Texto de la norma
Dec. No.36-21 que crea el Programa de Cumplimiento Regulatorio en las
Contrataciones Públicas en la República Dominicana. G. O. No. 11008 del 1 de febrero
de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 36-21
CONSIDERANDO: Que en la contratación pública se hace imperante adoptar una política
pública que genere confianza en la ciudadana y que promueva la gestión de riesgos bajo el
principio de integridad, transparencia y juridicidad.
CONSIDERANDO: Que el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16, sobre Paz, Justicia e
Instituciones Sólidas se centra en la promoción de sociedades Pacificas e inclusivas para el
desarrollo sostenible, la provisión de acceso a la justicia para todos y la construcción de
instituciones responsables y eficaces a todos los niveles, teniendo como meta la de reducir
considerablemente la corrupción y el soborno en todas sus formas y crear a todos los niveles
instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas.
CONSIDERANDO: Que los sistemas de gestión ISO reúnen las mejores prácticas
internacionales en torno al cumplimiento regulatorio y la prevención del soborno y son
referentes para la estandarización de estos procesos.
CONSIDERANDO: Que el cumplimiento regulatorio como tendencia global y componente
de gobernanza pública moderna constituye una expresión clara del compromiso de
cumplimiento del ordenamiento jurídico del cual es sujeto obligado cada institución en el
marco de una cultura de juridicidad y Estado de Derecho.
CONSIDERANDO: Que una cultura de cumplimiento para ser efectiva debe ser concebida
desde los líderes de las instituciones y debe estar incluida en la filosofía organizacional como
refuerzo de institucionalidad, en el marco del consagrado Estado de Derecho conforme a
nuestra Constitución y en virtud del principio de juridicidad definido en la Ley núm. 107-13,
sobre todo en las contrataciones públicas por los recursos públicos que comprenden.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana debe innovar para avanzar con nuevas
herramientas, políticas y normas, como puede ser el cumplimiento normativo, para aminorar
los riesgos y eficientizar los controles, desarrollando procedimientos para asegurar la calidad
de la gestión de las compras públicas y generar confianza en la ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que el programa de cumplimiento normativo en las contrataciones
públicas es un mecanismo de prevención de la corrupción, promoción de la integridad y la
transparencia en la Administración Pública, garantizando la libre participación, la
responsabilidad, la moralidad y la reciprocidad en los procedimientos administrativos y
gestión de las compras.
CONSIDERANDO: Que el Programa de Cumplimiento Regulatorio en las Contrataciones
Públicas busca asegurar que en los procesos de compras públicas en la República Dominicana
se desarrolle una función de monitoreo, de reporte de riesgo de incumplimiento y de estímulo
para el desarrollo de estándares de buenas prácticas en la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que, entendiendo la necesidad de enfocarnos en un sistema de
prevención de riesgos de corrupción en las contrataciones públicas, el programa de
cumplimiento normativo busca prevenir y detectar violaciones al marco jurídico,
implementando un conjunto de medidas para mitigar o sancionar las conductas delictivas
identificadas en la Administración Pública y en los procesos de contrataciones públicas.
CONSIDERANDO: El compromiso de aplicar instrumentos en el sistema de contrataciones
públicas de la República Dominicana para fortalecer las obligaciones del órgano rector, con
medidas y políticas proactivas contra el dolo, la estafa y la corrupción, que desde la línea
preventiva reduzcan los riesgos.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, del 13 de junio del 2015.
VISTA: La Ley núm. 10-04, que crea la Cámara de Cuentas de la República Dominicana,
del 20 de enero de 2004.
VISTO: El Código Penal de la República Dominicana, del 26 de julio del 2006.
VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas, del 18 de agosto de
2006 y su Reglamento de Aplicación.
VISTA: La Ley núm. 41-08, de Función Pública, del 16 de enero del 2008.
VISTA: La Ley núm. 01-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25
de enero del 2012, y su Reglamento de Aplicación.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 4 de agosto del
2012.
VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre Derechos y Deberes de las Personas en sus Relaciones
con la Administración Pública y Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto del 2013.
VISTO: El Decreto núm. 143-17, que crea las Comisiones de Ética Pública, del 26 de abril
de 2017.
VISTA: La Ley núm. 155-17, sobre Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo,
del 1 de junio de 2017.
VISTOS: Los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
VISTA: La Norma ISO 19600, sobre Sistema de Compliance.
VISTA: La Norma ISO 37001, sobre el Sistema de Antisoborno.
VISTA: La Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC).
