Texto de la norma
Dec. No.38-21 que modifica los artículos 1, 3 y 8 del Dec. No.668-09, que crea el Proyecto
de Desarrollo Agropecuario Valle de Juancho. G. O. No. 11008 del 1 de febrero de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 38-21
CONSIDERANDO: Que es una prioridad del Estado dominicano incrementar y fortalecer
la seguridad alimentaria del pueblo dominicano y, en particular, de los pobladores de los
municipios de Enriquillo, Oviedo y Paraíso, ubicados en la región suroeste del país.
CONSIDERANDO: Que el Proyecto de Desarrollo Agropecuario Valle de Juancho
(PRODEVAJ) es una estrategia del Gobierno dominicano que busca dinamizar la producción
agropecuaria, fomentar el progreso y el desarrollo social, y generar empleos formales en las
regiones de Enriquillo, Oviedo y Paraíso.
CONSIDERANDO: Que desde su inicio dicho proyecto pertenece al Ministerio
Administrativo de la Presidencia, no obstante ser una iniciativa destinada al fomento del
sector agropecuario.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura tiene la función de, entre otras,
coordinar y aplicar las políticas de desarrollo del campo dominicano, por lo cual resulta
necesario transferir bajo su dependencia la ejecución continúa del Proyecto de Desarrollo
Agropecuario Valle de Juancho (PRODEVAJ).
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8, que determina las funciones del Ministerio de Agricultura, del 11
de septiembre de 1965.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTO: El Decreto núm. 668-09, que crea el Proyecto de Desarrollo Agropecuario Valle de
Juancho (PRODEVAJ), bajo la dependencia directa de la Presidencia de la República, del 4
de septiembre de 2009.
VISTO: El Decreto núm. 374-10, que modifica el artículo 6 del Decreto núm. 668-09,
mediante el cual se integra el Consejo Directivo del Proyecto de Desarrollo Agropecuario
Valle de Juancho (PRODEVAJ), del 26 de julio de 2010.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo I del Decreto núm. 668-09, que crea el Proyecto de
Desarrollo Agropecuario Valle de Juancho (PRODEVAJ), para que en lo adelante se lea de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1. Se crea el Proyecto de Desarrollo Agropecuario Valle de Juancho
(PRODEVAJ) como dependencia directa del Ministerio de Agricultura”.
ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 3 del Decreto núm. 668-09, que crea el Proyecto de
Desarrollo Agropecuario Valle de Juancho (PRODEVAJ), para que en lo adelante se lea de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3. El Ministerio de Agricultura asignará los recursos económicos y
financieros que canalizará el PRODEVAJ”.
ARTÍCULO 3. Se modifica el artículo 8 del Decreto núm. 668-09, que crea el Proyecto de
Desarrollo Agropecuario Valle de Juancho (PRODEVAJ), para que en lo adelante se lea de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8. El Consejo Directivo de PRODEVAJ queda facultado para abrir
cuentas bancarias que operará para el manejo de los fondos que le sean asignados por el
Ministerio de Agricultura”.
ARTÍCULO 4. Se modifica el párrafo III del artículo 8 del Decreto núm. 668-09, que crea
el Proyecto de Desarrollo Agropecuario Valle de Juancho (PRODEVAJ), para que en lo
adelante se lea de la siguiente manera:
“PÁRRAFO III. El Consejo rendirá al Ministerio de Agricultura, cada trimestre, un
informe de todas sus actividades”.
ARTÍCULO 5. Se modifica el párrafo IV del artículo 8 del Decreto núm. 668-09, que crea
el Proyecto de Desarrollo Agropecuario Valle de Juancho (PRODEVAJ), para que en lo
adelante se lea de la siguiente manera:
“PÁRRAFO IV. El Consejo remitirá al Ministerio de Agricultura un presupuesto de los
proyectos a desarrollar, con la finalidad de ser insertado en el Presupuesto Nacional”.
ARTÍCULO 6. Se transfieren todos los activos y pasivos del Proyecto de Desarrollo
Agropecuario Valle de Juancho (PRODEVAJ) al Ministerio de Agricultura.
ARTÍCULO 7. Se mantiene la vigencia del resto de los artículos del Decreto núm. 668-09
del 4 de septiembre de 2009.
ARTÍCULO 8. El Decreto núm. 374-10, que integra el Consejo Directivo del Proyecto de
Desarrollo Agropecuario Valle de Juancho (PRODEVAJ), del 26 de julio de 2010, mantiene
su vigencia.
ARTÍCULO 9. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021), año
177 de la Independencia y año 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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