. Se instruye a todas las instituciones gubernamentales competentes, a través de sus
dependencias, a realizar todos los trámites correspondientes para transferir los bienes y
derechos afectos al fideicomiso PROPARQUES en cumplimiento de las normas legales
aplicables.
Artículo 6. Comité Técnico del Fideicomiso. El fideicomiso PROPARQUES contará con un
Comité Técnico integrado por el ministro de Industria, Comercio y MiPymes, en calidad de
presidente, el director del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, en calidad de
vicepresidente, y el director del Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial
(PROINDUSTRIA), en calidad de secretario.
Párrafo I. Todos los miembros del Comité Técnico participarán con voz y voto y
desempeñarán sus membresías de forma honorífica. El Comité Técnico podrá invitar a sus
sesiones a personas físicas o representantes de personas jurídicas de derecho público o
privado vinculadas o relacionadas con los asuntos a tratar. A las sesiones del Comité Técnico
asistirán el gerente general de la Oficina Coordinadora del Fideicomiso PROPARQUES a
que se refiere el artículo 7 del presente decreto y el gerente general de la Fiduciaria Reservas,
S. A., ambos con voz, pero sin voto.
Párrafo II. El Comité Técnico aprobará los actos que se requieran para el cumplimiento del
objeto y los fines del Fideicomiso PROPARQUÉS, de acuerdo con las disposiciones del
contrato constitutivo del fideicomiso y el marco legal vigente aplicable.
Artículo 7. Oficina coordinadora general del fideicomiso PROPARQUES. El
fideicomiso PROPARQUES se apoyará en una Oficina Coordinadora General que creará el
Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA), conforme a las
normas y procedimientos legales vigentes, con el objeto de realizar, ejecutar, coordinar,
fiscalizar y supervisar las labores técnicas y operativas que le sean encargadas, en el mareo
de sus atribuciones y coincidentes con el objeto de este fideicomiso, así como de la
elaboración de los términos de referencia de todos los proyectos que puedan ser desarrollados
a los fines del fideicomiso.
Artículo 8. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes, al Centro de Desarrollo
y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) y al Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021);
año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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