VISTA: La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, firmada en Mérida el
9 de diciembre de 2003.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se crea el Programa de Cumplimiento Regulatorio en las Contrataciones
Públicas en la República Dominicana, con el objetivo de impulsar las normas y políticas de
prevención de incumplimiento regulatorio e irregularidades administrativas que potencien
los estándares de transparencia en la Administración Pública para garantizar una mayor
eficiencia y efectividad en el uso de los fondos públicos.
ARTICULO 2. El Programa de Cumplimiento Regulatorio en la Contrataciones Públicas se
desarrollará bajo estándares internacionales ISO de gestión de cumplimiento y antisoborno,
entre otros. Dichos estándares se implementarán en las Unidades de Compras de cada ente y
órgano del gobierno para garantizar y promover el cumplimiento normativo bajo un esquema
de gestión de riesgos de incumplimiento legal y prevención de irregularidades
administrativas en la gestión pública desde la promoción de la integridad y la transparencia.
ARTICULO 3. Se instruye a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) para
que proceda con el desarrollo e implementación del Programa de Cumplimiento Regulatorio
en las Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios y Obras en todas las instituciones sujetas
al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y su modificación.
ARTICULO 4. La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) coordinará una
Mesa Técnica con la Unidad Antifraude de la Contraloría General de la República, la
Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, la Unidad de Análisis Financiero,
el Ministerio de Administración Pública, el Instituto Dominicano para la Calidad
(INDOCAL) y otras entidades de acuerdo a interés y oportunidad para mejorar la efectividad
del Programa, procurando un esfuerzo interinstitucional coordinado que permita alcanzar los
objetivos trazados.
PARRAFO: Las instituciones de la Mesa Técnica trabajarán en conjunto para armonizar la
comunicación entre las figuras de cumplimiento, control interno, unidades de cumplimiento
de sectores regulados (siempre que existan) y comisiones de ética pública para la
optimización de los recursos y delimitación de roles.
ARTICULO 5. El Programa de Cumplimiento Regulatorio en las Contrataciones Públicas
de Bienes, Servicio y Obras de la República Dominicana, de manera enunciativa más no
limitativa, se articulará con los siguientes componentes:
a) Normalización de procesos.
b) Gestión de riesgos.
c) Debida diligencia pública.
d) Controles financieros y no financieros.
e) Canales de denuncias.
f) Códigos de conducta.
g) Auditorías internas.
h) Certificación de unidades de compra.
ARTICULO 6. La Dirección General de Contrataciones Públicas creará un Comité Nacional
de Oficiales de Cumplimiento Público que agrupará a los Oficiales de Cumplimiento Público
de todos los órganos y entes de la Administración Pública, y cuyas atribuciones, rol y perfil
serán definidos por la DGCP en su calidad de Coordinadora Nacional del Comité.
ARTICULO 7. La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), como
Coordinadora Nacional del Comité Nacional de Oficiales de Cumplimiento Público, tendrá
la responsabilidad de designar el equipo técnico que apoyará, coordinará y medirá la
implementación y ejecución del Programa de Cumplimiento Regulatorio, y supervisará la
creación de la figura del Oficial de Cumplimiento Público.
PARRAFO. La designación del Oficial de Cumplimiento Público será definida mediante
resolución de la Dirección General de Contrataciones Públicas, que contemplará los
requisitos y procedimientos a tales fines, garantizando la autonomía y profesionalización
necesaria para su desempeño.
ARTICULO 8. La Dirección General de Contrataciones Públicas, en su condición de órgano
rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, emitirá bajo resoluciones
los lineamientos específicos del Programa de Cumplimiento Regulatorio y el perfil de la
figura del oficial de cumplimiento con la autonomía y recursos de gestión necesarios,
incluido el alto nivel de competencia técnica necesario y constante profesionalización a la
que se deben someter los involucrados, estandarizando e informando las políticas e
instrumentos a utilizar de carácter obligatorio.
ARTICULO 9. Las Unidades de Compras del gobierno bajo la coordinación de la Dirección
General de Contrataciones Públicas (DGCP) adoptarán, desarrollarán y ejecutarán un
programa de cumplimiento basado en riesgos, controles internos, adecuado a las estructuras,
procedimientos, medios y disponiendo de los recursos necesarios para prevenir y detectar a
tiempo errores materiales e irregularidades.
ARTICULO 10. La implementación del Programa de Cumplimiento Regulatorio implicará
la promoción de estándares mínimos de cumplimiento para todos los actores del Sistema
Nacional de Contratación Pública, incluyendo también a los proveedores, a fin de garantizar
la mayor efectividad del mismo.
ARTICULO 11. Envíese a las instituciones indicadas en el artículo 4 del presente decreto,
para su conocimiento y su ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021); años
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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